STSJ Comunidad Valenciana 187/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2018:786
Número de Recurso268/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución187/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

RA nº 1/268/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de 2018.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 187

En el recurso de apelación tramitado con el nº 268/2016, en que han sido parte como apelante Asociación Pro Defensa de Espacios Libres de radiaciones electromagnéticas de Torrent y D. Herminio representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García-Reyes Comino bajo la dirección letrada de D. Agustín Bocos Muñoz y como apelada Ayuntamiento de Torrent representado y defendido por la Letrada de sus SSJJ D. María Pilar Guillem Zaragoza y apelada VODAFONE España S.A.U. representada por D. Onofre Marmaneu Laguía y defendida por D. Pilar Sahagun Saiz siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia, con el número 75/13 a instancia de Asociación Pro Defensa de Espacios Libres de radiaciones electromagnéticas de Torrent y D. Herminio contra Decreto 132/13 de 21 de enero por el que se desestiman las alegaciones contra la instalación de una antena de telefonía móvil solicitando la paralización de las obras y contra la tramitación de licencia mediante declaración responsable, en fecha 19 de febrero de 2.016 recayó sentencia, cuyo fallo dice:

"1º) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA a tenor de los artículos 69.b ) y 45.2.d) de la LJCA del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN PRO DEFENSA DE ESPACIOS LIBRES DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE TORRENT contra el Decreto 132/2013 del Ayuntamiento de Torrente de fecha 21 de enero de 2013.

2º) Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Herminio contra el Decreto 132/2013 del Ayuntamiento de Torrente de fecha 21 de enero de 2013.

Con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición el demandado, así como el codemandado con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, personadas las partes se señaló para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2.018.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia inadmite el recurso planteado por Asociación Pro Defensa de Espacios Libres de radiaciones electromagnéticas de Torrent conforme a lo dispuesto en el art. 45.2 d) LRJCA, al considerar insuficientemente acreditada la formación de la voluntad asociativa por medio de la documentación presentada, y desestima el recurso planteado por el demandante D. Herminio .

Respecto de este último, previa transcripción del contenido de las denuncias formuladas por el recurrente y otros vecinos, así como de los informes técnicos municipales emitidos en relación a las mismas, se refiere a los argumentos del demandante en los siguientes términos:

(...) vulneración de la DA 10ª de la LUV . (...) declaración responsable exige que se trate de instalaciones que se localicen en suelo urbano con condición de solar. En este caso, la parcela en cuestión está ubicada en el parking del club social Santa Apolonia teniendo la clasificación de suelo urbano y zonificación 7 VEDAT con unos usos pormenorizados determinados pero sin que tenga previsto aprovechamiento urbanístico alguno, luego carece de la condición de solar. (...) la declaración responsable exige que no se trate de obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta. (...) se trata de una instalación de nueva planta incompatible por tanto con la declaración responsable.

(...) vulneración de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Equipos de Telecomunicaciones del Ayuntamiento de Torrente aprobada en Pleno de 04/12/2006 (BOP de 21/12/2006) y del PGOU. (...) art. 3.2, (...) la instalación de las antenas se ubicarán sobre la cubierta de los edificios, añadiendo que excepcionalmente, cuando concurran circunstancias objetivas que imposibiliten la instalación de los citados elementos respetando los requisitos expresados, se permitirá su instalación en ubicaciones alternativas, siempre que se adopten las medidas necesarias para minimizar el impacto visual desde la vía pública. En este caso la antena y sus equipos anexos se proyectan y se instalan (...) en el parking del club social, pretendiendo justificar el Ayuntamiento esta ubicación por ser más idónea y no existir edificación para ubicarla en la cubierta. La justificación del Ayuntamiento es completamente subjetiva y deliberadamente errónea porque en la zona del Vedat existen numerosos edificios aptos para la instalación que nos ocupa.

(...) infracción de los artículos 9.7 y 9.8.1 respecto al impacto visual, (...)dispone de una torre de 25 metros de altura (...) incumpliendo además las condiciones de estética y protección ambiental previstas en las normas del PGOU para la zona 7 el Vedat (...) infracción del art. 9.8.4 (Queda prohibida la instalación de antenas sobre el terreno en suelo urbano con calificación de uso dominante residencial). (...)considera la resolución recurrida que la parcela en cuestión tiene un uso de infraestructura red viaria aparcamientos. Pero éste es un uso pormenorizado no dominante como exige el precepto reseñado.

(...) infracción del art. 9.7.2. del PGOU pues la instalación de la estación base desnaturaliza el uso asignado a la parcela eliminando entre 6 y 8 plazas de aparcamiento. (...) infracción de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones .

Para estimar la oposición de desviación procesal formulada por VODAFONE en los siguientes términos:

De este modo, basta la comparación de lo alegado previamente en la denuncia de 23/11/2012, y lo manifestado en la demanda para llegar a la conclusión de que los motivos impugnatorios de la demanda antes referidos (infracción de laDA 10ª LUV por no tener el terreno la condición de solar; del artículo 3.2 de la Ordenanza ; del artículo 9.7.2 del PGOU; de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, así como la pretensión de nulidad de la declaración responsable instada por Vodafone el 16/0/2012) supone la introducción en esta vía jurisdiccional de cuestiones no planteadas en la vía administrativa por el hoy recurrente, lo que supone una cuestión nueva constitutiva de desviación procesal, por lo que no se realizará ningún pronunciamiento al respecto.

Y desestimar el recurso en el fondo conforme al siguiente argumento:

A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos, valorando que en rigor la demanda no efectúa una impugnación del Decreto 132/2013 desde la óptica de la previa denuncia de 23/11/2012, sino que procede a reiterar los motivos impugnatorios contenidos en la denuncia de 03/12/2012 de ADELRET, así como valorando que la denuncia de 23/11/2012 venía a su vez a reiterar las alegaciones de Herminio ya contenidas en sus previos escritos de 07/11/2012 y de 19/11/2012 (siendo expresamente desestimadas por los Decretos 2948/2012 y 3120/2012) se alcanza la conclusión de que, desde la perspectiva del hoy recurrente Herminio

, el Decreto 132/2013 nada añadía a lo ya resuelto anteriormente en los Decretos 2948/2012 y 3120/2012 siendo quizá ésta la razón por la que la demanda se ciñe al esquema alegatorio/impugnatorio de la denuncia de ADELRET de 03/12/2012.

Las anteriores consideraciones suponen, en el presente recurso contencioso-administrativo, motivación bastante para proceder a la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Herminio .

SEGUNDO

1. Se interpone recurso de apelación por Asociación Pro Defensa de Espacios Libres de radiaciones electromagnéticas de Torrent, y por D. Herminio fundado en la indebida inadmisión de su recurso considerando la regulación contenida en la LO 1/02 de 22 de marzo, de Asociaciones, y ley 14/08 de 18 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, pues siendo la Asamblea General el órgano supremo de gobierno integrado por todos los asociados, y emitido por ésta el acuerdo que autorizaba la interposición del recurso, resulta innecesaria la adopción de acuerdo al efecto por la Junta Directiva, tratándose de un órgano representativo del cual únicamente pueden formar parte los asociados tratándose de un órgano de carácter delegado. Y sin que el certificado de acuerdo hubiera sido impugnado por las partes en este aspecto, sino solo en cuanto no se aportó el libro de actas en que conste el acuerdo adoptado por la Junta Directiva.

A continuación argumenta sobre la desestimación del recurso formulado por el demandante D. Herminio

, alegando incongruencia extra petitum al apreciar desviación procesal no opuesta por las demandadas, distinguiendo entre los motivos y las pretensiones del recurso, a la hora de apreciar la desviación, e incongruencia en cuanto deja de resolver las cuestiones controvertidas fundada en considerar que ya habían sido...

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