STSJ Comunidad Valenciana 184/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:783
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera-REFUERZO

Asunto nº "AP-142/2016"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez

Dña. Natalia de la Iglesia Vicente

SENTENCIA NUM: 184/2018

En el recurso de apelación núm. AP- 142/2016, interpuesto como parte apelante por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE NÁQUERA, representado por el Procurador Dña. MARÍA ROSA RODRÍGUEZ DE SANABRIA GIL y dirigida por el Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT contra " Sentencia nº 399/2015, de 30 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, que declara la inadmisibilidad por falta de legitimación frente a desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto el 21 de junio de 2013 contra resolución del Ayuntamiento de Náquera de 16 de mayo de 2013 que acuerda la liquidación de la Entidad de Conservación de la UCC- URBANIZACIÓN000 de Náquera".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIETNO DE NÁQUERA, representado por el Procurador Dña. MIRIAM LÓPEZ USERO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de marzo de dos mil dieciocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Los hechos base para la resolución del presente recurso, se asumen los de la sentencia apelada, son los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE NÁQUERA interpone recurso contra " Sentencia nº 399/2015, de 30 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, que declara la inadmisibilidad por falta de legitimación frente a desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto el 21 de junio de 2013 contra resolución del Ayuntamiento de Náquera de 16 de mayo de 2013 que acuerda la liquidación de la Entidad de Conservación de la UCC- URBANIZACIÓN000 de Náquera".

SEGUNDO

- La resolución del presente caso, compleja en su planteamiento, se puede resumir de forma simple a los siguientes términos:

  1. La entidad de conservación de la UCC- URBANIZACIÓN000 de Náquera figura inscrita en los registros de la Generalidad Valenciana desde el 26 de enero de 1981, tenía como objetivo la conservación de instalaciones y obras de infraestructura y servicios de la urbanización.

  2. Junto a ella, según los apelantes, existe la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Náquera, prevista en el Plan Parcial del año 1972, aprobado por la Comisión Provincial de urbanismo de Valencia el 12 de junio de 1972; asimismo, en el art. 22 de las ordenanzas urbanísticas aprobadas en el citado Plan Parcial de la URBANIZACIÓN000 en el año 1972. La citada Comunidad estaba prevista una vez finalizadas las obras de urbanización y vendidas sus parcelas, todo ello según el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal reformada en 1999.

  3. Según los apelantes en el recurso de reposición, la entidad de conservación no ha realizado operación alguna relacionada con su cometido de conservación desde el año 2007.

  4. Como puso de relieve la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia nº 323/2014, de 22 de septiembre de 2014-rec 227/2012 y la sentencia de la Sección Primera de esta Sala y Sección Primera nº 227/2012, de 28 de febrero de 2012 -rec. PA 715/2012 los servicios públicos de la urbanización los ha asumido el Ayuntamiento:

    1. Alcantarillado desde el 2 de febrero de 2009.

    2. Alumbrado público desde el 29 de enero de 2004.

    3. Recogida de residuos de jardinería y vegetales desde 1 de mayo de 2004.

    4. Limpieza viaria desde 28 de diciembre de 2008.

    5. Recogida de basuras desde hace más de 25 años.

    6. El servicio de aguas potables lo gestiona Aguas de Valencia, empresa concesionaria del servicio público.

    Concluye la sentencia que desde 2009 el Ayuntamiento se ha hecho cargo de los servicios.

  5. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Náquera de 19 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento asumió formalmente la recepción y asunción de la totalidad de los terrenos municipales dotacionales situados en la urbanización (viales zonas verdes y el resto de dotacionales) y aprueba la disolución de la entidad de conservación y requerimiento para la liquidación definitiva. Dicho acuerdo fue recurrido por la Entidad Urbanística de Conservación dando lugar a la sentencia 323/2014 desestimando el recurso; asimismo, la sentencia de la Sección Primera de esta Sala nº 227/2012, de 28 de febrero de 2012 -rec. PA 715/2012,

    desestimaba recurso de la Comunidad de Propietarios apelante frente a auto nº 178/2012, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia que había denegado la suspensión.

  6. Con fecha 16 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Náquera acuerda la liquidación de la Entidad de Conservación de la UCC- URBANIZACIÓN000 de Náquera con los siguientes pronunciamientos:

    1. Requerir a la EUCC para que en el plazo de un mes, se realice por parte de la Entidad Urbanística la Cuenta de Liquidación Definitiva de la entidad, desglosando debidamente el activo y pasivo de la misma incluyendo entre otros aspectos la siguiente información: saldo de bancos a fecha de la liquidación, saldo acreedor, inversiones pendientes de amortización, préstamos con indicación de su estado de amortización y vencimiento. "Según el art. 29 apartado b) de los Estatutos de la entidad corresponde a la Junta Rectora administrar los fondos y formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio, y en su art. 37 se establece como obligatorio la llevanza de los libros de contabilidad, de lo que se deduce directamente que las obligaciones de liquidación y disolución recaen también en la misma Junta Rectora.

    2. - Comunicar a la Junta Rectora de la Entidad que debe de abstenerse de realizar actos de disposición que impliquen la asunción de obligaciones o la formalización de actos o contratos, lo anterior teniendo en cuenta que la liquidación de la entidad implica la asunción por parte del Ayuntamiento de la gestión económica de la misma."

    3. Comunicar a la Junta Rectora una vez redactada la cuenta de liquidación y disolución deberá convocar Asamblea Extraordinaria de la propia Entidad (art. 2 de los Estatutos) al efecto de proceder a la aprobación de la misma, dando traslado al Ayuntamiento.

    4. Apercibir expresamente a la Junta Rectora de la entidad que la negativa a cumplir con el contenido del requerimiento supone actuar contra los Estatutos y de la legalidad aplicable "lo que supondrá que por parte de los miembros de la Junta Rectora se asume la responsabilidad personal de todas las consecuencias de no acatar los acuerdos del Ayuntamiento debidamente refrendados en los autos y sentencias dictados con relación al Procedimiento Ordinario n.º 227/2012....".

  7. No conforme la Comunidad de Propietarios (hoy apelante) interpone recurso contencioso-administrativo que es turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia. Seguido por sus trámites, con fecha 30 de diciembre de 2015, dicta sentencia nº 399/2015, de 30 de diciembre de 2015, con la siguiente parte dispositiva:

    (...) 1º Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la causa de inadmisibilidad fundada en falta de legitimación activa de la parte actora, al amparo de lo previsto en el art. 19.1.a) de la LJCA en relación con el art. 69.b) en relación con la impugnación de la resolución recurrida en el presente...

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