SAP Alicante 120/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2018:705
Número de Recurso200/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 200 (M-66) 16.

PROCEDIMIENTO: incidente concursal n.º 1001/13 (concurso n.º 592/12).

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 120/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Damaso, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª CARMEN VIDAL MAESTRE, con la dirección letrada de D. RAÚL PINILLA RISUEÑO; siendo la parte apelada CLINVERS CORPORACIÓN 2002, SL y D. Sebastián, de una parte, y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VISSUM CORPORACIÓN SL y de CLINVERS CORPORACIÓN 2002, SL, de otra,, actuando la primera con su Procuradora

D.ª RAQUEL GARCÍA-CAÑADA GONZÁLEZ, con la dirección letrada respectiva de D. JOSÉ LUÍS GARCÍACAÑADA GONZÁLEZ y D. ROQUE GAMBARO ROYO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, con sede en Elche. se dictó Sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por doña Carmen Vidal Maestre, Procuradora de los tribunales y de don Damaso contra VISSUM CORPORACIÓN, S.L., CLINVERS CORPORACIÓN 2002, S.L. y don Sebastián con expresa condena en costas a la demandante."

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, cuya Parte Dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo la solicitud de subsanación de la sentencia de 2 de noviembre de 2015 efectuada por don Damaso representado por la Procuradora doña Carmen Vidal Maestre, en los términos recogidos en el Razonamiento único de la presente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 / 1 / 18, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al volumen del procedimiento y complejidad del asunto enjuiciado.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, en la que se pretendía la condena solidaria de los codemandados al pago de la cantidad que el actor considera que se le adeuda por el desempeño del cargo de consejero delegado de CLINVERS..., al considerar, dicho sea en síntesis, que no se da el presupuesto de hecho preciso para que se devengara el derecho a percibir la remuneración, pues no se superaron los EBITDA (acrónimo del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization, que viene a ser el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducción de los gastos financieros).

Frente a dicha decisión se alza la otrora demandante, reiterando las alegaciones y pretensiones deducidas en la instancia.

Anticipamos que este Tribunal coincide con la decisión adoptada por el juzgador a quo, por sus mismos fundamentos, si bien incidiremos en alguna cuestión de especial relevancia, para corroborarla.

SEGUNDO

La cantidad objeto de reclamación (192.135 €) está integrada por las cantidades pendientes de pago de los ejercicios 2006 a 2011, según una tabla que se inserta en el hecho tercero de la demanda, folio 6). En esa tabla se indican los honorarios fijos, los...

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