STSJ Andalucía 291/2018, 20 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución291/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 368/2017

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veinte de marzo de dos mil dieciocho

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso de apelación formulado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba, representado por el Sr. Procurador Don Luis de Torres Navajas, contra el auto de 27 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Córdoba, en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 588/2016, que acordaba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución dictada por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de 6 de julio de 2016, recaída en el expediente número NUM000 que desestimaba la impugnación formulada sobre la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 19 de abril de 2016, en el punto del día relativo a información y toma de conocimiento de la resolución del Consejo Andaluz número de expediente NUM001, de 31 de marzo de 2016 (elecciones 2016) y acuerdos a adoptar, por falta de legitimación activa; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, representado por el Sr. Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina, y por parte de Don Jesus Miguel, representado por la Sra. Procuradora Doña María Dolores Ramiro Gómez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Córdoba se dictó la sentencia ya descrita en el encabezamiento de la presente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la recurrente y remitiéndose con posterioridad las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los autos para dictar Sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto impugnado rechaza la legitimación activa del colegio recurrente para impugnar un acto del Consejo Andaluz que le es enteramente favorable y que se limita a aprobar una decisión propia.

En su recurso de apelación sostiene la recurrente la existencia de un interés legítimo para formular el recurso, pues el Colegio de Córdoba se compone de órganos con competencias precisas, produciéndose la existencia de un conflicto entre dos órganos del colegio y que para su resolución apelan al órgano supervisor. En el presente supuesto existe por lo tanto una ventaja jurídica en el caso de la reparación que se pretende, observando con ello la legalidad la actuación del Colegio y el cumplimiento de sus fines, con la anulación de los acuerdos irregularmente adoptados, pues lo contrario supone un evidente perjuicio al Colegio y su funcionamiento y colegiados. La decisión del Consejo de Colegios tiene repercusiones en la organización y funcionamiento del órgano colegial inferior.

SEGUNDO

Como se expone en la demanda este recurso se sigue a partir de la alzada interpuesta por el Vicedecano y Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Córdoba, en representación de la misma, contra la convocatoria de la Junta General Extraordinaria formulada por el Decano para que se celebrase el 19 de abril de 2016, a las 17:30 horas, por considerar que la misma no se ajustaba a derecho, al haberse incumplido las prescripciones estatutaria relativas a la misma; recurso hecho suyo por la Junta de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 2016 y que fue desestimado por el Consejo Andaluz de Colegio Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales el 6 de julio de 2016, expediente número NUM000, resolución frente a la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia ya ha sido objeto de resolución por parte de esta misma Sala en STSJ, Contencioso sección 2 del 01 de junio de 2017 ( ROJ: STSJ AND 6068/2017 -ECLI:ES:TSJAND:2017:6068 ), que desestima un recurso de apelación formulado frente a la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de...

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