STSJ Andalucía 286/2018, 20 de Marzo de 2018

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:2307
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 731/2016

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

En la ciudad de Sevilla, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Dª. Verónica, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de S.A.T. 5185, contra la Resolución de 24 de junio de 2016 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de febrero de 2016, que desestimaba la solicitud de ayuda dirigida a la competitividad del sector agrícola destinada a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada de Andalucía, en el cultivo del trigo duro correspondiente al año 2014, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; siendo demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la entidad demandada solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestimare íntegramente el recurso.

TERCERO

Tras el trámite correspondiente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentó la recurrente ante la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia de Córdoba, solicitud de ayuda a las APIs, para el cultivo de Trigo Duro, correspondiente a la campaña 2014, al amparo de la convocatoria establecida en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, según lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2009. Previo informe propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a través del que se comunicaba a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera los cálculos efectuados formuló la recurrente el 23 de julio de 2015 ante la Administración, la oportuna solicitud de pago, por importe de 68.120,60 euros.

El 10 de agosto de 2015 la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, emitió Propuesta de Resolución favorable a la concesión de la citada ayuda de acuerdo con los datos que se relacionan del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas, por la que se otorgan las ayudas a favor de la competitividad del Sector Agrícola destinadas a mejorar la calidad de la Producción Integrada y de los Productos Agrícolas a través de Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), que participen en el Programa de Calidad " Producción Integrada de Andalucía ", correspondiente a la convocatoria 2014 en la provincia de Córdoba. El 6 de octubre de 2015 la Delegación Territorial de Córdoba, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, emitió solicitud de pago por los importes que habían sido considerados admisibles, que ascendían a la suma de 68.003, 57 euros.

Sin embargo, previo informe de fiscalización de disconformidad de 18 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al considerar que concurrían los motivos previstos en el artículo 91, aparatado c) del Texto Refundido de la Ley General dela Hacienda Pública, aprobado por Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo, se dictó resolución de 3 de febrero de 2016 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desestimaba la solicitud dirigida a la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la Calidad de la Producción y de los Productos Agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), que participen en el Programa de Calidad " Producción Integrada ", en el cultivo de Trigo Duro correspondiente al año 2014 presentada por la entidad actora.

El motivo en que se ampara radica en que el expediente obtuvo 0 puntos en el Acta de la Comisión de Valoración. Asimismo, se expone que con arreglo al artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 2009 el régimen de concurrencia competitiva aplicable a la concesión de las ayudas quedaría desvirtuado si prosperasen las propuestas de concesión de los expedientes sometidos a fiscalización al no haber obtenido puntuación según los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden de 18 de noviembre de 2009.

Alega la recurrente en su demanda que la Orden de 18 de noviembre de 2009 exige para ser beneficiario una serie requisitos para acceder a la ayuda, ser Agrupación de Producción Integrada. Y ser API conlleva a su vez, y por sí misma, cumplir con el objetivo y finalidad establecido en la Orden para recibir las ayudas: " favorecer la competitividad del sector agrícola, con medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas ". Tal como se ha acreditado en este expediente administrativo, con la Memoria técnica y presupuestarias (anexo 4 de la Orden) del programa de calidad " producción integrada " que esta API ha venido desarrollado durante el período legalmente establecido. Por otra parte, el artículo 6 de la Orden establece la concurrencia competitiva, si bien entendida como un procedimiento para establecer únicamente una prelación entre las solicitudes. La comparación de las mismas sólo tiene como objeto ordenar dichas solicitudes de acuerdo con los criterios...

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