SAP Murcia 145/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2018:875
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2007 0069531

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2017

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Fulgencio, Landelino

Procurador/a: D/Dª ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª GUSTAVO HERREROS ANDREU, FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Tribunal:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Magistrado/a

SENTE NCIA

Nº 145 /2018

En la ciudad de Murcia a 16 de marzo de 2018.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal referido en el procedimiento señalado, por dos delitos contra la Hacienda Pública contra don Landelino y don Fulgencio, como acusados, cuyas respectivas representaciones procesales formulan recurso de apelación, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

Remit idas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo RP 112/2017 en fecha 26 de septiembre de 2017, señalándose el día de hoy para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es magistrada-ponente doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo penal referido dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, estableciendo como probados los siguientes hechos:

PRIMERO: Durante el periodo del año 2005 la sociedad "JOSMAR 2003, S.L.", de la que formaban parte como socios Fulgencio (mayor de edad por nacido en Torredonjimeno, Jaén, el NUM000 -1957, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, como su administrador único), Landelino (mayor de edad por haber nacido en Murcia el NUM002 -1948, con DNI número NUM003 y sin antecedentes penales, funcionario de la Agencia Tributaria, posteriormente en excedencia, y asesor de la sociedad en cuestiones tributarias) y Jesús María (mayor de edad por haber nacido en Murcia el NUM004 -1950, con DNI número NUM005 y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia), no efectuó, decisión que tomaron y materializaron Fulgencio y Landelino, declaración del Impuesto sobre Sociedades, pese a haber presentado en la Delegación de Hacienda de Murcia el 4-III-2003 declaración censal (modelo 037) en el que consigna que la sociedad "JOSMAR 2003, S.L." estaba obligada a presentar declaración por el referido impuesto, y el 25-VIII-2005 el modelo 036 sobre modificación de datos relativos al Impuesto sobre Sociedades marcando la casilla en la que consta de nuevo estar obligada a presentar dicha declaración. Efectuada liquidación correspondiente al año 2005 se establecen unos ingresos por venta de terrenos de 2.040.405 euros, unos gastos por compra de terrenos de 707.57952 euros y unos gastos financieros por importe de 381.89795 euros, por lo que establecida la cuota sobre el 15% de la base imponible (diferencia entre ingresos y gastos) la sociedad "JOSMAR 2003, S.L." dejó de ingresar a la Hacienda la cantidad de 142.63913 euros por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2005.

SEGUN DO: Asimismo, por medio de escritura suscrita ante el Notario Gerardo Torrecillas Casitas el 7-XII-2005, la sociedad "JOSMAR 2003, S.L.", representada por Fulgencio, transmite a la sociedad mercantil "SEYCON IBÉRICA 2002, S.L." los terrenos que el 28-X-2003 habían sido aportados por el socio Jesús María a la sociedad, sitos en la llamada " FINCA000 " de Dolores de Pacheco, término municipal de Torre- Pacheco, valorados en ese año 2003 en un total de 2.000.002 euros. El precio de esa transmisión se fijó en un importe de 6.010.12100 euros, distribuidos, en cuanto a su pago, en 240.40500 euros (ya pagados a la fecha de esa escritura notarial, cifra de la que, en la misma, se daba total carta de pago por parte de "JOSMAR 2003, S.L."), en

1.800.000 euros (que retenía la parte adquirente, como saldo de los dos referidos préstamos hipotecarios que gravaban las dos fincas objeto de la transmisión, para proceder a su cancelación, que se verificó ese mismo día ante el mismo Notario y con el número siguiente de su Protocolo), en una cifra de 2.767.692 euros (que se iría pagando por parte de "SEYCON IBÉRICA 2002, S.L." a "JOSMAR 2003, S.L." a través de pagarés, ocho de ellos, con vencimiento entre los años 2006 a 2009) y en un importe restante, el de 1.202.024 euros, que "consistirá en la entrega por la compraventa a la vendedora de una parcela o varias parcelas que tengan en conjunto cuatro mil metros cuadrados netos de edificabilidad, en FINCA000, sito en Dolores de Pacheco, término de Torre-Pacheco, libres de cargas y arrendamientos, en proporción a los usos que se consigan por "SEYCON IBÉRICA 2002, S.L." en el Proyecto de Reparcelación que se formalice en su día y en el que se incluirán las fincas objeto de la presente escritura, eligiendo alternativamente y proporcionalmente ambas sociedades, adquirente y transmitente", siendo así que "la entrega por la compradora a la vendedora deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación en el que se incluirán las fincas objeto de la presente escritura, sin que, en ningún caso, pueda exceder del 31 de diciembre de 2010" (sic., todo ello, de esa escritura notarial)

A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se emitieron las siguientes facturas: De "JOSMAR 2003, S.L." a "SEYCON IBÉRICA 2002, S.L." haciendo constar el 16% de 6.010.121 euros, es decir: 961.61936 euros. De "SEYCON IBÉRICA 2002, S.L." a "JOSMAR 2003, S.L." haciendo constar el 16% de 202.024 euros, es decir, 192.32384 euros. Constaba en la referida escritura notarial que "SEYCON IBÉRICA 2002, S.L." había entregado a "JOSMAR 2003, S.L.", y ésta confesaba haber recibido por medio de un pagaré de la CAM por importe de

769.29552 euros, correspondiente a la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. No obstante, "JOSMAR 2003, S.L.", en decisión tomada y materializada por Fulgencio y por Landelino, sólo liquidó y pagó a la Hacienda Pública en concepto de IVA correspondiente al ejercicio 2005 la cantidad de 289.29552 euros, cuando debería haber ingresado 769.29552 euros, cantidad que le había sido satisfecha por la sociedad adquirente de los terrenos a la firma de la escritura de 7- XII-05, dejando por tanto de ingresar a la Hacienda Pública, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2005, la cantidad de 480.000 euros.

TERCE RO: La presente causa ha experimentado dilaciones indebidas en su tramitación, excesivas para su complejidad y no imputables a los encausados.

SEGUNDO

Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública (el primero, por defraudación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 derivado de la mercantil "JOSMAR 2003, S.L.", y el segundo, por defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005 derivado de la meritada sociedad), previstos y penados en el artículo 305.1, párrafos primero y tercero, del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, del artículo 21-6ª del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, a las penas, en primer lugar, por el delito contra la Hacienda Pública en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, de un año de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante ese periodo, de multa de 142.63913 euros (con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntario o por la vía de apremio, de tres meses de privación de libertad) y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y a las penas, en segundo lugar, por el delito contra la Hacienda Pública en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005, de un año de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante ese periodo, de multa de 480.00000 euros (con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntario o por la vía de apremio, de seis meses de privación de libertad) y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años

Que debo condenar y condeno a Landelino como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública (el primero, por defraudación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 derivado de la mercantil "JOSMAR 2003, S.L.", y el segundo, por defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005 derivado de la meritada sociedad), previstos y penados en el artículo 305.1, párrafos primero y tercer...

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