SAP Segovia 13/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2018:147
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40195 41 2 2012 0100179

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2018

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Estela

Procurador/a: D/Dª JESUS LORENZO SALCEDO RICO

Abogado/a: D/Dª MARIA LOURDES FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO, Herminia

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO DE ASIS SAN FRUTOS PRIETO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL CARLOS MARTINEZ GOMEZ, JUAN CARLOS MARTIN TAPIAS

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 19 /2018

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000313 /2014

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Ilmo. Sr. Presidente

D.: IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS MARINA REIG

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

En SEGOVIA, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG y D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal N. 1 de Segovia, seguido por un presunto

delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, (en su redacción más beneficiosa dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), frente a Estela, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Estela, representando por el Procurador D. Jesús Lorenzo Salcedo Rico, y defendido por la Letrada Dª María Lourdes Fernández Fernández, recurso de apelación interpuesto por la parte de la acusación particular, Herminia, representado por el Procurador D. Francisco de Asis San Frutos Prieto, y por el Letrado D. Juan Carlos Martín Tapias, y como parte apelantes y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y la parte de Estela, Herminia Y AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, se dictó sentencia en fecha 17/05/2017, siendo aclarada la misma mediante auto de fecha 26/07/2017, y mediante auto de fecha 31/10/2017, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- " Se declara probado que sobre las 18:30 horas del día 18 enero de 2012, en el Colegio de Educación Primaria de los Arenales sito en la Localidad de Cantalejo del partido judicial de Sepúlveda (Segovia), tras una discusión previa por un nimio incidente de limpieza, la acusada Estela, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1956, de nacionalidad española, con número de DNI NUM001, arrojó un cubo de agua caliente a elevada temperatura a su compañera de trabajo Doña Herminia que le provocó quemaduras de segundo grado en diversas partes del cuerpo.

A resultas de los anteriores hechos Doña Herminia sufrió lesiones físicas consistentes en quemadura de segundo grado en brazo-antebrazo izquierdo, muslos y pie izquierdo, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia sanitaria y tratamiento médicoquirúrgico ambulante consistente en tras una primera asistencia facultativa de vigilancia y supervisión o terapia médica. Dichas lesiones tardaron en alcanzar la sanidad en 69 días, todos los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales quedando como secuelas físicas cicatrices en cara volar de brazo y antebrazo hipercrómica en muslo y en pie. También se le causaron lesiones consideradas de perjuicio estético ligero la perjudicada Doña Herminia reclama por las lesiones sufridas.

No queda suficientemente acreditado un perjuicio psíquico de Doña Herminia por estos hechos. El Excmo Ayuntamiento de Cantalejo tenía conocimiento de una situación de abierto enfrentamiento de la perjudicada Doña Herminia con casi el resto de sus compañeras de limpieza y no adoptó medidas suficientemente efectivas para paliar el problema.

La causa ha tardo en enjuiciarse más de cinco años y ha estado indebidamente paralizada entre el 5 de mayo de 2014 y el 18 de abril de 2017".

SEGUNDO

En el fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Condeno al acusada Estela, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones del art.147.1 del CP (en su redacción más beneficiosa dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cinco meses de multacon cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art.53 del CP ), abono de las costas procesales.

Se condena, igualmente, a la acusada Estela a indemnizar a Herminia en la cantidad de 9.085,17 euros con los intereses legales que correspondan conforme al art. 576 de las LEC . Se condena al Excmo. Ayuntamiento de Cantalejo en el concepto de la responsabilidad civil del abono de la referida indemnización"

TERCERO

- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de la acusada, y de la acusación particular, representados por los Procuradores arriba indicados, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de la parte de la parte de Estela, por la parte de Herminia, y la parte del AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, y turnado de ponencia, se señaló para la Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de la acusada, así como por la acusación particular, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en que se le condenaba como autora de un delito de lesiones a la pena de cinco meses de multa y a indemnizar a la lesionada en la cantidad fijada, con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Cantalejo. Éste por su parte se adhiere el recurso de la acusada.

En cuanto el recurso de la acusada se alega en primer lugar infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, en relación con la a su juicio insuficiencia de pruebas de cargo alegando en segundo lugar infracción del art. 147.1 CP, supeditado a la estimación de sus alegaciones previas y en tercer lugar vulneración de la presunción de inocencia.

Por su parte el recurso de la lesionada incide únicamente en la responsabilidad civil, entendiendo por una parte que debe incrementarse la cantidad concedida por días de incapacidad que deben añadirse 111 días de sanidad sin incapacidad laboral y que deben también valorarse los perjuicios psicológicos.

Finalmente el ayuntamiento de Cantalejo, tras reproducir los argumentos de la acusadas respecto de la falta de prueba de cargo bastante, impugna, en los que a él respecta, su declaración de responsabilidad civil, y los puntos concedidos por secuelas.

SEGUNDO

En lo que respecta al recurso de la acusada, en su primer motivo se alega infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Dada la relevancia constitucional de la primera alegación, y dado que su examen debe ser siempre previo al error en la valoración probatoria, puesto que si no existe prueba de cargo válida no hay prueba que valorar, deberemos comenzar por el mismo.

En cuanto a la presunción de inocencia, tanto al jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la misma perfectamente, y que se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: "Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, siguiendo así lo señalado por la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6" .

A su vez la STS 157/2017 de 15 de marzo, sistematiza y resume la doctrina en el siguiente sentido: "Tal denuncia exige de esta Sala Casacional la verificación de una triple cuestión.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por...

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