SAP Madrid 109/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2018:5611
Número de Recurso842/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0267361

Recurso de Apelación 842/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1707/2015

APELANTE: D. Celestino

PROCURADOR Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1707/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Celestino representado por la Procuradora Dña. MIRIAM RODRÍGUEZ CRESPO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RUIZ, y como parte apelada BANKIA SA, representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por el Letrado D. JUAN AGUADO DOMINGO, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/05/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/05/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Celestino contra BANKIA S.A. con la intervención del MINISTERIO FISCAL debo absolver y ABSUELVO a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, no estimándose intromisión alguna en el derecho al honor del actor al procederse a la inmediata baja en los ficheros tras la cesión del crédito en favor de un tercero, con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Celestino, al que se opuso la parte apelada BANKIA SA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Celestino presento demanda para la tutela del derecho al honor contra la entidad BANKIA S.A. en la que, tras indicar que, sin comprometerse personalmente, había actuado como representante de la entidad ALQUILERES ANTIGUOS MADRID CAPITAL S.L. en la contratación, renovación y aseguramiento de unas pólizas de crédito suscritas con BANCAJA y que se había visto indebidamente incluido en los registros de morosos ASNEF y BADEXCUG sin poder conseguir la cancelación de sus datos, solicito que, con expresa imposición de costas a la parte demandada, se dictara sentencia en la que:

A.- Que se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y al prestigio profesional de mi representado por la imputación como moroso manteniendo sus datos personales registrados en los ficheros de carácter personal ASNEF y BADEXCUG accesibles por terceros por una deuda inexistente.

B.- Que se declare que la demandada ha vulnerado el derecho a la protección de los datos de carácter personal del actor al incumplir manifiestamente los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de desarrollo.

C.- Que se condene a la demandada para que requiera a las entidades responsables de los ficheros de morosos EQUIFAX IBERICA S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. para que cancele la referida inscripción de una deuda como avalista por valor de 2.130.330,21 euros con la entidad demandada.

D.- Se condene a la demandada al pago en concepto de daños patrimoniales y en concepto de daños morales por valor de 65.000 euros causados por la intromisión ilegítima en el derecho al honor y al prestigio profesional y perjuicios causados por la vulneración de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, condenando al actor al pago de las costas procesales, en cuanto consideró, tras analizar el documento nº 1 de la contestación a la demanda, que su presencia en los ficheros estaba justificada pues obedecía a su condición de fiador o avalista de la operación, tal como se había comprometido en la póliza de afianzamiento, sin que figurase como deudor directo, procediendo por otro lada BANKIA a retirar al demandante de los archivos de morosos al transmitir el crédito derivado de las pólizas de crédito suscritas por la sociedad Alquileres Antiguos de Madrid Capital a la entidad Formentera Debt Holdings Dac.

Contra la misma se presentó por el demandante el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, en el que se alegaron para conseguir la revocación de la sentencia los siguientes motivos:

1) Error en la aplicación del derecho y en la apreciación y valoración de la prueba practicada. En este motivo el apelante hace un análisis sobre la actividad judicial en la valoración de la prueba, sin aplicación concreta al caso que estamos analizando, por lo que no nos ocuparemos de este motivo ya que las observaciones sobre la valoración judicial de la prueba las consideramos correctas.

2) Infracción de los artículos 1822 del CC en relación con el 7, 9 y 19 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y haberse cometido un error en la valoración de la prueba y doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Dentro de este motivo el demandante reiteró que la intervención que había tenido en la negociación y renovación de las pólizas había sido como administrador de la sociedad Alquileres Antiguos de Madrid Capital y que nunca había sido avalista por importe de 2.130.330,21...

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