STSJ Comunidad de Madrid 223/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:3830
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0013330

Recurso de Apelación 491/2017

Recurrente : TORIMBIA SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 223

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 491/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Ortega Fuentes actuando en nombre y representación de TORIMBIA S.A., contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 recaída en el PO 241/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 14 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económica administrativa promovida

contra liquidación tributaria por Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, e importe de 159.750,94 €, como consecuencia de la transmisión efectuada por la sociedad demandante de la parcela P4-B emplazada en el número 1 de la calle Fernando Vizcaíno Casas.

Ha sido parte apelada el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, actuando mediante Letrado de la corporación municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Ortega Fuentes actuando en nombre y representación de TORIMBIA S.A., contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 recaída en el PO 241/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 14 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económica administrativa promovida contra liquidación tributaria por Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, e importe de 159.750,94 €, como consecuencia de la transmisión efectuada por la sociedad demandante de la parcela P4-B emplazada en el número 1 de la calle Fernando Vizcaíno Casas.

Los hechos acaecidos se deducen de la propia sentencia, así como los fundamentos en que basa su pronunciamiento:

"SEGUNDO.- La parte recurrente ejercita pretensión de nulidad de la actuación administrativa impugnada. Como hechos que se contienen en la demanda se señala que la actora transmitió la finca señalada en escritura pública de fecha 10 de junio de 2013, y presentó autoliquidación con cuota ingresa de O euros en concepto de IIVTNU. No obstante el ayuntamiento de Madrid estimó la cuota en 159.750, 94 euros, siendo recurridas las liquidaciones que se le giraron por el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, por la pérdida obtenida en la transmisión por parte de la sociedad demandante.

Como motivos de impugnación se señalan, en síntesis, los siguientes: Inexistencia de hecho imponible del impuesto, e indebida cuantificación de la base imponible. (...)

CUARTO

(...).

Como puede verse, aunque esta Sala pudiera compartir cuanto se argumenta en esta sentencia dictada por su homónima de Cataluña, corresponde al sujeto pasivo acreditar que el aumento de valor no se ha producido, y en este caso, si bien la interesada solicitó prueba sobre este extremo ante el Juzgado (entre otras, pericial sobre el valor real de los inmuebles, éste sólo admitió la documental consistente en el expediente administrativo, sin que conste que se interpusiera recurso contra esta decisión del Juzgado, y tampoco se ha reproducido la petición de prueba sobre esta cuestión en el escrito de apelación.

Por tanto, según la propia doctrina invocada por la apelante, era carga del sujeto pasivo, y no del Ayuntamiento, acreditar que el incremento de valor de los terrenos no se había producido y ninguna prueba consta en autos sobre tal extremo, por lo que esta alegación debe desestimarse».

QUINTO

A la misma conclusión debemos llegar en el supuesto enjuiciado pues en el caso presente tampoco se ha practicado prueba pericial, ni ninguna otra de naturaleza distinta, que acredite la inexistencia de incremento

del valor de los terrenos. Ninguna prueba existe de estos extremos, prueba que es de carácter eminentemente técnico y, por lo tanto, necesitada de la correspondiente pericia que no ha sido propuesta por la actora.

Esta ausencia de prueba pretende suplirla la demandante alterando la fórmula legal de cálculo de la base imponible del impuesto contenida en el art. 107 TRLHL y con la invocación de la reciente Sentencia TC de 16 de febrero de 2017 . (...)".

SEGUNDO

La parte apelante pide la revocación de la sentencia apelada y la consiguiente anulación de las liquidaciones combatidas, insistiendo que en este caso no existe incremento de valor alguno que pueda ser gravado, sino que ha acreditado suficientemente en la instancia que no ha existido incremento de valor pues la situación económica ha ocasionado una importante minusvalía, invocando la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Ello provoca igualmente que la sanción no sea conforme a Derecho puesto que no ha habido culpabilidad.

Por otro lado la parte apelada, invoca la desestimación del recurso porque la sentencia a su juicio se basa en la estricta aplicación de las normas vigentes, y que no...

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