STSJ Comunidad de Madrid 133/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2018:3977
Número de Recurso541/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0020152

Derechos Fundamentales 541/2017 O - 07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 133/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Blanca Aldereguía Prado, en nombre y representación del Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales número 541/2017, contra la Orden de 25 de septiembre de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen los servicios mínimos para los paros convocados por el Sindicato recurrente para el día 28 de septiembre de 2017.

Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras) representada por Letrado de sus servicios jurídicos, y el Ministerio Fiscal.

Estando igualmente personada en el procedimiento, como codemandada, Metro de Madrid S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, con fecha 17 de octubre de 2017, se interpuso recurso contra la resolución reseñada, por infracción de los derechos fundamentales de huelga, y tutela judicial efectiva, amparados respectivamente en los artículos 28, y 24 de la Constitución Española .

Después de cumplidos los trámites preceptivos, fue admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente, dictándose decreto el 21 de noviembre de 2017 acordando la prosecución del recurso, así como poner de manifiesto el expediente a la actora a fin de que pudiera formalizar demanda en el plazo de ocho días.

Por medio de escrito presentado el 30 de noviembre de 2017, se personó las actuaciones la sociedad Metro de Madrid S.A., a la que se tuvo por parte por diligencia de ordenación de la misma fecha.

La recurrente presentó demanda con fecha 5 de diciembre de 2017, exponiendo los hechos que consideró relevantes, y citando los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso. Concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que:

  1. - Declare no ajustada a derecho la Orden recurrida, respecto de los hechos impugnados, y en consecuencia:

    1. declare la nulidad de la orden recurrida, por un defecto de forma en su notificación al sindicato convocante, y sus afiliados, debido al escaso tiempo entre la misma y la fecha del día de huelga, de 28 de septiembre.

    2. establezca la obligación de notificar las futuras órdenes de servicios mínimos a los trabajadores que se vean obligados a trabajar en los servicios mínimos, de forma personal, a los efectos de defender su derecho de huelga y evitar sanciones por su incumplimiento.

  2. - Establezca el servicio de Metro de Madrid S.A. como no esencial, y así se deba establecer en la orden recurrida.

  3. - Condene a la administración a establecer estos servicios mínimos respecto de los días de huelga solicitados en los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018.

  4. - Condene a la administración al pago de las costas judiciales de esta instancia.

SEGUNDO

Por resolución de 12 de diciembre de 2017 se acordó poner de manifiesto las actuaciones a la administración demandada, a la parte personada como codemandada, y al Ministerio Fiscal, a fin de que pudieran formular alegaciones.

La Administración demandada presentó escrito al efecto el 26 de diciembre de 2017; Metro de Madrid S.A. formuló alegaciones por escrito presentado el 29 de diciembre de 2017; y el Ministerio Fiscal, el 15 de enero de 2018.

Todos ellos solicitaban la desestimación del recurso contencioso administrativo, por no estimar que concurriera vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

TERCERO

Por decreto de 16 de enero de 2018, se declaró indeterminada la cuantía del procedimiento. Y por auto de 18 de enero, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

No obstante, no solicitando más que prueba documental, se tuvo por aportada, se cerró el periodo probatorio y se declararon las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para su votación y fallo el día 7 de marzo de 2018, anteponiéndose en la agenda de señalamientos dada su naturaleza de protección de derechos fundamentales, teniendo lugar en la referida fecha.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación que deduce el Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro contra la Orden de 25 de septiembre de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen los servicios mínimos en relación con la huelga (paros parciales) convocada por el referido sindicato.

La resolución se dicta a raíz de la documentación remitida por la empresa pública Metro de Madrid, S.A., en relación con la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato del Colectivo de Maquinistas del Metro para el día 28 de septiembre de 2017, comunicada por dicho Sindicato a Metro de Madrid S.A. el día 15 de septiembre de 2017 en los siguientes términos:

"1.- Se llevará a cabo en las siguientes fechas: 28 de septiembre, 18, 19, 21 y 22 de diciembre de 2017, y 8, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2018.

  1. - La huelga se convocara con paros parciales según la siguiente tabla, para todos los turnos coincidentes:

28 de septiembre, en horario de 5:30 a 6:30 y de 17 a 21 horas,

18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre en horario de 17 a 21 horas,

8, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2018, en horario de 5:30 a 9:30 horas" .

La actora basa su impugnación en los siguientes motivos:

- Haberse notificado la Orden al Sindicato durante el día 26 de septiembre, esto es, con menos de 48 horas del inicio...

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