Auto Aclaratorio AP Madrid, 14 de Marzo de 2018

PonenteJAIME MARIA SERRET CUADRADO
ECLIES:APM:2018:1461AA
Número de Recurso1011/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

39000242

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0028088

Procedimiento Abreviado 1011/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 390/2017 Contra : D./Dña. Diego

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARIN SANCHEZ AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17

Procedimiento Abreviado 1011/2017

Procedimiento Abreviado 390/2017

Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. ELENA MARTIN SANZ

D. JAIME SERRET CUADRADO

A U T O Nº 181/2018 BIS

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/02/2018 se dictó, en el procedimiento de referencia, seguido ante esta Sección, resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Diego como autora responsable de un delito de TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en los artículos 368.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la MULTA DE 15.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2º del Código Penal de 180 días de prisión y costas.

De conformidad con el artículo 127 del Código Penal procede el decomiso del dinero y de los efectos intervenidos y la destrucción de las muestras de drogas conforme el artículo 374.1.1 la destrucción de las muestras de las drogas incautadas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se solicitó aclaración de la referida resolución al entender que de conformidad con lo dispuesto en el Pleno no Jurisdiccional de 1 de marzo de 2005 del T.S., no podrá imponerse la pena de responsabilidad personal subsidiaria si al sumarse las penas ( pena principal y pena subsidiaria) superan los 5 años de prisión, por lo que no cabe en el presente caso, la imposición de dicha pena de responsabilidad personal subsidiaria., aclaración a la que se le ha dado el trámite legal oportuno que consta en el presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice el artículo 267 de la LOPJ :

1 . -. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

  3. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

  4. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente...

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