SAP Tarragona 122/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2018:506
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 42/2017

Procedimiento Abreviado nº 136/2016

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados

Mariano Sampietro Román (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

SENTENCIA Nº 122/2018

En Tarragona, a 12 de marzo de 2018.

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Procedimiento Abreviado nº 136/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP, un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, un delito leve de daños del artículo 263.2 CP, un delito de cohecho del artículo 424 CP, contra Feliciano, representado por la procuradora Sra. Vellvé y asistido por el letrado Sr. Jiménez; y por un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, contra Humberto, representado por el procurador Sr. Pascual y asistido por la letrada Sra. Molina; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Abierto el juicio oral, se desarrolló en una única sesión el día 6 de marzo de 2018. Al inicio de dicho acto, se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en relación con lo dispuesto en el artículo 786 LECr, sin que ninguna de las partes plantease cuestión alguna en dicho trámite, si bien por las defensas de los acusados se puso de manifiesto su voluntad de no persistir en la acusación, ni reclamar la indemnización que en su caso pudiese corresponderles, de modo que únicamente pervivió la acusación pública ejercitada por la representante del Ministerio Fiscal.

A continuación se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, teniendo en cuenta que las defensas de los acusados habían solicitado la alteración del cuadro probatorio, interesando que declarasen en último lugar. El Tribunal había accedido a ello, por cuanto se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la finalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECr de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

De esta forma, se comenzó con la declaración de la testigo Emilia, así como de los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001 y NUM002, para continuar con la prueba pericial médico forense, interrogatorio de los acusados y prueba documental. El Ministerio Público renunció a la testifical del agente de Mossos d'Esquadra con TIP 9759, habiendo mostrado su conformidad a ello las defensas de los acusados.

Segundo

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien introdujo las siguientes modificaciones.

Añadió en la conclusión primera que Humberto no reclamaba por las lesiones sufridas, retirándose en consecuencia la petición efectuada en la conclusión quinta referida a la responsabilidad civil derivada del ilícito penal atribuido a Feliciano (respecto de las lesiones sufridas por el Sr. Humberto ).

De manera que solicitó la condena de Feliciano como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 CP, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad del artículo 53 CP ; de un delito leve de daños del artículo 263.2 CP, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad del artículo 53 CP ; y de un delito de cohecho del artículo 424 CP, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad del artículo 53 CP ; costas procesales, así como el decomiso de los 1.500 euros intervenidos. Interesó asimismo la condena de Humberto como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al Sr. Feliciano en la cantidad de 630 euros por las lesiones ocasionadas y la cantidad de 796,34 euros por las secuelas, más los intereses previstos en el artículo 576 LEC .

La defensa del Sr. Feliciano elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo de modo subsidiario la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal prevista en el artículo

21.2 CP . Y la defensa del Sr. Humberto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Tercero

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal solicitó se dedujese testimonio por falso testimonio contra la testigo Sra. Emilia, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. - El día 13 de diciembre de 2015, a las 03:13 horas, Humberto fue asistido en el servicio de urgencias del Hospital de Sant Pau i Santa Tecla sito en Rambla Vella nº 14 de Tarragona por lesiones que consistieron en policontusiones faciales y craneales que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa (inspección y analgesia) y de diez días, de los cuáles dos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

    El día 13 de diciembre de 2015, a las 20:34 horas, Feliciano fue asistido en el servicio de urgencias de Abs Vilaseca sito en calle Galceran de Pinós nº 25 de Vila-seca por lesiones que consistieron en fractura en porción distal de segunda falange de 5º dedo de mano derecha, contusión en región dorsal externa de mano derecha y contusión torácica, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en inmovilización de 5º dedo de mano derecha, analgésicos y antiinflamatorios y de quince días, siete de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas ligera deformidad de falange distal de 5º dedo de mano derecha que le ocasiona un perjuicio estético ligero.

    No consta sin embargo acreditado el modo de causación y la autoría de dichas lesiones.

    No consta tampoco acreditado que el día 13 de diciembre de 2015, sobre las 02:20 horas el Sr. Feliciano entregara al Sr. Humberto medio gramo de sustancia estupefaciente -cocaína-, ni que cogiera el teléfono de la pareja de este último, lo tirara al suelo y le produjera daños.

  2. - El día 13 de diciembre de 2015, a las 03:55 horas Feliciano fue detenido cuando salía de un inmueble sito en PASEO000 nº NUM003 de Vila-seca, siendo localizados en el interior de sus bolsillos 1.530 euros cuya procedencia ilícita no consta. Encontrándose muy agresivo, alterado e hiperventilando, una vez había sido reducido por cuatro agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra, entre los que se encontraban los agentes con TIP NUM000, NUM001 y NUM002, y se había procedido a su detención e intervención del dinero que el mismo portaba, este dijo expresiones tales como "quedaros con el dinero que tengo más y soltadme, dejadme en libertad, tengo mucho dinero, cuánto dinero queréis, dejadme que aquí no ha pasado nada", sin que hicieran caso alguno ante dichas manifestaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El derecho a la presunción de inocencia supone que es a las partes acusadoras a quien les corresponde probar los hechos constitutivos de la infracción penal, a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad. La prueba de esta forma llevada a cabo en sede de plenario, debe de estar encaminada a generar la certeza en la existencia del hecho y de la responsabilidad penal, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Dicho esto, procede examinar el entramado probatorio del que resulta el relato fáctico que antecede, diferenciándose el razonamiento valoratorio en los dos apartados en los que se han dividido los hechos declarados probados en la presente resolución.

Pues bien, en primer lugar en relación a los hechos declarados probados en el apartado primero, debemos indicar que nos hallamos en presencia de un cuadro probatorio que nos ha resultado manifiestamente insuficiente para fundamentar un pronunciamiento de condena, en cuanto al supuesto delito de tráfico de drogas, lesiones y daños objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

En relación con ello, se han practicado medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran las declaraciones de la testigo Emilia y de los acusados, encontrándonos en este punto con una cierta complejidad probatoria en el sentido que se enjuiciaban unos hechos en los que los acusados ostentaban una distinta condición procesal -perjudicados por unos concretos hechos y acusados por otros-; no obstante la Sala entendió que debía prevalecer la condición de acusados, con todos y cada uno de los derechos que les asisten en la referida condición; medios secundarios, en lo que atañe al supuesto tráfico de drogas, lesiones y daños, lo constituyen el resto de los practicados: declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR