SAP Palencia 9/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2018:190
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00009/2018

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2015 0025469

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Sebastián, Carina

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA

Abogado/a: D/Dª MARÍA LORETO SANCHO CASÍN, PAULA ALLER FRANCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Pablo, Ambrosio, Cipriano

Procurador/a: D/Dª, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JUAN LUIS ANDRES GARCIA, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª,,,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nª 9/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

------------------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a doce de Marzo de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 72/2017, interpuesto en nombre de Carina Y Sebastián, representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Puebla y defendido por el Letrado Doña María Loreto Sancho Casín y Doña Paula Aller Franco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 29-06-2017, en el Procedimiento Abreviado nº 1010/15, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº131/2017, seguido por dos delitos de ESTAFA, habiendo sido partes apeladas Luis Pablo y Cipriano, representados por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendidos por el Letrado D. Eugenio García Tejerina, y Ambrosio, representado por el Procurador D. Juan Luis Andrés García, y defendido por el Letrado Don Luis A. Gómez Moreno, además del MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 29 de Junio de 2017, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo : Que debo condenar y condeno a Carina Y A Sebastián, como autores responsables penalmente de dos delitos de estafa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Tenesiver S.L., en la cantidad de 73.942,16 € y a Ambrosio en la cantidad de 3.630 €, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición a cada uno del pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares" .

SEGUNDO

- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

- Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la defensa de los condenados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo. De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Con fecha 26-02-2018 se celebró vista con asistencia de todas las partes en ejecución del Auto de esa Sala de 20-12-2017, sobre recibimiento a prueba de la causa en esta Alzada.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Carina .

1-1.- Error en la valoración de la prueba.

1-1-1.- Venta de una planta de áridos.

El elemento objetivo básico del delito objeto de condena ( art 251 CP ) deriva de la falsa atribución de la facultad de disposición de un bien, cuando en realidad se carece de esa facultad dispositiva por haberla ejercitado o no haberla tenido nunca. Con esta idea inicial es claro que la esencial y básica cuestión de debate en esta causa se centra en determinar si existe una única planta de áridos con sus distintos elementos configuradores o si concurren dos plantas separadas y distintas en fincas separadas y sin conexión entre ellas y, por lo tanto, con la posibilidad de venta separada, individualizada e independiente.

Analizada con detalle la prueba obrante en la causa se obtiene la convicción judicial ( art. 741 LECr ) de que concurre una única planta como un todo unitario y de que, por lo tanto, primero se vende la planta entera y que luego se vende uno de sus componentes esenciales, cómo es, en concreto, la parte referente a la planta de lavado. Ello es así en atención a las siguientes razones (art 218 LECV)

a.- El punto de partida para analizar y resolver la cuestión planteada deriva de la propia documentación contable de la parte actora pues ese es un elemento probatorio esencial por referirse a su propia documentación contable. Al respecto, la cuestión es clara, pues en el balance de sumas y saldos se recoge en el apartado: 21200000 " una planta de áridos". No se incluye una planta de áridos y machaqueo y otra de lavado, lo cual es, por otra parte, lógico, pues una planta de áridos es un todo productivo como se deriva de la causa y que incluye

distintos elementos que pueden ser diferenciados en su ubicación y estructura, pero que están ordenados y dirigidos a ser parte de la única planta de áridos recogida en la contabilidad y que por su propia estructura productiva incluye la extracción, el machaqueo, la clasificación y el lavado y que responden a un único proceso productivo.

b.- El hecho de que la planta de áridos como un todo se venda primero a Tenesiver SL, lo que incluye todos sus elementos, y que, después, una parte indisoluble y esencial de esa planta de áridos, como es la planta de lavado se venda a Ambrosio, deriva de forma contundente de las investigaciones de la UOPJ de la Guardia Civil (f.114 y f.123) sometidas a debate y contradicción en juicio oral y así se indica en la prueba testifical que se vende la misma maquinaria de forma sucesiva a dos empresas distintas.

c.- Igualmente, del inicial informe jurídico emitido por la Junta de Castilla y León de 23-03-2015 y de la documentación unida sometidas contradicción en el juicio oral y que fundamentó la denuncia de la Fiscalía Provincial, se deriva que concurren dos transmisiones sucesivas de la misma maquinaria y que se pretende registrar en la Junta de C. y León los mismos bienes y en concreto que se trata de inscribir dos veces la planta en aplicación de dos ventas sucesivas por un mismo propietario inicial.( f 9 y 9v y f 143-144).

La consideración de la doble venta que detecta la Administración competente deriva no solo del informe jurídico, sino de la valoración del técnico de minas que solita el informe y de la amplia documentación administrativa unida a la causa. Ello supone que el inatendible escrito de 26-05-2017 (f 577) presentado por el asesor jurídico de JC y L (Sr Vicente ) carece de valor alguno, pues solo pretendía excusar su presencia en el Juicio Oral con argumentos irrelevantes e impropios por lo que con acierto no fueron atendidos y como no podía ser de otra forma declaro en el juicio como testigo. En ese sentido, el Sr Vicente autor del inicial informe dejo claro en el juicio oral y con plena contradicción que se había producido una clara doble venta con una concesión de derecho minero y con una maquinaria y después de comprobar que era el mismo bien y la misma maquinaria.

d.- Pero no solo de la propia contabilidad de la empresa de los acusados, de las propias investigaciones de la Guardia Civil y de los propios expedientes de la Administración competente en materia de registro y licencias se deriva la concurrencia de la venta de toda la planta a un comprador y luego de una parte relevante de ella a otro comprador, sino que la misma convicción se extrae del análisis de otra documentación esencial derivada de la causa, como son los contratos sucesivos de venta. Así, la primera venta de fecha 30-04-2014 se documenta en factura- NUM000 (f 101) y en contrato de 30-04-2014 (f 284) y en esos documentos se refiere una planta con su maquinaria y como un todo de planta de áridos sin especificar, ni diferenciar que existan dos plantas: una de áridos y machaqueo y otra de lavado y sin indicar que solo se vende la primera y el propietario se reserva o no vende la segunda. Por su parte, en el segundo contrato de 2-01-2015 se deriva (f 22) que en su expositivo se dice que lo que se vende es planta de lavado y clasificación con báscula y generador y licencias lo que como se viene motivando es un parte de lo vendido en Abril de 2014.

Incluso si se observa la contabilidad de Tenesiver y la factura de compra se comprueba que se describen únicamente tres básculas (integradora, puente y millennium) y que en el contrato al Sr. Ambrosio se vende una báscula que solo podía ser una de las tres descritas y por lo tanto ya vendida previamente. Pero, es más, si se profundiza en este extremo y se compara la composición de la planta de lavado según el contenido derivado de la documentación obrante en la JCyL (f 219) con la factura de venta a Tenesiver SL. (f 101) puede comprobarse que en ambos casos se incluye 1 tolva, 1 alimentador, 1 grupo electrógeno, 1 báscula electrónica, lo que implica doble venta de esos elementos o maquinaria.

e.- Esta argumentación no se desvirtúa ni por el dato de que la planta ocupe dos fincas registrales distintas, ni por la documentación aportada en esta Alzada de...

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