STSJ Andalucía 444/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:2112
Número de Recurso609/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución444/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 609/2015

SENTENCIA NÚM 444 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 609/2015, seguido a instancia de Dª Adela representada por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y asistida de la Letrada Dª Vanessa Fernández Ferre, contra la "Resolución dictada por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 17 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por Dª Adela contra la Resolución de esta Administración de reintegro de la subvención concedida al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía, por importe de

8.000 euros, incrementada en 823,70 euros, en concepto de intereses de demora", siendo parte demandada la Consejería de Empleo representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "Resolución dictada por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 17 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por Dª Adela contra la Resolución de esta Administración de reintegro de la subvención concedida al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía, por importe de 8.000 euros, incrementada en 823,70 euros, en concepto de intereses de demora".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución administrativa impugnada "por resultar contraria al ordenamiento jurídico y, subsidiariamente, dictar una nueva resolución de reintegro parcial por importe de 888,88 euros."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 8.823,70 euros.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que esencialmente se manifiesta mediante la invocación por su parte del principio de proporcionalidad, siendo la inaplicación de éste en los términos que se propugna en la demanda lo que a su entender determinaría la anulación de la Resolución impugnada.

Dicho esto significar que la delimitación de la controversia se ha de realizar también a la vista de la fundamentación de la decisión administrativa que nos ocupa, siendo así que en este caso la no aplicación del referido principio se justifica en vía de recurso de reposición únicamente en atención a que "la interesada compatibilizó el trabajo por cuenta ajena con el trabajo por cuenta propia", (no por la baja anticipada en el Régimen Especial), de modo que lo que ahora se ha de dilucidar es si también en los casos de íntegro incumplimiento de las llamadas...

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