STSJ Comunidad de Madrid 206/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:3909
Número de Recurso439/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0016278

Recurso de Apelación 439/2017

Recurrente : COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 206

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 439/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Mariano Cristóbal López actuando en nombre y representación de COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, contra la sentencia de 5 de abril de 2017 recaída en el PO 297/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 11 de mayo de 2016, desestimatoria de

la reclamación económica administrativa promovida contra las liquidaciones tributarias resultantes del acta de inspección n° NUM000 y del correlativo expediente sancionador n° NUM001 incoada por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el incremento de valor puesto de manifiesto con ocasión de la reducción de capital que afectó al inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM002, que dio lugar a la liquidación NUM003, por importe de 65.732,16 euros y sanción impuesta por un importe reducido de 22.572,44 euros.

Ha sido parte apelada el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, actuando mediante Letrado de la corporación municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Mariano Cristóbal López actuando en nombre y representación de COBBUS SPAIN EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD, contra la sentencia de 5 de abril de 2017 recaída en el PO 297/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 11 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación económica administrativa promovida contra las liquidaciones tributarias resultantes del acta de inspección n° NUM000 y del correlativo expediente sancionador n°. NUM001 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el incremento de valor puesto de manifiesto con ocasión de la reducción de capital que afectó al inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM002, que dio lugar a la liquidación NUM003

, por importe de 65.732,16 euros y sanción impuesta por un importe reducido de 22.572,44 euros.

Los hechos acaecidos se deducen de la propia sentencia, así como los fundamentos en que basa su pronunciamiento:

"SEGUNDO.- Los antecedentes que sirven de base para la resolución del presente recurso pueden ser resumidos del siguiente tenor:

1)El día 16 de abril de 2013 se formalizó ante notario una escritura de reducción de capital social y modificación estatutaria otorgada por la sociedad «Cobbus Spain Exclusivas de Publicidad, S.L.», por virtud de la cual dicha entidad adjudicó a los cónyuges don Luis Andrés y doña Zulima el referido inmueble con carácter ganancial, con la finalidad de restituir las previas aportaciones realizadas en su momento por dichos socios. En la misma fecha las mismas personas físicas firmaron una escritura de capitulaciones matrimoniales y otra sucesiva de liquidación de la sociedad de gananciales.

2)El día 23 de octubre de 2014 se notificó una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. Consta en el expediente un escrito presentado por don Luis Andrés, como representante de la entidad reclamante, de fecha 12 de noviembre de 2014, oponiéndose a dicha comunicación, argumentando, por una parte, la no sujeción al IIVTNU en los casos de adjudicación de un bien a consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad de gananciales; y por otra, la inexistencia de incremento de valor del terreno, dadas las enormes pérdidas sufridas por tanto por la entidad como por las personas físicas destinatarias de la restitución de las previas aportaciones realizadas a «Cobbus Spain Exclusivas de Publicidad. S.L.».

3)El 9 de diciembre de 2014 se emitió por parte de los Servicios municipales de Inspección Tributaria una comunicación que incorporaba una propuesta de liquidación por un importe de cuota diferencial de 60.193,15

euros, dándose audiencia a la interesada para que en el plazo de quince días alegara lo que considerara conveniente a su derecho. Dicha comunicación resultó notificada el día 11 de diciembre de 2014.

4)El 15 de enero de 2015 se suscribió el acta de disconformidad núm. NUM000, acompañada de su correspondiente informe ampliatorio. En la misma fecha se emitió la comunicación de inicio del expediente sancionador núm. NUM001 y propuesta de resolución del mismo en relación con los hechos derivados del acta de disconformidad anterior.

5)El 30 de enero de 2015 la entidad reclamante presentó un escrito de alegaciones, reiterando y completando las previamente formuladas en contestación a la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.

6)El 13 de abril de 2015 el Director de la Agencia Tributaria Madrid emitió una resolución aprobatoria de la liquidación núm. NUM003, por importe de 65.732,16 euros (60.193,15 euros de cuota íntegra más 5.539,01 euros de intereses de demora), derivada del acta de disconformidad núm. NUM000 . En la misma fecha se emitió resolución confirmatoria de la sanción impuesta a resultas de la tramitación del expediente sancionador núm. NUM001 y aprobatoria de la liquidación núm. NUM004 (derivada de dicho expediente sancionador), por un importe reducido de 22.572,44 euros. Dichas actuaciones se notificaron el día 21 de abril de 2015.

7)El 21 de mayo de 2015 se presentó la reclamación económico-administrativa cuya desestimación constituye el objeto del presente recurso.

(...)

CUARTO

(...).

Sin embargo dichas alegaciones debe de ser desestimadas por cuanto que no se está tomando en consideración a efectos del hecho imponible la liquidación de la sociedad conyugal y subsiguiente liquidación, sino que a efectos del impuesto lo que se grava es la transmisión dominical del inmueble que era titular una persona jurídica (Cobbus Spain Exclusivas de Publicidad) favor de dos de sus socios personas físicas, a...

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