STSJ Andalucía 482/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2018:2156
Número de Recurso894/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución482/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚM: 894/2013

SENTENCIA NÚM. 482 DE 2.018

Ilma Sra. Presidenta:

Dª. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dª. María Torres Donaire

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 894/2013 seguido a instancia de Don Víctor, representado por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez; siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y se condene a la Administración demandada al pago de las diferencias retributivas en cuanto al complemento de destino, específico del Grupo C1, nivel 22, con efectos retroactivos de cuatro años a contar desde la fecha en la que se solicitó el abono de las retribuciones más intereses legales y con condena en costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes,

la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) desestimatoria de la solicitud formulada por Don Víctor . Son hechos relevantes del presente recurso los siguientes:

El actor es funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y ocupa el puesto de trabajo en la Delegación de Granada de la AEAT con nivel 20.

Con fecha 16 de abril de 2012, dirigió escrito a la Delegada de la AEAT de Andalucía en el que solicitaba que se le reconocieran "...todos los efectos legales y económicos correspondientes al nivel 22, y satisfacerme las diferencias retributivas propias de los complementos de destino y específico correspondientes a las cantidades percibidas por el puesto de trabajo que vengo desempeñando y ello con la máxima retroactividad legal y sus pertinentes intereses debidamente actualizados". La solicitud se fundamentaba en que está desempeñando las tareas propias de los funcionarios de nivel 22 y superiores percibiendo por ello retribución inferior a la que perciben dichos funcionarios.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso, en esencia, en un único motivo, referido a la vulneración del principio de igualdad por cuanto teniendo el puesto de trabajo ocupado por el actor el mismo contenido que los puestos de trabajo de nivel 22, y desempeñando las mismas funciones que quienes ocupan dichos puestos, resulta injustificado la existencia entre unos y otros de diferencias retributivas. Así, afirma el actor que los trabajos realizados en la dependencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que presta servicio se reparten en virtud de necesidades de la misma sin atender a grupo o nivel que cada funcionario tiene, no existiendo diferenciación alguna entre las tareas encomendadas a la parte actora y las desarrolladas por los funcionarios del nivel superior que se reclama, existiendo en consecuencia discriminación en relación al trato recibido por otros funcionarios del mismo cuerpo, que a pesar de desarrollar un trabajo idéntico, perciben mayores retribuciones.

TERCERO

La jurisprudencia del TS se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre cuestiones similares, entre otras la STS Sala 3ª de 4 junio 2012 remitiéndose a otras anteriores de 26 de septiembre de 2011 y 24 de octubre de 2011, y la de 17 diciembre 2009 que recuerda como ya habido otros pronunciamientos anteriores en asuntos similares en sede de legalidad ordinaria o en el ámbito de protección de los derechos fundamentales y, se concretan así:

  1. " cuando se acredita en el proceso que unos y otros ....realizan los mismos cometidos con independencia del nivel que les corresponde, el principio de igualdad exige reconocer a los segundos el derecho a percibir las mismas retribuciones que los primeros, y en este sentido basta recordar las sentencias de 22 de septiembre de 2003 y 3 de octubre de 2001 y las que en ellas se citan ".

  2. " A propósito de la infracción (por la sentencia recurrida) del artículo 14 de la Constitución en relación con las Relaciones de Puestos de Trabajo, baste decir para descartarla que la sentencia de instancia ha comprobado la existencia de una discriminación carente de justificación objetiva y razonable, pues no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido ", añadiendo:" Esa no es una situación que pueda reducirse a una mera irregularidad administrativa compatible con las exigencias del artículo 23.2 de la Constitución y con el derecho fundamental que reconoce a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes ".

  3. La doctrina jurisprudencial referida se reitera en el supuesto de los Controladores Laborales, y siempre sobre la base de "un material probatorio, cuya apreciación no podemos revisar en casación, del cual resulta sin ningún tipo de dudas que las funciones que desempeñan los Controladores Laborales de esa Dirección Provincial son las...

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