ATSJ País Vasco 13/2018, 6 de Marzo de 2018
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:41A |
Número de Recurso | 329/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 13/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldama 10-7ª Planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016656
NIG / IZO: 01.02.4-18/000101
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.34.4-2018/0000101
RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 329/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Recurso de suplicación / Erregutze-errekurtsoa
Sobre / Gaia : Cuest.Competencia
Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : UPAD Social - Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Lan-arloko ZULUP - Gasteizko Lan-arloko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Seguridad Social accidentes de trabajo / Gizarte-segurantza. Lan-istripuak 24/2018
DEMANDANTE : Ambrosio
ABOGADO/ ABOKATUA :
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
DEMANDADOS : FERRALLA URGOSO S.L. y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ABOGADO / ABOKATUA :
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
En la Villa de Bilbao, a 6 de marzo de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones,
D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente
A U T O Nº 13/2018
Para resolver la presente cuestión de competencia entre los Juzgados de lo Social nº 3 de Bilbao y nº 4 de Vitoria, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
En fecha 31-10-17 se presentó demanda sobre reclamación de cantidad a instancia de Ambrosio
, ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, dictándose por este Juzgado auto de fecha 21-12-17 por el que declaraba su incompetencia territorial para conocer del procedimiento y declarando competente a los Juzgados de lo Social de Vitoria.
En virtud de dicho auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, se presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria, donde a su vez se dictó auto en fecha 24-1-18 por el que se declaraba la incompetencia de este Juzgado y se acordaba remitir los antecedentes al TSJPV para resolver sobre la cuestión de competencia planteada.
Dicha cuestión de competencia tuvo entrada en esta Sala de lo Social el 12-2-18.
La presente cuestión de competencia se suscita entre los órganos del orden jurisdiccional social que se detalla en los antecedentes, en concreto, tras la resolución en forma de auto de 24-1-18 del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria en los autos 24/18; y por otro lado, el auto de 21-12-17 del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao en los autos 980/17, plantean la exigencia de resolución por este inmediato superior común, Sala de lo Social del TSJPV, siguiendo los arts. 13 y 14 de la LRJS en relación al art. 60 de la LEC .
Recordemos que el origen de dicho cuestionamiento competencial territorial se circunscribe a la presentación de papeleta de demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en reclamación de daños y perjuicios (indemnización por responsabilidad civil laboral), peticionando una cuantía de 183.034,03 euros, constando el domicilio del trabajador demandante en Okondo (Araba), y un domicilio de la empresarial principal demandada, Ferralla Urgoso S.L. en Arakaldo (que habrá que corregir que es Bizkaia y no Araba), así como a la Cía. de Seguros Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, con domicilio alternativo y posible en Bizkaia (Bilbao).
Es cierto que también se dice relación a sentencia de 23-10-17 del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria en los autos 281/17, que ha estudiado la existencia de una responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo para con la empresarial, en referencia al accidente de trabajo sufrido por el trabajador el 28-3- 14, incrementando en un 30% la prestación de incapacidad permanente total por contingencia profesional.
Se trata de conocer cual es el Juez ordinario predeterminado por la ley ( art. 24 CE ), al que corresponde resolver la controversia utilizando las reglas de competencia mediante normativa con rango de ley previa ( art. 44 LEC ). Así, la incompetencia de jurisdicción lo puede ser por razones internacionales, materiales, objetivas o funcionales y territoriales.
Las reglas sobre competencia territorial determinan el Juzgado o Tribunal que por razón del territorio debe conocer del asunto y tienden a una regla general, a elección del demandante, entre el lugar de la prestación de servicios o el del domicilio del demandado, o una serie de reglas específicas recogidas en los arts. 10 y 11 LRJS en relación a los arts. 21 y 25 LOPJ y arts. 50 a 60 LEC .
Las reglas que establecen la competencia normalmente son de orden público procesal y apreciables de oficio por el Juez, sin perjuicio de lo que luego diremos respecto de la competencia territorial, y así se contiene, entre otros, en el art. 38 LEC respecto a la competencia internacional, en el 48 respecto de la competencia objetiva o funcional, y en el 58 la competencia...
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