SAP Valencia 134/2018, 5 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA |
ECLI | ES:APV:2018:1849 |
Número de Recurso | 356/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 134/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN DELITO LEVE NUM. 356/2018
Juicio Sobre Delito Leve Núm. 2295/2017
Juzgado de Instrucción Número 6 de Valencia.
SENTENCIA Nº 134/18
En la Ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Valencia, y registrados en el mismo con el núm. 2295/2017 sobre hurto, correspondiéndose con el rollo número 356/2018.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Milagrosa ; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don José Antonio Nuño de la Rosa Amores.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " El día, 24 Diciembre 2017, encontrándose Milagrosa en el interior del establecimiento C&A de Nuevo Centro de Valencia, y con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, se apoderó de artículos textiles con la intención de salir a la calle sin pagar el precio de los mismos, acción que fue observada por José, vigilante del establecimiento. Sin que llegara a salir del establecimiento con dichos bienes. El precio de los artículos sustraídos ascendía a 12,90 Euros".
El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Milagrosa como autora de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, que asciende a la 120 €, que deberá ingresar en la cuenta de este Juzgado (SANTANDER 4455 0000 A2 2295 17). En caso de impago de la citada multa voluntariamente o por vía de apremio quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de localización permanente; y al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Milagrosa se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y que se han trascrito con anterioridad.
Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Milagrosa que lleva al Juez de Instrucción a condenarla indebidamente cuando su intención no era la de substraer ningún artículo de la tienda sino que se trató de un descuido, ya que ni siquiera quitó la alarma de la prenda que había cogido de 12,90 euros de precio
A este respecto deberemos dejar constancia, que por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó el Juez, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por el Juzgador.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 28/2022, 22 de Febrero de 2022
...nuestro Auto de 14 de mayo de 2019 (rollo 2157/2018 ): " Según citamos en nuestro Auto de 29 de mayo de 2018 (ROJ: AAP V 1849/2018 - ECLI:ES:APV:2018:1849 y resulta del dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Rioja de 15 de noviembre de 2017 (ROJ: AAP LO 498/2017 ), ......
-
AJMer nº 6, 6 de Abril de 2021, de Madrid
...Sección 9ª, de 14.5.2019 [ROJ: AAP V 2149/2019] que "... Según citamos en nuestro Auto de 29 de mayo de 2018 (ROJ: AAP V 1849/2018- ECLI:ES:APV:2018:1849 A) y resulta del dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Rioja de 15 de noviembre de 2017 (ROJ: AAP LO 498/2017 )......
-
AAP Valencia 191/2019, 14 de Mayo de 2019
...número 3 de Valencia por el período de un mes. SEGUNDO Según citamos en nuestro Auto de 29 de mayo de 2018 (ROJ: AAP V 1849/2018 -ECLI:ES:APV:2018:1849 A) y resulta del dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Rioja de 15 de noviembre de 2017 (ROJ: AAP LO 498/2017), y......