AAP Sevilla 59/2018, 5 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2018:560A |
Número de Recurso | 409/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 59/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
ccp18-409
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: J. Cambiario 1980/17
Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla
Rollo de Apelación: 409/18
AUTO Nº 59/18
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
LUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En Sevilla, a 5 de marzo de 2018
Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sanlúcar la Mayor y 4 de Sevilla y en los autos de J. Cambiario 1980/17, se ha planteado cuestión de competencia territorial negativa, considerándose ambos Juzgados Incompetentes en base a los autos respectivos de 31 de octubre de 2017 y 15 de diciembre de 2017. SEGUNDO.- Al no admitir la competencia el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, ha planteado conflicto negativo sobre la base de lo dispuesto en la LEC, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta cuestión de competencia se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Cuestión.
-
- En el caso de autos se ha planteado por el Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Sevilla una cuestión de competencia territorial negativa frente al Juzgado de igual clase nº 1 de Sanlúcar La Mayor en un procedimiento cambiario.
-
- El procedimiento fue iniciado ante el Juzgado nº 1 de Sanlúcar La Mayor y como consecuencia de las citaciones, emplazamientos y requerimientos negativos en el domicilio señalado por la parte actora, se solicito la investigación de domicilio, encontrando uno en el partido Judicial de Sevilla, por lo que aplicando de oficio el art. 820 de la LEC, que establece como fuero legal en los cambiarios el domicilio de la demandada, dicto auto de inhibición a favor del Juzgado correspondiente de Sevilla.
-
- El Juzgado de primera instancia nº 4 de Sevilla rechaza la competencia, porque la demandada es una Persona Jurídica, en concreto una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo domicilio es el que consta en el Registro Mercantil, por lo que quedando acreditado a fecha 15 de mayo de 2017, que el domicilio social de la demandada...
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