STSJ Comunidad de Madrid 238/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:3840
Número de Recurso479/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0015249

Recurso de Apelación 479/2017

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Tamara

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

SENTENCIA No 238

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 479/2017, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, contra la sentencia de 5 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 14 de Madrid, que estimó parcialmente el procedimiento abreviado 280/16 promovido contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2016 dictada por el Delegación del Gobierno en Madrid,

que en aplicación del 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, acuerda la expulsión del territorio español de la señora Tamara, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Comparece como parte apelada el Procurador de los Tribunales Don Javier Libanio Cervera Rodríguez, en nombre y representación de Doña Tamara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso ha sido promovido por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, contra la sentencia de 5 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 14 de Madrid, que estimó parcialmente el procedimiento abreviado 280/16 promovido contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2016 dictada por el Delegación del Gobierno en Madrid, que acuerda la expulsión del territorio español de la señora Tamara, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Los hechos que reflejan el fundamento de la sentencia combatida son los siguientes, así como los fundamentos de la resolución judicial:

"PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID de 12 de mayo de 2016 que acuerda la expulsión del territorio español por un periodo de tres años.

En el apartado relativo a los HECHOS de la resolución impugnada se contempla la razón de decidir en los siguientes términos: " (...) no consta que se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de residencia o trabajo, no acreditándose por otra parte que tenga arraigo familiar o social en nuestro país, encontrándose en el momento de su detención indocumentado, y por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación ignorándose cunado y por donde entró en el territorio español (..)."

(...)

QUINTO

(...)

En el supuesto sometido a enjuiciamiento no puede sino afirmarse la total inexistencia de hecho negativo alguno, distinto al que supone la permanencia ilegal del recurrente en España, por cuanto la mera existencia de antecedentes policiales al tiempo de dictarse la resolución impugnada no puede justificar la adopción de la sanción de expulsión, habiéndose aportado ya en vía judicial el pasaporte. Del resultado de la actividad probatoria desarrollada a lo largo del presente procedimiento no ha resultado acreditada la existencia de antecedentes penales ni tampoco que se hubiera adoptado con anterioridad sanción de expulsión o multa por estancia irregular.

La opción entre las sanciones de multa y expulsión requiere necesariamente atender a los criterios de proporcionalidad, valoración del grado de culpabilidad, daño producido o riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

Resulta más proporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes expuestas, su sustitución por la de multa en su cuantía mínima ."

La sentencia resuelve del siguiente modo:

" FALLO: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Tamara contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de mayo de 2016, que anulo y dejo sin efectos, en lo que se refiere a la sanción de expulsión impuesta a la recurente, sustituyéndose por la de multa en su cuantía mínima, manteniendo el resto de la resolución en su integridad. Sin costas ."

SEGUNDO

Contra la resolución anterior el Abogado del Estado en representación de la Administración formula recurso de apelación solicitando su estimación, pues considera que existen suficientes elementos como para fundar el acto combatido, como son la estancia irregular de la extranjera, que la misma fue condenada por un delito de lesiones contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, que no consta ningún intento de regularización, que carece de medios económicos acreditables y que no acredita arraigo social, además que la sentencia ha omitido aplicar la jurisprudencia más reciente en función de la interpretación ofrecida por el TJUE.

La representación de la extranjera alega, en síntesis, que no concurren circunstancias merecedoras de la sanción de expulsión, sin que la existencia de antecedentes policiales, alegada por la Administración del Estado en el acto de la vista, resulte suficiente en orden a la expulsión. Asimismo se alega infracción del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Delimitado el objeto de la apelación, debe destacarse que, el estado actual de las normas y jurisprudencia de los Tribunales sobre el particular, puede resumirse del siguiente modo:

Según dispone el art. 53.1. a) de la L.O. 4/2000, en...

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