SAP Valencia 59/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2018:1825
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2016-0014816

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000407/2017- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000471/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO DE SABADELL S.A., SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y Tania, Victoria, Mariano, Miguel, María Rosa, Olegario, Adelaida, Plácido, Rodrigo, Angelica Y Segismundo .

Procurador.- Dña. MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, Dª ISABEL CAUDET VALERO y D. ENRIQUE ERANS BALANZA.

Apelado: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A..

Procurador.- Dña. PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA.

SENTENCIA Nº 59/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 471/2016, promovidos por Tania, Victoria, Mariano

, Miguel, María Rosa, Olegario, Adelaida, Plácido, Rodrigo, Angelica Y Segismundo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO DE SABADELL S.A., SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. sobre "cumplimiento de contrato de aval Ley 57/68", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA CRISTINA LITAGO y asistido del Letrado D. ERNESTO PEREZ BROSETA; por BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistido del Letrado D. MANUEL POMARES ALFOSEA; por SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Procurador Dª ISABEL CAUDET VALERO y asistida del letrado Dª MARTA MONTES JIMENEZ y por Tania, Victoria, Mariano, Miguel, María Rosa, Olegario, Adelaida, Plácido, Rodrigo, Angelica Y Segismundo, representados por el Procurador D. ENRIQUE ERANS BALANZA y asistidos del Letrado Dª GUADALUPE SANCHEZ BAENA contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador Dña. PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA y asistido del Letrado Dña. VIRGINIA LORENTE MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 2-2-17 en el Juicio Ordinario nº 471/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de Segismundo, contra SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA debo absolver y absuelvo al actor de las costas procesales causadas. DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de DON Miguel, contra SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra formulada, sin hacer imposición al actor de las costas procesales causadas. ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DON Mariano, DOÑA Victoria Y DOÑA Tania, frente a SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a los actores la cantidad total de 51.114'00 €, incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro. ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DON Olegario Y DOÑA Adelaida frente a SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a los actores la cantidad total de 38.947'12 €, incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro. ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por D. Plácido, frente a SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar al actor la cantidad total de 86.600,00 € incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro. ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DON Rodrigo Y DOÑA Angelica, frente a SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a los actores la cantidad total de 22.721,86 € incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro. Se condena a BANCO SABADELL CAM, a pagar SOLIDARIAMENTE junto con el resto de entidades bancarias codemandadas, la cantidad de VEINTICINCOMIL SETECIENTOS VEINTIÚN EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25.721,88 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., a los demandantes que a continuación se relacionan y en la proporción que seguidamente se indica: 1.- A DON Olegario Y DOÑA Adelaida, la cantidad de 3.000,00 €, incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro. 2.- A DON Rodrigo Y DOÑA Angelica, la cantidad de 22.721,86 €. ESTESE respecto a costas procesales a lo dispuesto en el fundamento quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO DE SABADELL S.A., SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y Tania, Victoria, Mariano, Miguel, María Rosa, Olegario, Adelaida, Plácido, Rodrigo, Angelica Y Segismundo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por todas las representaciones a excepción de la representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Enero de 2.018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda, en base a que: los demandantes firmaron con la promotora Herrada del Tollo S.L., contratos de compraventa de viviendas en construcción, de la promoción denominada "Santa Ana del Monte", habiendo entregado cantidades a cuenta del precio, incumpliendo la promotora su obligación de concluir las viviendas, a día de hoy carecen de licencia de obras y la construcción no se ha iniciado al haberse anulado el plan parcial de Santa Ana del Monte-Jumilla Golf, habiendo comunicado esta circunstancia la promotora a los demandantes, el 19 de mayo de 2008 la promotora fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante habiendo aprobado convenio el 26/7/2010); y terminaba solicitando la condena:

A).- A las demandadas Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, y al Banco Popular Español SA, a pagar solidariamente a los demandantes la cantidad de 333.838,36 €, en la cantidad indicada por cada uno de ellos, incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

B).- Al Banco Sabadell-Cam, a pagar solidariamente junto con el resto de entidades bancarias codemandadas, la cantidad de 28.721,88 €, incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., a los demandantes que se relacionan y en la proporción indicada, incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

Y alternativamente, y solo para el caso de que se desestime la pretensión anterior, se condene solidariamente a las demandadas a entregar a los actores aval solidario que garantice de la devolución de las cantidades que anticiparon a la promotora Herrada del Tollo S.L., a cuenta del precio de su vivienda expresadas anteriormente. Este aval deberá prestarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en construcción, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación . Y todo ello condenando a las demandadas al pago de las costas generadas, con todo lo demás que resulte del procedimiento.

Los demandados contestaron la demanda oponiéndose a ella, dictándose Sentencia desestimando las reclamaciones de cantidad interpuestas por la representación procesal de Segismundo y de don Miguel, estimando el resto de las reclamaciones y condenando a los demandados conforme las peticiones estimadas.

Ante esta resolución se formuló recurso de apelación por los demandantes: don Segismundo y de don Miguel ; y por las demandadas: Banco Sabadell, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Por la representación de los demandantes...

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