SAP Tarragona 117/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2018:502
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 129/2017 (AP)

Juicio Oral núm. 26/16

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Núm. 117/2018

Tribunal,

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

María Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 2 de marzo de 2.018

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Martínez Ferrer, contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa en el Juicio Oral núm. 26/2016 seguido por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y otro delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado que Leovigildo, mayor de edad y con antecedentes penales, condenado ejecutoriamente por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa, ejecutoria de este Juzgado 580/12, firme el día 7 de septiembre de 2012, por un delito de conducción alcohólica a la pena de cuatro meses de multa.

El acusado, sobre las 22:00 horas del día 9 de mayo de 2013, conducía en la localidad de Santa Bárbara, el vehículo marca Seat, modelo Córdoba, con placa de matrícula Y-....-IV, haciéndolo bajo la ingesta de bebidas alcohólicas contraída con anterioridad, de manera que tenía alteradas sus facultades de conducción y, consecuencia de ello colisionó con el vehículo marca Toyota Modelo Corolla, matrícula .... RKC que se

hallaba correctamente estacionado enla calle Lluna esquina Cervantes, propiedad de Covadonga, causando desperfectos tasados en 590,08 euros, los cuales fueron abonados por la compañía aseguradora a excepción de 200 euros que fueron abonados por la propietaria, quien reclama por ellos. Personados en el lugar, la patrulla de los Mossos d'Esquadra integrada por los agentes con TIP NUM000, NUM001 y NUM002 y ante los síntomas que el conductor presentaba, requirieron al acusado con advertencias de las consecuencias de no someterse a las pruebas de alcoholemia, negándose de todos modos a la realización de la misma.

El acusado presentaba como síntomas externos, habla repetitiva, pastosa e incoherente, olor a alcohol claramente detectable, comportamiento irrespetuoso, excitado y eufórico, psicomotricidad vacilante, falsa apreciación de las distancias, movimientos oscilantes de la verticalidad.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1.- CONDENO A D. Leovigildo como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL del art. 379.2 CP, con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencia art. 22.8 CP :

.- a la pena de 10 MESES DE MULTA a razón de 3 euros diarios(900 euros), así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista y penada en el art. 53 CP

.- a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de 2 años.

  1. - CONDENO A D. Leovigildo como autor responsable de un delito de NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA del art. 383 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

    .- a la pena de 8 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    .- a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de 1 año y 6 meses.

  2. - Se condena en costas a D. Leovigildo ."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Leovigildo, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opone al mismo, solicitando la confirmación de la resolución de instancia.

Quinto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación formulado y turnada a esta Sección segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: "UNICO.- El día 9 de mayo de 2013, sobre las 22:00 horas, el conductor no identificado del vehículo marca Seat, modelo modelo Córdoba, con placa de matrícula Y-....-IV, colisionó con el vehículo marca Toyota Modelo Corolla, matrícula...

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