SAP Alicante 106/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2018:749
Número de Recurso800/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000800/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 000603/2016

SENTENCIA Nº 106/2018

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

========================================

En ELCHE, a uno de marzo de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 603/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Bankia, S.A, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado Sr. José María Albert Garrido, y como apelada Dª Loreto y D. Gaspar, representada por el Procurador Sr. Javier Fraile Mena y dirigida por el Letrado Sr. José Mª Ortíz Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera de Primera Instancia nº 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Gaspar y Dª Loreto, contra BANKIA SA

  1. -declaro nula la orden de suscripción de 800 acciones de BANKIA en la OPS de acciones lanzada por esta entidad existente entre las partes, debiendo éstas estar y pasar por esta declaración, y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de TRES MIL EUROS (3.000 EUROS), más los intereses legales de dicha cantidad desde el 19.7.11, debiendo a su vez los actores restituir a BANKIA SA el importe obtenido por la venta de las acciones de esta entidad procedente de aquella suscripción junto con los rendimientos obtenidos y sus intereses legales desde su percepcion hasta su completo pago.

  2. - y en relación a la compra de 800 acciones de la entidad demandada realizada por los actores en el mercado secundario el 7.3.12, condeno a BANKIA SA a abonar a los actores el importe que resulte de descontar de la cantidad invertida por éstos en la compra de las acciones la suma obtenida por la venta de las mismas y los rendimientos que, en su caso, hubieran obtenido de las acciones, mas los intereses legales desde la interposicion de la demanda.

  3. - Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Bankia, S.A en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 800/2017, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 22 de Febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de apelación alega la entidad recurrente la infracción del artículo 1101 del código civil por aplicación indebida, al existir la norma especial de responsabilidad representada por el art 28 de la LMV, por lo que la acción estaría prescrita por transcurso del plazo de tres años legalmente establecido al efecto.

La resolución de instancia nos dice que: "el actor ejercita con carácter subsidiario las acciones de responsabilidad contractual del art 1101 del C.Civil por incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad, en especial la de publicitar y difundir su verdadera solvencias frente a los potenciales inversores, ofreciendo una información alejada de la realidad; la de responsabilidad civil del art 28 de la LMV y por ultimo la de enriquecimiento injusto por el perjuicio patrimonial concretado entre la inversión realizada y el valor de las acciones, para las cuales no puede dudarse de que BANKIA SA si está legitimada pasivamente para soportar tales acciones, con independencia de que sean o no acogidas...

...No se dice en la demanda que entre los actores y la demandada existiera un contrato de asesoramiento en materia de inversiones sobre de gestión de cartera, y, en todo caso, no se aporta prueba que justifique la existencia de tal vínculo contractual, pareciendo más bien que la entidad se limitó a prestar un servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes del cliente. Según se dice en la demanda (hecho primero) la compra de tales acciones la habría hecho por recomendación de personal de la demandada -aunque lo cierto es que ninguna prueba ha aportado al efecto como comunicaciones de empleados de la entidad-sin que le fuese proporcionada información mínima y adecuada relativas al producto y a la situación de solvencia de la Entidad, añadiendo que la información recibida por la parte actora no proporcionaba la información real ni fidedigna en relación a la situación de la Entidad demandada, añadiendo que la imagen que proyectaba en la fecha de emisión de las acciones, julio de 2011, no se correspondía con la situación real de la Entidad.

La resolución del conflicto requiere tener en cuenta las normas contenidas en la ley 24/88 del Mercado de Valores, con carácter general, los arts. 78 .bis, sobre clases de clientes, y 79.bis, sobre obligación de información, de la Ley del Mercado de Valores, preceptos incorporados a dicha LMV en virtud de la reforma realizada mediante la ley 47/07 de 19.12.07, y que entraron en vigor el 21.12.2007; así como el RD 217/08 de 15.2., sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión...

...esa responsabilidad civil, que no puede oponerse a la demandada por la via del art 28 LMV pues a fecha de interposición de la demanda, 11.3.16, habría trascurrido mas de tres años como señaló la entidad demandada desde que el actor pudo conocer por la reformulación de las cuentas por BANKIA en mayo de 2012 que la solvencia de la entidad no era aquella en que suponía al adquirir las acciones, puede hacerse factible por la via del art 1101 del C.Civil, apreciándose claramente en el hecho séptimo de la demanda y acreditado por el documento 5 de la misma, que los actores venieron el 18.5.12 las 800 acciones adquiridas en mercado secundario por un valor muy inferior a aquél por el que fueron adquiridas en marzo de 2012, vendiéndolas a 1,508 euros/acción cuando las adquirieron a 3 euros/acción, extremo que al no ser negado taxativamente por la demandada puede tenerse por admitido.

El art. 28 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en vigor al momento de la adquisición de las acciones derogado por el Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprobó la ley

de Mercado de Valores, disponía que: "1. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, la responsabilidad indicada en el párrafo anterior recaerá en el garante de los valores en relación con la información que ha de elaborar. También será responsable la entidad directora respecto de las labores de comprobación que realice en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Serán también responsables, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, aquellas otras personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto, siempre que así conste en dicho documento y aquellas otras no incluidas entre las anteriores que hayan autorizado el contenido del folleto.

  1. Las personas responsables de la información que figura en el folleto estarán claramente identificadas en el folleto con su nombre y cargo o, en el caso de personas jurídicas, con su denominación y domicilio social. Asimismo, deberán declarar que, a su entender, los datos del folleto son conformes a la realidad y no se omite en él ningún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance.

  2. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en los apartados anteriores, según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.

    La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto.".

    La norma reglamentaria a la que se refiere el apartado 3º se aprobó por Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, cuyo capítulo IV regula lo que denomina responsabilidad del folleto. En particular, el art. 36.1, bajo el título Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad, señala: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las personas responsables por el folleto informativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán obligadas a indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información incluida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR