SAP Girona 127/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2018:621
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)

ROLLO Núm. 133/2018

CAUSA Núm. 237/2016

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 127/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. JUAN MORA LUCAS

En la ciudad de Girona a, uno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de los de Girona, en la causa Núm. 237/2016, seguidas por un delito de ABANDONO DE FAMILIA, IMPAGO DE PENSIONES, habiendo sido partes como recurrente,

D. Imanol, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Eva Campanón Pintiado, y asistido del Letrado D. Carles Passarell Fontán, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, SONIA LOSADA JAÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017, en cuyos antecedentes se declara probado el factum que en aras a la brevedad no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Imanol como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, anteriormente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) meses de multa a razón de una cuota diaria de SEIS (6) euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas prevista en el art. 53 del C. Penal y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Imanol deberá indemnizar a Irene respecto a la pensión compensatoria debida, en la cantidad de 6.000 euros.

Estas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 LEC . "

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Imanol

, alegando como motivos de impugnación, infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 del texto constitucional, y el relativo a la errónea valoración de la prueba por el Juzgador a quo, interesando por ello, su libre absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal, su desestimación. En el mismo sentido se pronunció la representación de Dña. Irene, por los motivos que son de ver en su escrito.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación de D. Imanol, quien resultó condenado como autor de un delito de abandono de familia, que la declaración de la testigo, Sra. Irene, no fue introducida válidamente en el plenario, entendiendo por ello que se ha quebrantado el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 del texto constitucional.

La doctrina sentada por el TS y el TC respecto del principio de presunción de inocencia, puede resumirse como sigue:

i.- El derecho a la presunción de inocencia del que es acreedor todo acusado, consiste en declarar provisionalmente que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario;

ii.- Sólo en un proceso penal destinado a declarar la existencia o inexistencia de un hecho y la participación, desarrollado con todas las garantías, se puede destruir esa verdad interina. Por ello, ninguna resolución intermedia de detención, prisión, embargo u otras medidas cautelares o de investigación, ni tampoco el auto de procesamiento, cuando ha de dictarse, destruyen esa verdad provisional. Sólo puede enervarse a través de una sentencia condenatoria dictada en los términos a los que seguidamente se hace referencia.

iii.- Para que se destruya la presunción constitucional de inocencia, es necesario una prueba de cargo advenida regularmente al proceso, bajo los principios de inmediación y contradicción.

iv.- No es necesario que esa prueba de cargo se produzca en el juicio oral, es posible que se haya practicado y exteriorizado en la fase de instrucción con tal de que el testimonio pueda ser contradicho en términos de eficacia en el juicio oral. Producida la autoacusación por parte del imputado o la imputación nacida de las declaraciones de los coimputados o de los testigos, aunque haya sido en fase de investigación, si las manifestaciones estuvieron rodeadas de todas las garantías, el Tribunal puede servirse de ellas para apoyar legítimamente la condena, a pesar de que en el juicio oral se rectifiquen, porque, en tales casos, el tema se reconduce a la determinación y descubrimiento de la verdad real entre declaraciones contradictorias.

v.- Excepcionalmente, pueden los Tribunales apoyarse en las declaraciones vertidas en la instrucción, aunque no comparezcan los testigos en el juicio oral, si la muerte, la residencia en el extranjero o la no localización de dichos testigos hace imposible la comparecencia (primer caso) o, al menos, extraordinariamente dificultosa (segundo y tercer caso) con tal de que en...

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