STSJ Comunidad Valenciana 213/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2018:1198
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000439/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0002413

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 213/18

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2018.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 439/14, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y don Clemente

, representado por el Procurador Sr. Sanz Osset y defendido por el Letrado Sr. García García. La cuantía es de 9671,32 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR demandado formuló escrito de contestación en el que solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo. La representación de don Clemente solicitó la desestimación del recurso o, subsidiariamente, que el TEAR o este Tribunal Superior de Justicia se pronuncien sobre su alegación de falta de motivación de la comprobación de valores y sobre la relativa al hecho de consignarse en la hoja de inventario confeccionada por la Oficina Liquidadora como valor comprobado el mismo que el declarado.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son los acuerdos de TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 20-1-2014, que resolvieron la reclamación núm. NUM000 y su acumulada NUM001 y la reclamación núm. NUM002 y su

acumulada NUM003 planteadas por don Clemente y doña Inocencia . El TEAR estimó las impugnaciones de las liquidaciones del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y las anuló.

Razonó el TEAR que "precisamente por haber sido anulado el acto administrativo (anterior liquidación tributaria) por este Tribunal, dejando la Administración caducar el procedimiento por transcurso del plazo de 6 meses desde la recepción de la resolución de este Tribunal, procede declarar caducado el procedimiento y reconocer la eliminación de la eficacia interruptiva de la prescripción tanto respecto de las actuaciones seguidas en el procedimiento administrativo de aplicación de los tributos como de los procedimientos de revisión de las mismas, conforme a la jurisprudencia y doctrina reseñada".

La Generalitat Valenciana es la parte recurrente del proceso. Alega que la Administración está facultada para reiterar alegaciones tributarias anuladas en vía económico-administrativa por defectos procedimentales, a fin de que pueda subsanar el vicio advertido, aunque la resolución no lo hubiese ordenado, con el límite de la prescripción y la santidad ( sic ) de la cosa juzgada. No hay precepto legal ni jurisprudencia que obliguen a finalizar la actuaciones repuestas en el plazo de 6 meses desde que se notifique a la Administración el fallo del Tribunal Económico-Administrativo; el art. 150 LGT tiene un ámbito de aplicación limitado a los procedimientos de inspección. Por lo demás, el Tribunal Supremo reconoce que los actos realizados con posterioridad al acto anulado sí tiene eficacia interruptiva de la prescripción.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas conviene reproducir los siguientes antecedentes: con fecha 5-7-2005 se documentó la escritura pública la operación particional de la herencia. El fallecimiento del causante había tenido lugar el día 26-1-2005 y el día 5-8-2005 se presentó ante la Administración Tributaria copia de la escritura con las autoliquidaciones del impuesto. El día 7-9-2007 la Administración notificó el trámite de alegaciones a los interesados y el 19-10-2007 notificó las resoluciones confirmatorias de las liquidaciones tributarias. Contra estas se interpusieron...

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