STSJ País Vasco 413/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:945
Número de Recurso206/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución413/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 206/2018

NIG PV 48.04.4-12/003228

NIG CGPJ 48020.44.4-2012/0003228

SENTENCIA Nº: 413/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PRODUCTOS TUBULARES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de agosto de 2017, dictada en proceso sobre RPC (RECONOCIMIENTO DE DERECHO), y entablado por Rubén, Jose Miguel, Valle, Pedro Enrique, Antonieta, Dolores, Inmaculada y Montserrat frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., BABCOK POWER ESPAÑA S.A., COFIVACASA S A, FOGASA, FOGASA, LA S.E.P.I. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PARTICIPAIONES INDUSTRIALES, PRODUCTOS TUBULARES S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES -SEPI- y UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa BABCOCK POWER ESPAÑA SAU (BPE) con las siguientes circunstancias profesionales:

1) D. Rubén : antigüedad: 1-2-1991, categoría profesional Técnico de Organización de 1ª y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.285,60 euros, proveniente de la empresa CABT SA, es decir, COMERCIAL ACCESORIOS BABCOCK TUBOS REUNIDOS SA., pasando a formar parte de BABCOCK VÁLVULAS Y PIPING SA (1-7-96 al 31-12-00), pasando a BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA el 1-1-2001 hasta el 8-10-2001,

y finalmente pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001, hasta la extinción de su contrato de trabajo 11-5-2011.

2) D. Jose Miguel, antigüedad: 20-5-1991, categoría profesional de profesional de 1ª y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.951,47 euros (que es el solicitado en demanda), que entró el 20-5-1991 en BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA hasta el 8-10-2001, pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001 hasta la extinción de su contrato de trabajo, sin embargo, su salario mensual de 4.220,58 euros (folio 572 de los autos), hasta el 13-6-2011.

3) DOÑA Valle : antigüedad: 14-11-1991, categoría profesional de Oficial administrativo de 1ª, y salario mensual con prorrata de pagas extras: 2.454,90 euros (el solicitado en demanda), proveniente de GRUAS y UTILLAJES SA desde el 14-11-1991 al 16-10-1997, pasando a BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA el 17-10-1997 hasta el 8-10-2001, pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU EL 9-10-2001 hasta la extinción de su contrato de trabajo (ascendiendo su salario a 2.671,47 euros, tal y como reconoció BP), el día 10-5-2011.

4) DON Pedro Enrique : antigüedad: 1-2-1989, categoría profesional de TITULADO SUPERIOR y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.745,30 euros.( el solicitado en la demanda), siendo su salario de 4.954,68 euros mensuales con prorrata reconocido por BP en el acto del juicio oral). Estuvo en BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA desde el 1-2-1989 hasta el 8-10-2001, pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001 hasta la extinción de su contrato de trabajo, el día 30-5-2011.

5) Antonieta : antigüedad: 4-2-1992, categoría TITULADA SUPERIOR y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.846,30 euros, que entró en BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA el 4-2-1992 hasta el 8-10-2001, pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001 hasta la extinción de su contrato de trabajo, el día 8-5-2011.

6) DOÑA Inmaculada : antigüedad: 1-2-1990, categoría TITULADO SUPERIOR y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.698,10 euros, (el solicitado en la demanda), proveniente de BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA desde el 1-2-1990 hasta el 8-10-2001, pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001 hasta la extinción de su contrato de trabajo, siendo su salario mensual con prorrata de 3.917,09 euros (reconocido por BP en el acto del juicio oral), el día 30-5-2011.

7) Montserrat : antigüedad: 2-1-1992, categoría profesional TITULADA SUPERIOR y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.917,08 euros, (reconocido por BP en el acto del juicio oral), proveniente de BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA desde el 2-1-1992 al 8-10-2001, pasando a BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001, hasta la extinción de su contrato de trabajo, el día 12-6-2011.

8) Dolores ; antigüedad: 8-1-1992, categoría profesional TITULADA SUPERIOR y salario mensual con prorrata de pagas extras: 3.889,20 euros, (el solicitado en demanda) proveniente de BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA el 8-1-1992, hasta el 8-10-2001, pasando BABCOCK POWER ESPAÑA SAU el 9-10-2001 hasta la extinción de su contrato de trabajo, siendo su salario el de 4.253,02 euros mensuales con prorrata de pagas extras (reconocido por BP en el acto del juicio oral), el 30-5-2011.

Los períodos en los que los actores perciben prestaciones por desempleo, son suspensiones temporales de contratos precisamente solicitadas por BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA o cualquiera de las empresas denominadas filiales de ésta (documentos 571 a 577 de los autos, documentos 84 a 99 de los autos, y 729 a 731 de los autos y reconocimiento de los salarios en la contestación a la demanda por BP).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes fue declarada extinguida, en virtud de Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao de fecha 12/4/2011, con efectos desde las fechas que se indicaban en dicha resolución y que se dan por transcritas (folios 528 a 550 de los autos ), auto del que no se acreditó su firmeza en la prueba presentada por las partes, pues el auto de liquidación del concurso, de fecha 28-3-2012, en el fundamento de derecho 6º dispone que: el artículo 142 de la LC, permite anticipar la liquidación ordinaria, permite que el Juzgador autorice el pago de créditos, sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, pudiéndose adoptar las medidas cautelares ue aquél considere oportunas en cada caso para asegurar la efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

Los actores percibieron una indemnización de 38 días por año con el límite de 12 mensualidades (folios 528 a 550 de los autos). Este expediente de regulación de empleo de extinción de contratos fue iniciado el 8-6-2008 (folios 501 a 519 de los autos).

Estos trabajadores percibieron además la diferencia hasta 45 días por año de servicio, en concepto de indemnización por despido, denominado "trabajador menor de 52 años no prejubilarle, en el momento de la extinción efectiva de su contrato. indemnización", en base a la aplicación de las garantías contempladas en

el punto 1 del Acuerdo de 17-7-2008 suscrito entre SEPEI y las FEDEREACIONES SINDICALES DE UGT y CCOO (documentos 693 a 7011 exceptuando los folios 705 a 707).

TERCERO

El acuerdo sociolaboral de fecha 22-2-2001 firmado por BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA y el comité de empresa de Galindo, el comité de empresa de Madrid, y las secciones Sindicales de ambos comités, que figura a los folios 1193 a 1209 se íntegramente por reproducido (folios 1193 al 1.209).

CUARTO

En fecha 17-7-2008 LA SEPI y LAS FEDERACIONES SINDICALES DE UGT Y CCOO firman un acuerdo, en el que se comprometen a extender la garantía recogida en el punto 1 B párrafo 2º del Acuerdo Sociolaboral de BWE SA de fecha 22-2-2001, durante tres años, a partir de la fecha del acuerdo y en todo caso como máximo hasta el 31-5-2011. Acuerdo que se recoge en los folios 1211 a 1214 de los autos que se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, SA Y PRODUCTOS TUBULARES, SA que eran empresas públicas en el año 1994, crean para realizar ciertas actuaciones empresariales empresas filiales, entre otros motivos, por ser empresas públicas, que cuando haya exceso de personal, puedan ser transferidos los trabajadores a otras empresas filiales. El 27 de diciembre de1.994, BWE y PRODUCTOS TUBULAES SA acuerdan "el estudio de las necesidades técnicas, organizativas, productivas y económicas de la empresa PT, respecto de sus actuales niveles de ocupación en relación con el empleo". Acuerdan las partes que en ningún caso, el número de personas que pasarán a recibir el sistema complementario de prestación en el régimen correspondiente asistencial será superior a 128. Como consecuencia de esta asistencial que BBE se compromete a proporcional a los 128 trabajadores, PT abonará la cantidad de 3.694.540.658 Pesetas, más el IVA. Si para la asistencial a realizar por BWE se pudiese contar con ayudas por parte de la Administración central o autonómicas, el importe de las mismas que directamente reciba BWE, se deducirá del importe global a satisfacer por PT.

Dicho Acuerdo estuvo sujo a dictarse Laudo Arbitral por D. Ricardo de Ángel Yaguez, que lo dictó en fecha 9-12-1998, fijando el dinero que debía BWE a...

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