SAP Granada 74/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2018:288
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 13/18.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 14/17 (Instrucción nº 3 de Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (Rollo nº 192/17).- Ponente: Ilmo. Sr. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

NIG: 1808743P20160005665.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 74- ILTMOS. SRS.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.

DON MARIO ALONSO ALONSO.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada a 21 de febrero de 2018.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 192/2017, del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada, por un delito de apropiación indebida, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes y apelados, Blas

, representado por la Procuradora Sra. López Santos y defendido por el Letrado Sr. Moral García-Triviño; y Fructuoso, representado por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Orta Rodríguez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2017 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Blas

, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre el 16 de octubre de 2015 y 21 de enero de 2016, trabajó de camarero en la empresa Lemon Rock Hoste sito en C Montalbán 2 de esta ciudad y con ánimo de enriquecerse hizo suyas cantidades correspondientes a consumiciones abonadas por clientes por importe de 95,50 euros el 16 de octubre de 2010; de 71,90 euros el 20 de noviembre de 2015 y de 70,20 euros el 21 de enero de 2016.

Estas cantidades las cobraba en efectivo a los clientes, las hacía suyas y para justificar que no quedaban contabilizadas en caja, emitía un ticket simulando que habían sido las bonificadas en su totalidad."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas como autor de un delito leve de apropiación indebida, a multa de sesenta días con cuota de ocho euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Fructuoso en 237,60 euros y costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Blas basado en: error en la valoración de la prueba y por Fructuoso con fundamento en error en la valoración de la prueba e infracción, por inaplicación del artículo 253.1 en relación con el 250.6º del C.P .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2018.

QUINTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita suprimiendo 95,50 euros el 16 de Octubre de 2010; de 71,90 euros el 20 de Noviembre de 2015 y de .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Convenimos con Blas en que nadie lo vio quedarse con dinero procedente de la clientela del establecimiento denominado Lemon Rock Hostel. Sin embargo la prueba directa no es la única apta para destruir el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la C.E . La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre las que se pueden citar las de 22 de Febrero y 23 de Septiembre de 1.996, 12 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 1070/2006, de 8 de Noviembre, 773/2007, de 10 de Octubre, 296/2008 de 14 de Mayo o 487/2008, de 17 de Julio, ha avalado la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ahora bien, su utilización para dictar una sentencia condenatoria exige unos requisitos, tanto de carácter formal como material, que, conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial, son los siguientes:

Desde el punto de vista formal es necesario que una sentencia condenatoria fundada en prueba indiciaria cumpla dos requisitos: expresar cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia y dar sucinta cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los...

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