STSJ País Vasco 91/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2018:920
Número de Recurso477/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 477/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NUMERO 91/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 477/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra la liquidación definitiva por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2012 y la sanción derivada de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Hortensia y D. Bienvenido, representados por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS ARTEAGA GONZÁLEZ y dirigidos por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ PEREDA SOURROUILLE.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. María Jesús Artega Gonzále actuando en nombre y representación de Dª. Hortensia y de D. Bienvenido, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra la liquidación definitiva por el

impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2012 y la sanción derivada de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 477/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso formulado, declare que las resoluciones administrativas recurridas son disconformes con el ordenamiento jurídico y que deben ser anulados y los anule, dejándolas sin efecto. Todo ello con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 22 de mayo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 95.139,87 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/02/18 se señaló el pasado día 20/02/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 477/2016 el acuerdo de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra la liquidación definitiva por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2012 y la sanción derivada de la misma.

Los recurrentes presentaron declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2012 con un resultado a devolver de 733,94 euros.

Se incoó un procedimiento de inspección tras el cual la Hacienda Foral práctico liquidación definitiva, con una cuota de 39.307,21 €, resultante, en lo que ahora importa, de incluir

(1) un rendimiento del capital mobiliario por importe de 1.015,50 €, procedente de la participación en los fondos propios de entidades derivado de la valoración de la disponibilidad de uso por los obligados tributarios de importes recibidos en concepto de préstamos sin intereses de la mercantil Calderería Eber S.L., en virtud del contrato de cuenta de crédito de fecha 31 de diciembre de 2007 con una disponibilidad de 250.000 €;

(2) una ganancia no justificada de patrimonio por importe de 105.663,70 euros, derivada de

(2.1) abonos en cuentas bancarias de los recurrentes, por importe de 12.409,51 € procedentes de cuentas de don Faustino, padre de la recurrente,

(2.2) 9.114 €, correspondiente a los abonos de efectivo en cuentas bancarias de los recurrentes,

(2.3) 84.114 euros correspondientes con abonos en cuentas bancarias de los obligados tributarios no justificados, así

(2.3.1) 1283.12 euros el 01/03/2012 en concepto de traspaso libreta abierta,

(2.3.2) 1080 en concepto de transferencia el 25/04/2012,

(2.3.3) 335.02 euros en concepto de transferencias Bienvenido el 03/05/2012,

(2.3.4) 41,000 euros en concepto de remesa de cheques el 26/12/2012, y

(2.3.5) 39.000 euros por "ingreso talón prop"; y

(3) eliminar la deducción por descendientes correspondiente a la hija de los recurrentes por tener abonos en cuenta superiores a €1600 euros

Además, la subdirección de Inspección dictó resolución imponiendo una sanción de 55.832,66 €, correspondiente al 150% de la cuota, incrementando los 100 puntos iniciales con otros 50 por ocultación de datos, sobre una cuota de 37.221,77 euros.

Contra la liquidación y la sanción interpusieron sendos recursos de reposición, que fueron desestimados por la subdirección de Inspección en sendas resoluciones de 17 de marzo de 2015, contra las que interpusieron reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas por el acuerdo del TEAF de Bizkaia recurrido.

En esencia, el acuerdo recurrido desestima la reclamación en cuanto postulaba que los abonos por importe de 12.409,51 € con origen en las cuentas del padre de la recurrente constituían una donación entre parientes, razonando que no ha quedado destruida la presunción iuris tantum de existencia de ganancias patrimoniales establecida por el artículo 52 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Bizkaia, al no aportar prueba alguna que corrobore las donaciones, desconociéndose si los traspasos efectuados desde la cuenta del padre de la recurrente han sido a título de préstamo, donación, contraprestación de alguna otra operación o simplemente lo que pretendía era evitar de forma fraudulenta las actuaciones recaudatorias de la Hacienda Foral de Bizkaia sobre sus cuentas bancarias, con objeto de evitar el embargo de su patrimonio.

El acuerdo rechaza la reclamación en cuanto a los abonos de efectivo y los demás ingresos en cuentas bancarias de los recurrentes, razonando, en esencia, que no ha quedado acreditado el origen o causa de los ingresos, no resultando suficiente acreditar el origen de los fondos en una cuenta de parientes si no se acredita cuál es la operación por la que se han adquirido los bienes, ya que de otro modo se estaría impidiendo la actuación de la Administración tributaria, ya que ante la falta de acreditación del negocio jurídico en virtud del cual han sido transferidos, no resultaría posible determinar los hechos imponibles puestos de manifiesto con la operación.

Por lo que respecta a la sanción, el acuerdo recurrido desestima la reclamación que negaba la concurrencia de culpabilidad, razonando que los recurrentes reciben abonos en sus cuentas bancarias que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados que constituyen ganancia patrimonial no justificada y rendimientos del capital mobiliario, que ocultan a la Hacienda Foral.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación, así como la de los actos de los que trae causa.

Alegan que disfrutaban de una posición económica acomodada hasta que la empresa propiedad del padre de la recurrente, en la que trabajaba el recurrente, entró en concurso en el año 2006, lo que agravó su situación económica produciendo una drástica reducción de ingresos, hallándose sus propiedades, incluida la vivienda habitual, en fase de ejecución hipotecaria, situación que determinó que el padre de la recurrente ingresara en la cuenta de su hija la pensión, lo que se efectúa en cumplimiento del deber de alimentos entre parientes establecido por el artículo 143 del Código Civil, y no con la finalidad de eludir posibles embargos, ya que la pensión que recibe estaba embargada hasta el límite legal, según reconoce...

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