SAP Guipúzcoa 22/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2018:235
Número de Recurso3098/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/010082

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0010082

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3098/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 703/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Obdulio

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS ZABALA ORTEGA

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES

S E N T E N C I A Nº 22/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciseis de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 703/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de Obdulio apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA ZABALETA D ANJOU y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. JUAN CARLOS ZABALA ORTEGA, contra D./Dª. BANCO SANTANDER S.A. apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL CORTES TAMES; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 29/12/0016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Zabaleta D.'Anjou actuando en nombre y representación de D. Obdulio, y bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Zabala Ortega, contra "BANCO SANTANDER, S. A.", representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez, y defendido por el Letrado D. José Manuel Cortés Tamés; y, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas al actor,

  1. Obdulio ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO .- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por el Sr. Obdulio frente a la entidad "Banco Santander S.A.", en solicitud del dictado de Sentencia condenatoria a la parte demandada en los siguientes términos:

- Condena a Banco Santander en la obligación de hacer consistente en retirar a mi mandante en los ficheros de ASNEF EQUIFAX, EXPERIAN.

- Condena a la parte demandada Banco Santander en la obligación de hacer consistente en retirar la carga hipotecaria correspondiente al préstamo nº NUM000, en el registro civil, sobre la vivienda sita en c/ RONDA000 nº NUM001 - NUM002, con los gastos de dicha operación incluidos.

- Condena a Banco Santander en la cantidad indemnizatoria por daños morales, personales, y materiales derivados de la ejecución ETNJ nº 568/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián, valorados en

59.699,56 euros, intereses legales y costas.

Los hechos alegados en sustento de tales pretensiones son:

.- El actor suscribió en fecha 30-1-1998 el préstamo hipotecario nº NUM000 con la entidad Banco Central Hispano ahora Banco Santander.

.- Dicho préstamo ha sido objeto de múltiples irregularidades y abusos denunciados a lo largo de los últimos años cuyos documentos obran en el procedimiento de ejecución de título no judicial nº 568/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián.

La citada ejecución de título no judicial, instada por el Banco Santander, finalizó en auto firme de fecha 22 de junio de 2015, en el que desestimó la ejecución por motivos de fondo, concretamente el pago, ex art. 557.1 LEC . La reclamación realizada por Banco Santander era de 14.214,34 euros más 4.264,30 euros de intereses y costas, es decir, 18.478,64 euros, tanto frente al actor como frente al avalista, su madre Dª Clara .

.- Paralela y simultáneamente a la citada ejecución instada por Banco Santander, se ejecutan y se embargan bienes del demandante, del avalista Dª Clara, así como del hermano del actor D. Emilio, quien tenía una cuenta conjunta en la entidad Kutxa junto a la avalista.

Asimismo se retiene y embarga por el juzgado al avalista Dª Clara, la parte proporcional de la pensión de viudedad. El total de las cantidades retenidas por la susodicha ejecución es de 3.777,63 euros, que

posteriormente, al ser desestimada de plano, por motivos de fondo, se devuelven, en diligencia de ordenación de fecha 1-9-2015, así como decreto de 1-9-2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián.

.- Las citadas irregularidades y otras fueron denunciadas y reclamadas al Banco desde 27-10-04 y 2-11-2004. Reclamaciones reiteradas por carta certificada con acuse de recibo, sin que en esta serie de años transcurridos, se ha obtenido ninguna respuesta satisfactoria por el banco. Todo ello ha originado en el actor un cuadro de stress y ansiedad continuo, hasta nuestros días, así como importantes daños morales, agravados por la ejecución instada por el banco Santander, que finalmente desestimada.

La causa posible de las citadas irregularidades viene determinada porque el domicilio señalado por el banco para la correspondencia del actor era la propia oficina del banco Santander, en c-nueva 21 de Billabona (Guipúzcoa).

Ello permitió al banco realizar toda una serie de operaciones irregulares y desautorizadas, a espaldas del actor, el cual no pudo tener conocimiento de las mismas, ya que Banco Santander se remitía a sí mismo justificante de las operaciones.

A mayor abundamiento, ello vino determinado por un abuso de la confianza que entonces tenia el actor con los empleados-gestores de la entidad bancaria- D Valeriano y d. Juan Antonio, interventor y director respectivamente de la entonces sucursal del Banco en c-nueva 21 de Billabona.

Dichas personas eran socios del actor en otras mercantiles (M Name y M Berri S.L., que gestionaban la discoteca jazzberri de arrona) y el abuso de esa confianza fue el motivo que facilitó las operaciones irregulares y desautorizadas que va a describir.

.- Existen seis grupos de irregularidades cometidas por la entidad bancaria que se han puesto de manifiesto en la ETNJ 568/2014, si bien en el presente procedimiento, nos ceñiremos a los cinco primeros grupos de ellas, derivados de la ETNJ susodicha -doc 3;

- 4.1 inserción en asnef-equifax, por morosidad derivada del crédito reclamado por Banco Santander en la ETNJ 568/2014 del juzgado de primera instancia n° 5 de San Sebastián .-doc 18 a 29 .

-4.2 carga hipotecaria vigente en registro el civil derivada de un crédito que está pagado,a tenor del auto firme de la ETNJ 568 72014 del j. 1ª Insst .5 Sn Sn .

-doc- 30 nota simple informativa del registro civil. .

-4.3 embargos realizados a mi mandante derivados de la susodicha ETNJ 568/2014 del juzgado de 1" ins 5 de Sn Sn . doc - decreto de 1-9-2015 y dilig. ordenación .doc 4, 5,6.

-4.4 : irregularidades en las cc .de mi mandante y desaparición de liquidez sin justificación alguna :- prueba anticipada solicitada a banco Santander en ETNJ 568/2014, sin que dicha entidad la remitiera al juzgado, lo cual se interpretara en su contra - doctrina de actos propios --4.5 cesión del crédito a la entidad Lindorff, petición de sucesión procesal en la ETNJ 568/ 2014 y reclamación duplicada del mismo,tanto por Lindorff como por Banco Santander SA .

4.6 irregularidades y desaparición de liquidez en las CC de mi mandante en Banco Santander : prueba anticipada solicitada a la entidad bancaria en la ETNJ 568/2014, sin que la misma remitiera al juzgado justificante alguno de las operaciones bancarias solicitadas .

Toda esta situación ha producido innumerables perjuicios a mi mandante,daños morales, personales y materiales que deben ser resarcidos .

4.1-daños morales y materiales, derivados de la situación de inserción en asnef- equifax y la perdida de lineas de crédito en entidades bancarias, por este motivo, derivado de un crédito inexistente reclamado por banco Santander en la ETNJ 568/2014 del juzgado del inst. 5 de Sn Sn :

-el doc 18 denota una reclamación del crédito hipotecario de Banco Santander por 19.519,73 e por posición supuestamente deudora desde el 10-2-2012 .

-crédito que se declaro que estaba pagado, por auto de fecha 22 de junio de 2015 ETNJ 568/2014 del juzgado del inst nº 5 de Sn Sn .doc 3.

-el doc 19 verifica la posición deudora de 19519,73 E en el fichero de morosidad EXPERIAN,a fecha 8-5-2012 .

-doc 20: situación de mora reproducida para el avalista, a fecha 24-3-2012 en ASNEF EQUIFAX,...

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