SAP Alicante 78/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2018:611
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000642/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000963/2015

SENTENCIA Nº 78/2018

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

========================================

En ELCHE, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 963/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Blansat Inmobiliaria, S.L.", habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Federico Andreu Gálvez y dirigida por el Letrado D. Roberto Hernández Cuenca, y como parte apelada la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. Antonio Martínez Gilabert y dirigida por el Letrado D. Germán Juaristi Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Blansat Inmobiliaria, S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . Todo ello a la vez que se impone a Blansat Inmobiliaria, S.L. el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Federico Andreu Gálvez, en nombre y representación de "Blansat Inmobiliaria, S.L.", exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador D. Antonio Martínez Gilabert presentó escrito de oposición al recurso.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 642/17, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de febrero de 2018 su votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

La parte demandante interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba y falta de motivación, ya que la Comunidad de Propietarios demandada ha vulnerado el principio que prohíbe actuar en contra de los actos propios, habiendo incurrido en agravio comparativo al haber denegado a la demandante la autorización para el ejercicio de una actividad comercial que fue concedida a otros propietarios de viviendas con anterioridad, lo que supone una infracción del art. 18.1-c de la Ley de Propiedad Horizontal .

La Comunidad de Propietarios demandada se opone a dicho recurso alegando que el argumento que sustenta el recurso es diferente del que fundamentó la demanda, consistente en la existencia de abuso de derecho. En todo caso, la sentencia debe ser confirmada pues las autorizaciones a los propietarios anteriores se concedieron en base a unos requisitos que no se cumplen en este caso.

Segundo

Alegación de cuestiones nuevas .

La modificación del objeto del procedimiento tal y como quedó establecido en la demanda y contestación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no está permitida en nuestro ordenamiento procesal.

Asimismo, como venimos afirmando reiteradamente (por todas, Sentencia de esta Sala 718/2014, de 18 de diciembre ), la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la segunda instancia "es un principio fundamental del recurso de apelación, recogido en el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Esta exigencia no es un formalismo retórico o injustificado, sino una regla que entronca con la esencia del recurso de apelación: la pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir esencialmente con la planteada en la primera. El apelante no puede modificar el objeto del proceso, introduciendo nuevas pretensiones en el recurso de apelación para que el tribunal que conozca del recurso las adopte y revoque por tal motivo la sentencia apelada. Y, correlativamente, el tribunal de apelación sólo podrá revocar la sentencia de primera instancia por aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de oportuna invocación en la primera instancia, no hubieran sido resueltas por el juez conforme a lo que el tribunal de apelación entiende que es la solución correcta".

Ahora bien, el hecho de que la parte actora fundamentara su demanda, esencialmente, en el abuso de derecho, y el recurso de apelación en la doctrina de los actos propios, no supone, en sí mismo, la alteración del objeto del procedimiento ni la introducción de nuevas cuestiones, pues en ambos casos los hechos que sustentan la pretensión son los mismos y la conexión en la fundamentación jurídica utilizada es evidente, estableciendo el art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".

Así, la STS. 30 de diciembre de 2015 declara: "La estimación de la demanda ha respetado los hechos y el contenido material de la pretensión y lo que se ha modificado es la fundamentación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR