STSJ País Vasco 345/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:546
Número de Recurso200/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 200/2018

NIG PV 48.04.4-17/000882

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0000882

SENTENCIA Nº: 345/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de octubre de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por la citada recurrente frente a OSI BARAKALDO-SESTAO DEL ENTE PUBLICO OSAKIDETZA- SERVICIO PUBLICO DE VASCO DE SALUD .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- La demandante, Dª Soledad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para el OSI BARAKALDOSESTAO DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE SALUD en régimen de contratación laboral con fecha de ingreso de 4 de mayo de 2002, categoría profesional de enfermero/ a-HO y salario bruto mensual de 2.457,12 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra, en virtud de contratos de interinidad que resultan del informe de vida laboral aportado por la actora y los nombramientos estatutarios correspondientes suscribiendo el 17/09/2012 un contrato laboral de relevo para sustitución de personal Laboral de Osakidetza en el que se fijaba como fin el 8/12/2016, con una jornada a tiempo parcial del 75%.

SEGUNDO. - A la finalización del contrato de relevo, el 9/12/2016 (documento 2 de la actora), la Sra. Soledad fue objeto de nombramiento estatutario para que ocupara mediante empleo estatutario de carácter interino el puesto de enfermero /a nº orden NUM001 .

TERCERO. - A la finalización de los contratos y nombramientos estatutarios la actora no ha percibido indemnización.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Soledad frente a OSI BARAKALDO-SESTAO DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Soledad ha venido prestando servicios para OSI Barakaldo-Sestao de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, a través de diversos contratos desde mayo de 2002, siendo el último de ellos un contrato laboral de relevo para sustitución de personal laboral de Osakidetza con una duración desde el 17 de septiembre de 2012 y hasta el 8 de diciembre de 2016.

A la finalización del contrato de relevo, la demandante ha sido objeto de nombramiento estatutario para que ocupara como estatutaria interina el puesto de enfermero/a nº de orden NUM001, planteando demanda interesando una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio a la finalización de cada uno de los contratos suscritos desde mayo de 2002, que han sido de interinidad, además de nombramientos estatutarios y el último el contrato de relevo de 17 de septiembre de 2012 con apoyo en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/2014, Ana de Diego Porras).

La sentencia ahora recurrida en suplicación, descarta primeramente la pretensión principal vertida en demanda, esto es, la indemnización de todas las extinciones contractuales previas a la suscripción del contrato de relevo, por haber concluido válidamente y no haberse actuado en su momento ninguna reclamación, no estando ante un procedimiento de despido para considerar la cadena contractual anterior cuando a la extinción de esos contratos no se reclamó, y desestima la pretensión subsidiaria (esto es, la indemnización por la extinción del contrato de relevo), con apoyo en la STJ de Castilla y León de 13 de junio de 2017 (rec.353/2017), sosteniendo que no es aplicable la STJUE de 14 de septiembre de 2016 a la finalización de los contratos temporales en general, y al de relevo en particular, máxime cuando la trabajadora tras ser cesada por Osakidetza el 8 de diciembre de 2016, al día siguiente nuevamente ha sido contratada con nombramiento estatutario, comportando el reconocimiento de la indemnización, una diferencia de trato injusto respecto del personal fijo que ha accedido a su puesto de trabajo con duras pruebas de selección, con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

El recurso articula un único motivo de censura jurídica, en el que denuncia la infracción del art.12.7 del ET, en relación con los arts.9 y 10 y DF 1ª del RD 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores a tiempo parcial, en relación con los arts.49.1c ) y 53.1b) ET, la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014), y las sentencias de esta Sala dictadas interpretando -y aplicando- el criterio en ella contenido.

En el escrito de...

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