SAP Alicante 73/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2018:607
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000700/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000967/2015

SENTENCIA Nº 73/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a trece de febrero de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 967/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Demetrio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sra. LOPEZ LOZANO y dirigido por el Letrado Sr. MAZA RUIZ, y como parte apelada FENIX DIRECTO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. TORMO MORATALLA y dirigida por el Letrado Sr. BERENGUER FUSTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 10 de noviembre de 2016 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva López Lozano, en nombre y representación de D. Demetrio, contra Fenix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Tormo Moratalla, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda objeto de este procedimiento, condenando al demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 700/2017, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2018.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reclamación de 7.417 euros más intereses legales, la cual se fundamentaba en el contrato de seguro suscrito entre los litigantes con fecha 14 de abril de 2014, conforme al cual la sustracción del vehículo matrícula ....QWX, era también un acontecimiento objeto de cobertura.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza el demandante interponiendo recurso de apelación fundamentado en la indebida interpretación por parte de la juzgadora de instancia del art. 40 de la Ley de Contrato de Seguro,la exigibilidad de la deuda reclamada y la acreditación por parte de la actora del importe del valor venal del vehículo asegurado, interesando la estimación de su demanda y, subsidiariamente, la no imposición de las costas de primera instancia por la existencia de serias dudas de hecho y derecho.

La parte demandada se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El art. 40 de la LCS establece que "El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia. El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil ".

Con base a dicho precepto legal la sentencia desestima la demanda,razonando que " Por la documental aportada ha quedado probado que el vehículo sustraído tenía anotados dos embargos, por tanto para fijar la indemnización que el demandado debía percibir por la sustracción del vehículo es necesario conocer si esos embargos, que constituyen un crédito privilegiado, todavía están vigentes, pues los embargos reducen el valor de los bienes, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguro el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos al cobro, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio, se extiende a la indemnización.

El demandante, a quien incumbe los hechos constitutivos de su pretensión, no ha acreditado que haya remitido a la aseguradora la documentación correspondiente a los embargos que constan anotados sobre el vehículo sustraído, y siendo ésta necesaria para la conclusión por ésta del expediente tendente a la determinación de la indemnización que debe abonar al demandante por el vehículo de su propiedad, se ha de concluir que en el momento de...

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