SAP Álava 50/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2018:163
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-16/006198

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0006198

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 29/2017 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GENERO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 498/2016

Contra / Noren aurka : Gumersindo

Procurador/a / Prokuradorea : PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a / Abokatua : HECTOR SANTANDER MARTINEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente; Dª Elena Cabero Montero, Magistrado y D. Sara Mallén Basterra, ha dictado el día 12 de febrero de dos mil dieciocho la siguiente:

SENTENCIA Nº 50/18

Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario 490/16, Rollo de Sala 29/17, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de maltrato habitual, agresión sexual y lesiones agravadas, contra Gumersindo, con N. I.E. NUM001 nacido en de Gurjat (Pakistán) el día NUM002 /1059 y, vecino de Vitoria, hijo de Alfredo y Sonia, con instrucción, en situación de residencia legal en territorio nacional y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Santander y representado por la procuradora Sra. Cánchez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó que los hechos relatados son constitutivos de: A )De un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, del artículo 173.2 del Código Penal . B) Un delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal . C) Un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 148.4 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo Texto Legal .El acusado es responsable en concepto de autor de los delitos A), B) y

C), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito A), la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eulalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

- Por el delito B), la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 10 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eulalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

- Por el delito C), la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eulalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

-Y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La defensa de la acusada mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

El acto de plenario se celebró con fecha 8/02/2018, siendo que que con carácter previo se practicó la prueba preconstituída del testimonio de los menores. Tras la práctica de la prueba se modificó por parte del MF exclusivamente la conclusión primera en el sentido de sustituir el grupo nominal "Horas indeterminadas" en relación a los hechos del día 4/10/2015 por la expresión "horas de la noche no determinadas" elevando el resto de las conclusiones a definitivas, lo mismo que el Letrado de la defensa, informando ambas partes y declarando las actuaciones conclusas para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Gumersindo, con N. I.E. NUM001 nacido en de Gurjat (Pakistán) el día NUM002 /1059 y, vecino de Vitoria, hijo de Alfredo y Sonia, con instrucción, en situación de residencia legal en territorio nacional y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, contrajo matrimonio con Eulalia en el año 2.003 en Pakistán, fruto de la cual viven tres hijos, todos ellos menores de edad, habiendo residido en Pakistán, trasladándose a España en el año 2.008, concretamente a Burgos. El matrimonio y los hijos fijaron finalmente su residencia en Vitoria-Gasteiz en el año 2.012, siendo el último domicilio de la familia la vivienda sita en CALLE000, número NUM003, NUM004, en tal localidad.

No ha quedado probado que desde el comienzo de la relación matrimonial el acusado tratara con desprecio a Eulalia o le dirigiera a la misma insultos continuos, tales como "puta" y "guarra". Tampoco ha que dado acreditado que impidiera a la misma acceder al dinero o que no la permitiera salir únicamente del hogar familiar para llevar a los niños al colegio o que revisara su teléfono o controlara sus comunicaciones. En un momento dado Eulalia viajó a Pakistán acudiendo a Francia a visitar a sus familiares siendo que el acusado acudió a la localidad de Francia en que Eulalia se encontraba, por lo que regresó a España con él.

El día 4 de Octubre de 2015, en horas indeterminadas, el acusado y Eulalia mantuvieron relaciones sexuales sin quedar acreditadas las circunstancias de la citada relación. En un momento dado Eulalia comenzó a sangrar. Como consecuencia de tal hecho Eulalia sufrió un desgarro vaginal que precisó tratamiento quirúrgico, hemostasia en quirófano, así como sutura continua de la mucosa vaginal, tardando en curar 24 días, 5 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que queden secuelas. El acusado acompañó a la Sra. Eulalia al hospital y no se incoó el protocolo de posible agresión sexual en el centro hospitalario.

En el momento de celebración del acto de juicio Eulalia no reside junto al acusado no habiéndose acreditado el motivo por el que presenta un cuadro compatible con trastorno adaptativo, sin haber precisado tratamiento psicológico ni psiquiátrico. El día 22 de Julio de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

número 1 de Vitoria-Gasteiz, por el que se acordó Orden de Protección a favor de Eulalia, motivo por el que vive separado el matrimonio.

El 12 de Enero de 2017 Eulalia ha formulado expresa renuncia a las acciones civiles y penales que le corresponden, acogiéndose en el plenario a la dispensa del artículo 416 de la LECR y manteniendo el vínculo matrimonial con el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis de las pruebas practicadas en el plenario. - Se comenzó con la práctica de la prueba preconstituída, consistente en la exploración de los menores en presencia de las partes y del acusado con carácter previo al acto del plenario. El hijo mayor del matrimonio Yassine de 12 años de edad manifestó que cuando estuvieron en Burgos iba al colegio. Vivían en una casa grande con más personas. A veces le acompañaba su tío, otras su madre y a veces su padre. A veces si le acompañaba su tío y le molestaba porque en ocasiones hacía cosas malas, era travieso. Vivían en Burgos, pero su madre estaba mal. Discutía con sus tíos, su padre no estaba porque al mes sólo vívía en casa pocos días a la semana porque trabajaba en Vitoria. Había discusiones en casa pero con su padre no. Su madre les dijo un día que iban a vivir en Vitoria y al final vinieron a Vitoria. Había un parque que le gustaba mucho en Burgos pero no recuerda mucho más. Su madre salía de casa para ir a comprar en Burgos y también en Vitoria. Al venir a Vitoria las cosas eran distintas, no había discusiones, su padre trabajaba un poco menos y solía jugar con ellos. Vendió el negocio de "Kebab" que tenía para ir a trabajar a otro sitio, pero no recuerda qué pasó. Sus padres se llevaban muy bien al venir a vivir a Vitoria. No recuerda ninguna discusión. No vio ninguna discusión. No recuerda nada de que su madre fuera a urgencias en octubre de 2015. A continuación manifestó que si se acuerda que su madre fue a urgencias y su padre fue con ella, pero no recuerda nada más.

Ahora su madre está un poco triste porque no está su padre y tiene que ir a recogerlos. Su hermana se fue con su madre a Pakistan, y en ese momento como su padre sabía cocinar recogían la casa entre todos. Cuando estaban juntos era estupendo, por la noche jugaba con su padre. De la compra se encargaba a veces su padre y otras su madre. Su madre siempre paga en efectivo porque dice que es mejor. No tiene tarjeta del banco sino libreta. Hace que no ha ido a Pakistan 7 u 8 años. Recuerda que era muy antiguo, ahora estará más moderno. No recuerda que su padre le insultara a su madre sino que la trataba bien, discutían pero luego se arreglaban. Discutían una vez a la semana pero no recuerda más. No sabe si pasó algo más, el no sabe nada.

A continuación declaró Ayessa de 11 años. Manifestó que...

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