SAP Vizcaya 39/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteSILVIA MARTIN BLANCO
ECLIES:APBI:2018:240
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/013429

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0013429

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 1/2018- 1OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 266/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90039/2018

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA DÑA. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a 12 de febrero de 2.018.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 266/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad a negarse a realizar prueba de alcoholemia, contra Eloy, con D.N.I nº NUM000 ; representado por el Procurador Sr. Francisco Ramón Atela Arana y asistido por el Letrado Sr. Aitor Ignacio Urcela Goiri; siendo parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 22 de septiembre de 2.017 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Queda probado y así se declara que Eloy,

nacido el día NUM001 de 1951 en Etxebarri (Bizkaia), mayor de edad, de nacionalidad española con D.N.I n ° NUM000 y sin antecedentes penales, quién el día 27 de agosto de 2017, sobre las 22.25 horas, habiendo consumido bebidas alcohólicas conducía el vehículo de la marca Mercedes modelo E400 de color gris con matrícula ....KNY por la Calle Sabino Arana de la localidad de Etxebarri (Bizkaia), procediendo a aparcar dicho vehículo en la zona de la parada del autobús ubicada en la citada calle, dejando el vehículo cruzado y no en batería que era la forma correcta.

El encausado, al ser requerido por la patrulla de la Policía Local de Etxebarri, con objeto de la realización la prueba de alcoholemia, se bajó de manera brusca del vehículo comenzando a gritar a los agentes "tú quién cojones eres para hacerme la prueba de alcoholemia, eres bobo, un payaso y un puto mierdas, repitiendo esa frase en varias ocasiones. Una vez que los agentes trataron de calmarle y mientras estaban esperando a la ambulancia el agente nuevamente le informó de la normativa que regula las pruebas de detección alcohólica para realizarle la prueba con el alcohotest orientativo, negándose el encausado nuevamente. Finalmente antes de abandonar el lugar le volvieron los agentes a informar de la normativa y de las consecuencias de su negativa a realizar las pruebas, negándose nuevamente Eloy .

No ha quedado acreditado que como consecuencia de la ingesta el encausado tuviera sus facultades psicofísicas mermadas, impidiéndole conducir su vehículo de forma apropiada.

Y cuyo fallo dice textualmente: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Eloy del delito contra la seguridad vial -conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas- de que se le acusaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eloy como autor de un delito de NEGATIVA A REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA a las siguientes penas:

-6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

-Privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un año y un día, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Eloy en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Dictada Sentencia en virtud de la cual se condena al acusado como responsable de un delito contra la Seguridad Vial, se interpone frente a la misma recurso de Apelación por su representación procesal, alegando, sustancialmente error en la valoración de las prueba, sustentado en la consideración de que Eloy no conducía el vehículo, no cumpliéndose así el requisito que el delito de la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica exige respecto del sujeto activo.

El Ministerio Fiscal ha interesado se confirme la resolución recurrida por estar conforme con la valoración que de la prueba ha hecho el juzgador, considerando que han quedado acreditados los hechos probados que se reflejan en la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, como ha dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones, en cuanto a la valoración de la prueba, puesto que ello es lo que cuestiona la parte apelante, debe recordarse que toda la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a...

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