SAP Granada 62/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2018:279
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 297/17.-PROC. ABREVIADO Nº 158/16 DEL J. INSTR. Nº 3 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GRANADA (ROLLO Nº 61/2017).-Ponente: Ilma. Sra. Mª Maravillas Barrales León.

NIG: 1808743P20160016641.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 62- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

D. Jesús Lucena González.

En la ciudad de Granada, a 12 de febrero del año dos mil dieciocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 158/16, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 61/17 por un delito contra la salud pública, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Fermín, representado por la Procuradora Sra. Fernández Payán y defendido por el Letrado Sr. Fernández Salazar y como apelada Endesa Distribución Eléctrica SLU representada por el Procurador Sr. Martínez Gómez y defendido por la Letrada Sra. Alcalá Salmerón, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2.017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO: Queda probado, y así se declara, que el acusado Fermín desde el mes de febrero del año 2016 en el interior de la casa situada en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de Armilla, Granada, alquilada que fue la misma desde el día 1 de febrero de 2.016 para dicha actividad, realizaba actos de cultivo y cuidado de una plantación de

marihuana o cannabis sativa en el interior de la misma. Así, el día 24 de mayo de 2016 en el interior de la casa dicha se ocuparon 96 plantas de marihuana que fueron remitidas para su debido análisis a las dependencias de sanidad competentes determinándose tras su análisis que la sustancia intervenida era cannabis con un peso neto de 1184 gramos, con una pureza de THC del 11,6%, sustancia que iba a ser destinada a su venta a terceros.

Además en el interior de la casa citada y para el cultivo intensivo de las plantas de marihuana se encontraron variados dispositivos propios para el cultivo tales como 20 transformadores eléctricos, 30 lámparas de sodio, 7 alfombras térmicas, turba para el cultivo, dos aparatos de aire acondicionado, semilleros, ventilador, extractores, filtros, lámparas ...

El acusado había acondicionado la vivienda para el cultivo de la marihuana efectuándose además una conexión no autorizada a la red eléctrica dando suministro al interior de la vivienda sin que el flujo de corriente eléctrica fuera contabilizado por el contador de la vivienda ocasionando a la entidad Endesa Distribución Eléctrica el correspondiente perjuicio económico que asciende a 1264,78 € euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "1º) Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, de sustancia que no causa grave daño a la salud, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: -Por el delito contra la salud pública un año y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el plazo de tiempo de la condena, y pago de una tercera parte de las costas procesales causadas por dicho delito; -Y por el delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de una tercera parte de las costas procesales causadas incluyéndose las de la acusación particular.

Además, deberá indemnizar a la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., en la cantidad de 1264,78 €.

Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena, un día de detención.

  1. ) Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Pablo y a Amador de los delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico de los que provisionalmente eran acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de las muestras de droga conservadas y de la totalidad de los efectos instrumentos del delito decomisados en las presente actuaciones, acordándose una vez firme la presente resolución su destrucción."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fermín, en base a los siguientes motivos: quebrantamiento de los artículos 142.2 de la LECRIM y 248.3 de la LOPJ con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia previstos en el artículo 24 de la CE procediendo declarar la nulidad de la sentencia de conformidad con los artículos 238.3 y 240.1 de la LOPJ, vulneración del derecho a la intimidad personal previsto en el artículo 18.1 de la CE, vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 18.2 de la CE y vulneración de los derechos a a tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia previstos en el artículo 24 de la CE, aplicación indebida de los artículos 368 y 255.1 del CP, error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido por el artículo 24 de la CE y del principio in dubio pro reo, por infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia recogidos en el artículo 24 de la CE, aplicación indebida del artículo 368 del CP, error en la valoración de la prueba con infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia recogidos en el artículo 24.1 y 2 de la CE, aplicación indebida del artículo 368 del CP, error en la valoración de la prueba con infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia recogidos en el artículo

24.1 y 2 de la CE, aplicación indebida del artículo 255.1 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2018, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Fermín como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año y tres meses de prisión y como autor responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena cinco meses de multa con una cuota de seis euros e indemnización a Endesa en la cantidad de 1264,78 euros; frente a tal resolución se presenta recurso de apelación en el cual se solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

El primero de los motivos es quebrantamiento de los artículos 142.2 de la LECRIM y 248.3 de la LOPJ con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia previstos en el artículo 24 de la CE procediendo declarar la nulidad de la sentencia de conformidad con los artículos 238.3 y 240.1 de la LOPJ ; pese a tal enunciado, en el suplico del recurso no se solicita la nulidad solo la revocación de la misma por lo que, en ningún caso, esta Sala podría declarar la nulidad.

Pero, a mayor abundamiento, el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida no incurre...

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