STSJ Comunidad Valenciana 132/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2018:1003
Número de Recurso122/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000122/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000690

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 9 de febrero de 2018.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, JOSE BELLMONT MORA, Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 132/2018

En el recurso contencioso administrativo número 122/15, interpuesto por CENTROS RESIDENCIALES SAVIA, S.L.U., representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS MEDINA GIL y dirigida por el Letrado D. JOSÉ SEGARRA GARCÍA-ARGüELLES, contra Resolución presunta de la Generalidad Valenciana.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpuso recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Generalidad Valenciana de la reclamación de 162.649,98 euros en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de facturas correspondientes a los contratos de fecha 11/07/2001, 07/10/2004, 31/10/2007 y 28/02/2013, por servicios prestados en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2013 y de enero a abril de 2014 .

SEGUNDO

Nos encontramos pues con contratos celebrados entre la empresa demandante y la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana para mantener la puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes, donde la Administración demandada cuestiona la fecha inicial y final del devengo y el tipo de intereses respecto de aquellas facturas que corresponden a servicios prestados en periodos posteriores a la expiración de los correspondientes contratos, a las que no debe aplicárseles el tipo que pretende a actora, al tratarse de un supuesto de enriquecimiento injusto.

En cuanto a la fecha inicial y final, la Administración demandada se remite al "informe de la Subsecretaría", que "Consta en el expediente". Al respecto, esta Sala ya tiene señalado en anteriores ocasiones que no basta con remitirse a un informe de carácter económico para fundamentar una oposición a la demanda, puesto que " la absoluta carencia de fundamentación de la demanda conduce inevitablemente a su desestimación sin mayor necesidad de argumentación, pues no es carga ni de las demás partes ni de este Tribunal subsanar tal deficiencia de la demandante imaginando las posibles razones que pudieran apoyar las afirmaciones meramente enunciadas que se han reseñado más arriba" ( STS 18-3-2011, rec. 623/2009 ) argumento que es plenamente aplicable a la contestación de la demanda, escrito que ostenta la misma naturaleza alegatoria y respecto a la que el informe que acompaña será siempre la prueba, no la causa de la impugnación.

En orden al tipo de intereses, esta misma cuestión ha sido objeto de previo...

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