SAP Álava 47/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIES:APVI:2018:160
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución47/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-15/018664

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2015/0018664

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 117/2017- E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 129/2017

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: A/247/15

Apelante/Apelatzailea: Lázaro

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García Presidente; Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez y Dª.Sara Mallen Basterra, Magistrados, ha dictado el día 8 de febrero de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 47/2018

en el recurso de apelación Rollo de Sala número 117/2017, Autos del Procedimiento abreviado núm. 129/17 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito contra la seguridad vial, promovido por D. Lázaro representado por la procuradora Sra. Ana Rosa Frade y defendido por el letrado Sr. Francisco Javier Villarrubia, frente a Sentencia nº 304/2017 de 7 de noviembre de 2017 . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar, y condeno, a Lázaro, como autor y responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, 8ª del artículo 22 del Código Penal, a las penas de SEIS MESES de prisión y su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Y, también, le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo.

A efectos de cumplimiento, le será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados.

Particípese a la Jefatura de la Ertzaintza de Vitoria-Gasteiz (Unidad Araba Trafico) para su constancia en el expediente policial (atestado NUM000 )."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro Garcés por los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y dándose el correspondiente traslado de los mismos a las demás partes; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones. Elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos el 15.12.17 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del mismo día se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección segunda Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez . Por providencia de 30/01/2018 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 5/2/2018.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha presentado recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de fecha 7 de noviembre de 2017 .

La defensa del investigado impugna la resolución del Juzgado de lo Penal alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba en lo relativo al delito contra la seguridad vial que se imputa a su defendido .Se expone por esta parte que a la vista de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el elemento nuclear del tipo penal ( art. 384 ), la conducción, se haya producido por Lázaro . Se entiende que la declaración de los agentes de la ertzaintza no es lo suficientemente concluyente como para determinar que Lázaro iba conduciendo en el momento de los hechos, dado que no han comparecido en el acto del juicio los agentes de la Guarida Civil que tuvieron la primera intervención con el condenado y que dieron aviso posterior a la ertzaitnza.

Tal y como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se...

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