SAP Vizcaya 61/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:380
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/007812

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0007812

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 567/2017 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 293/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MONTAJES DE TABIQUERIA DE ESCAYOLA S.L. y TROCABIDE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:XABIER NUÑEZ IRUETA y AMAYA PUJANA RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL AZCONA SANTACILIA y ALBERTO GARCIA LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Martin y Ramón

Procurador/a / Prokuradorea: ANA VIDARTE FERNANDEZ y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a/ Abokatua: AMAIA BUSTAMANTE MARTINEZ y ALBERTO URRUTIA IRAZABAL

S E N T E N C I A Nº 61/2018

ILMOS. SRES.

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 293/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, y seguidos entre partes: MONTAJES DE TABIQUERIA DE ESCAYOLA, S.L. y TROCABIDE, S.L . apelantes - demandante y demandada, representadas por los Procuradores Sres. XABIER NUÑEZ IRUETA y AMAYA PUJANA RODRIGUEZ y defendidas por los Letrados

Sres. MIGUEL AZCONA SANTACILIA y ALBERTO GARCIA LOPEZ, respectivamente. Y D. Martin y D. Ramón apelados - demandados, que se oponen al recurso representadas por la Procuradora Sra. ANA VIDARTE FERNANDEZ y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y defendidas por los Letrados Sres. AMAIA BUSTAMANTE MARTINEZ y ALBERTO URRUTIA IRAZABAL respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de mayo de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de mayo de 2017 es del tenor literal siguinte:

" FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Amaya Pujana Rodríguez en nombre y representación de TROCABIDE, S.L. contra MONTAJES DE TABIQUERÍA DE ESCAYOLA (MONTABI), S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 20.427,84 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución; sin que haya lugar a hacer expresa condena en costas a la demandada condenada.

Y asimismo, que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Amaya Pujana Rodríguez en nombre y representación de TROCABIDE, S.L. contra D. Ramón y D. Martin, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Ramón y D. Martin de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de sus costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante y del codemandado Montajes de Tabiquería de Escayola SL, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 567/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes para resolver esta alzada:

  1. - Entre los meses de septiembre de 2000 y febrero de 2003, Trocabide, S.L., bajo la dirección del arquitecto también autor del proyecto D. Ramón y del aparejador D. Martin, llevó a cabo la obra de construcción de un edificio de 30 viviendas y locales comerciales, señalado con los nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Basauri, contratando a Montajes de Tabiquería de Escayola, S.L., (Montabi) para la ejecución de la tabiquería interior del cierre de la fachada del edificio y de la tabiquería de distribución de cada una de las viviendas y locales del inmueble.

  2. - Promovida demanda por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Basauri contra el promotor Trocabide, S.L., que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 833/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Bilbao, recayó sentencia de 8 de octubre de 2010, por la que se condena a la demandada Trocabide, S.L., a efectuar cuantos trabajos y obras sean necesarios para la eliminación de los defectos que se describen en la parte dispositiva de la misma, consistentes principalmente en grietas y fisuras en la tabiquería de las viviendas, en escaleras del edifico y fachadas, además de otras .

    La promotora Trocabide, S.L., ha procedido entre los meses de marzo a mayo de 2011 a efectuar las labores de reparación necesarias para la eliminación de todas y cada una de las grietas y fisuras aparecidas en el edificio.

  3. - Tras ello, la mercantil Trocabide, S.L., interpone demanda contra el arquitecto D. Ramón, el aparejador D. Martin y la contratista Montajes Tabiquería de Escayola (Montabi), en reintegro de las cantidades que se ha visto obligada a desembolsar para la realización de dichas reparaciones, al amparo de los art. 1.544, 1.101 y 1.124 del Código Civil y subsidiariamente 1.591 del Código Civil, interesando su condena solidaria al pago de la cantidad de 50.096,96 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la ejecución defectuosa por "A) Fisuras y grietas en tabiquería interior de cerramientos de fachada" [subtipos A.1 Horizontales bajo

    los alfeizares de los ventanales, A.2 Inclinadas a los laterales de los alfeizares de los ventanales y A.3 En los encuentras con techos] y "B) Fisuras y grietas en particiones interiores" [subtipos de B.1 Verticales, B.2 Horizontal y B.3 Inclinadas], condenando además a D. Ramón al pago de la cantidad de 5.350,70 por "C) Fisuras en techo" debidas a la defectuosa elaboración del proyecto de ejecución, según el dictamen pericial y su adenda del arquitecto técnico D. Ezequias .

  4. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Trocabide, S.L., al condenar únicamente a Montajes de Tabiquería de Escayola, S.L., (Montabi) a abonarle la cantidad de 20.427,84 euros.

    La Magistrada a quo, teniendo por acreditadas las apariciones en su día de los distintos tipos de fisuras en la edificación, que fueron reparados por la promotora, declara responsable a la demandada Montabi por la mala ejecución de la obra que dio lugar a las distintas fisuras: En las de A.1) por falta de levante completo del tabique hasta el apoyo de los vierteaguas y carpintería de los huecos de ventana, dejando un hueco de entre cinco y diez centímetros, que se había rellenado con aislamiento y yeso; En las de A.2) por la misma causa junto con la flecha admisible de la viga; En las de A.3) por mala ejecución del encuentro de terminación de tabique de fachada con el techo; En las de B.1) y B.2) en mala ejecución de la unión del tipo de estructura y tabiquerías o lo que es lo mismo en los enlaces. No se declara su responsabilidad en las fisuras B.3, porque fueron debidas a la mala ejecución de las rozas y de su tapado en los tabiques de distribución interiores llevada a cabo por gremios distintos, ni en las fisuras C), que la propia actora solo achaca al arquitecto proyectista por considerarlas fruto del diseño estructural llevado a cabo por el autor del proyecto de ejecución.

    Se afirma igualmente responsabilidad al aparejador que no ejerció de un modo eficiente su labor de control y vigilancia inmediata de la ejecución de las obras, así como del arquitecto que tampoco contempló en su proyecto ni ordenó durante la realización de la obra la adopción de medidas que podía haber ayudado a evitar la aparición de algunas de las fisuras como las B.1 y B.2. Aprecia que no se puede discernir la proporción en que cada uno de los agentes mencionados ha influido en las deficiencias producidas, contratista y aparejador en las fisuras A.1, A.2 y A.3, y, contratista, aparejador y arquitecto en el caso de las fisuras B.1 y B.2.

    En consecuencia, condena a Montajes de Tabiquería de Escayola, S.L., al abono de 20.427,84 euros, suma de la mitad del coste de reparación de las fisuras A.1, A.2 y A.3 (17.147,19 euros) y una tercera parte del coste de reparación de las fisuras B.1 y B.2 (3.280,65 euros), en relación con la adenda del informe pericial aportado con la demanda.

    Por el contrario, exonera al abono de cantidad alguna al aparejador y al arquitecto en virtud la prescripción de las acciones ejercitadas contra los mismos, de conformidad con el art. 18.2 de la LOE, al haber transcurrido más de dos años desde la última de las facturas abonadas de reparación por la actora, de fecha 1 de julio de 2011, y la interposición de la presente demanda ejercitando una acción de repetición por parte del promotor frente al resto de los agentes constructivos, presentada el 20 de marzo de 2015.

  5. - La demandanteTrocabide, S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, alegando como motivos de apelación:

    a).- Disconformidad con la...

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