SAP Girona 82/2018, 6 de Febrero de 2018
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2018:660 |
Número de Recurso | 82/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 82/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 82/17
CAUSA Nº 289/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 82/2018
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona a seis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 289/15, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, habiendo sido parte recurrente Domingo, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Rosa llum Fernández Feliu y dirigido por el Letrado Sr. Gregori Martínez Palomé, y como recurrido EL MINISTERIOFISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"CONDENAR al acusado Domingo como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 AÑO DE PRISIÓN, INHBILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 47 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 2 DÍAS EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA, más costas procesales".
El recurso se interpuso por la representación de Domingo contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017 con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Domingo como autor de un delito contra la salud pública se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas y en concreto de las declaraciones de los dos agentes de la policía local de Lloret de Mar en cuyos testimonios sustenta la Juzgadora de instancia que el acusado vendió una bolsita de marihuana a un súbdito italiano.
En contra de lo que se dice en el recurso, la sentencia, con buen criterio, no ha tomado en consideración la declaración de dicho testigo italiano. Aunque en el acto del juicio se procedió a la lectura de la declaración que prestó en fase instructora con contradicción, dicho testigo, a pesar de haber sido propuesto por el Ministerio Fiscal para el acto del juicio, no fue citado a tal acto y, por tanto, no consta que su declaración fuera de imposible reproducción a tal acto, no concurriendo, en consecuencia, el presupuesto para introducir su declaración en el juicio mediante su lectura para poder ser valorad como prueba.
Sentado lo anterior, las quejas del recurrente sobre la falta de práctica de pruebas en fase instructora -como una rueda de reconocimiento- o la imposibilidad de haber interrogado en el juicio al testigo carecen de fuerza impugnatoria porque ni instó la práctica durante la fase de investigación...
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