STSJ País Vasco 306/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2018:942
Número de Recurso2544/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2544/2017

NIG PV 48.04.4-16/001716

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0001716

SENTENCIA Nº: 306/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ZARDOYA OTIS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de BILBAO, de 19 de julio de 2017, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Rafael frente a ZARDOYA OTIS S.A., ACRESA CARDELLACH S.L., ADMOTION S.L., ASCENSORES ASPE S.A., ASCENSORES EGUREN S.A., ASCENSORES ENOR S.A., ASCENSORES INGAR S.A., ASCENSORES PERTOR

S.L, ASCENSORES SERRA S.A., CONSERVACION DE APARATOS ELEVADORES EXPRESS S.L., CRUXENTEDELMA S.L., ELECTROMECANICA DEL NOROESTE SA, GRUPO ASCENSORES ENOR S.A., MINISTERIO FISCAL, MONTES TALLON S.A., MONTOY S.L., MOTOTRACCION ELECTRICA LATIERRO SA y PUERTAS AUTOMATICAS PORTIS S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, DON Rafael, con DNI NUM000, viene prestando servicios para ZARDOYA OTIS SA, desde 1-2-2006, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, prestando servicios en el Service Center, en atención a cliente, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.709,33 euros. El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo de MUNGUIA (hecho conforme).

SEGUNDO

El grupo ZARDOYA OTIS tiene como objeto social la fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, siendo ZARDOYA OTIS S.A. la empleadora del demandante. ZARDOYA OTIS SA es la sociedad dominante del grupo conforme al art. 42.c) del CCm, la empleadadora del trabajador.

TERCERO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de ZARDOYA OTIS S.A.(BOE 13-2-2012) y ASCENSORES EGUREN S.A., cuyo artículo 41 relativo a Medidas disciplinarias dispone: > .

CUARTO

El 28/09/2015 la empleadora comunicó a los Delegados de Personal del centro de trabajo de Munguia escrito del tenor siguiente: "Muy señores nuestros, Por medio de la presente carta se pone en su conocimiento que la empresa ha adoptado las siguientes decisiones: Traslado de los 13 trabajadores de los departamentos de Ingeniería y Calidad de los Proveedores a la oficina de Bilbao donde se encuentra ubicada la Delegación Comercial, con efectos de 1 de enero de 2016. Dicho traslado no implica cambio de residencia para los trabajadores afectados. Traslado de los 18 trabajadores del Service Center a Vigo, en donde se continuarán efectuando las actividades de dicho departamento. El centro de trabajo que a tal efecto abrirá Zardoya Otis se estará ubicado en el recinto de la actual fábrica de ENOR, perteneciente al mismo grupo empresarial. En relación con el traslado a Vigo, dado que implica cambio de residencia, de conformidad con lo establecido en el art. 40.2 ET y art. 50. C del Convenio Colectivo, requiere la apertura de un periodo de consultas, para cuya iniciación se les convoca a una reunión para el próximo día 2 de octubre de 2015 a las 11:00 horas".

QUINTO

A la citada comunicación se acompañaba informe técnico sobre el centro de suministro de repuestos, "Service Center", que aportado por las partes se da por íntegramente reproducido y que, entre otros, extremos, recogía: "El bajo nivel de ocupación de las instalaciones de la empresa en Munguía, de menos del 25%, hace difícil justificar económicamente y organizativamente su continuidad con la organización actual. Los gastos fijos actuales de seguridad, mantenimiento, calefacción, climatización, suministro eléctrico, cocina, son desproporcionados en relación con la estructura y el negocio generado por la actividad actual del centro. De las distintas actividades desarrolladas en la empresa, no hay actual ninguna actividad productiva o no productiva que se pudiera trasladar a este centro.

SEXTO

EMPRESA ENOR.- Recientemente (año 2.012) se ha incorporado al grupo Zardoya Otis la empresa Enor, de reconocido prestigio en el diseño y fabricación de ascensores especiales y ascensores para barcos. Esta empresa tiene sus instalaciones de producción en la ciudad de Vigo. Esta empresa tiene en sus instalaciones de Vigo un Service Center dedicado al suministro de repuestos a la red comercial de la empresa Enor, en la que trabajan 5 personas y ocupando aproximadamente 1/3 de la superficie ocupada por el almacén de Munguía. Además, existen unos 2.500 metros cuadrados disponibles que permiten aumentar la capacidad actual de este almacén de repuestos de Enor. El que la actividad de este centro se dedique a la producción de modernizaciones y materiales especiales, implica la posibilidad de un interesante aprovechamiento de la estructura y materiales de las actividades para la actividad de suministro de repuestos.

SÉPTIMO

REORGANIZACIÓN Y TRASLADO SERVICE CENETR. Por los hechos anteriormente expuestos, se han tomado las siguientes decisiones: -Trasladar todas las actividades del Service Center de Munguía a la fábrica de Vigo de la empresa Enor perteneciente al Grupo Zardoya Otis, a cuyo efecto ésta procederá a la apertura de un centro de trabajo.

- Este traslado implicará que Zosa hará una propuesta de traslado a este centro a los 18 trabajadores que hay actualmente en SC.

-Trasladar a la oficina de Bilbao (junto a la delegación comercial existente) a los otros 13 trabajadores del centro, de los departamentos de ingeniería y calidad de proveedores.

Este traslado del Service Center además del resto de las oficinas implicará un mejor aprovechamiento de las instalaciones de la empresa en Enor, y en el caso de Munguía el cierre definitivo del centro."

OCTAVO

Consta en el Acta de la reunión celebrada en este fecha:

Previo al inicio de la reunión ordinaria fijada para tratar ternas de la reunión trimestral (datos que no han sido facilitados), la empresa anuncia el traslado del Service Center y el Departamento de Ingeniería para antes del

3 del 31 de diciembre de este año. El Service Center se trasladará a las instalaciones de ENOR en Vigo, donde aperturará centro de trabajo de Zardoya OTIS y afectará a 18 personas.

La ingeniería será trasladada a unas instalaciones en la Delegación de Zona del País Vasco en Bilbao. Afectará a doce personas para su traslado más una que se dedica a relaciones con los proveedores.

La empresa comunica que se abrirá un proceso de periodo de consultas de 45 días. Que se iniciará en la reunión el día 2 de octubre de 2015, para fijar calendario de reuniones del periodo de consultas.

Se hace entrega a los representantes de los trabajadores de la siguiente documentación:

- Comunicación de los traslados:

- Condiciones de traslado por cambio de residencia.

- Informe Técnico sobre el Service Center.

El Comité de Empresa pregunta de qué forma se puede evitar el traslado de las instalaciones. La empresa responde que la decisión ya está tornada y se remiten al Informe Técnico del que han hecho entrega y al periodo de consultas que se abrirá para hablar de la decisión del traslado.

El Comité de Empresa muestra su rechazo al traslado de las instalaciones y denuncia ante la empresa que quieran hacer un cierre total de las instalaciones cuando están pendientes de readmitir a los trabajadores despedidos teniendo una sentencia de nulidad. También, que si la empresa pretende con esta medida no hacer efectiva la reincorporación de los trabajadores.

La empresa no comparte las manifestaciones del párrafo anterior y contesta que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia está recurrida y que aún no hay pronunciamiento sobre la ejecución provisional de la sentencia.

NOVENO

Las condiciones que se ofrecían a los trabajadores eran:

1. Con carácter previo a la efectividad del traslado, tendrá derecho a 2 días de permiso retribuido para viajar a la localidad de su centro de destino.

2. Gastos de acomodación: Percepción del Importe correspondiente a las dietas y hotel que regula el Convenio Colectivo para sus gastos de estancia, hasta un máximo de un mes desde la fecha efectiva de traslado. Dichos gastos deberán Justificarse por 3040. Adicionalmente, recibirá, de una sola vez, la cantidad bruta de una 1 mensualidad bruta.

3. Como compensación por traslado y en concepto de ayuda de vivienda, para atender los gastos extraordinarios que se originan en los cambios de residencia, la percepción de una cantidad bruta a tanto alzado de seis mil euros (6.000 €) en el...

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