STSJ Andalucía 87/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2018:2431
Número de Recurso926/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 926/2016

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

DonJulián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 926/2016, interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) representado por la Procuradora Sra. León López y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE COMERCIO Y TURISMO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran influencia turística a efectos de horarios comerciales.

SEGUNDO

Se mantiene en el recurso que las modificaciones efectuadas Ley 1/04 de horarios comerciales, desde el Real Decreto Ley 20/2012 y más actualmente Ley 18/2014, tratan de favorecer la ampliación de la libertad de horarios y permitir la competencia efectiva entre los comercios, introduciendo una mayor liberalización de horarios y aperturas en domingos y festivos; y que la resolución impugnada carece de adecuada motivación, al haber reducido la zona geográfica a una parte del casco antiguo y limitarla a determinados periodos temporales, careciendo de motivación adecuada, contraria a la finalidad de la norma estatal de liberalizar horarios y aperturas, constituyendo un fraude de ley, que bajo la apariencia de dar cumplimiento se minimiza su eficacia practica y finalidad.

La Junta de Andalucía mantiene que tiene competencia exclusiva en el comercio interior, y por tanto en la regulación de horarios, respetando las competencia estatales de fijar las bases de la actividad económica, sin que dicha competencia estatal pueda ser tan expansiva que limite el ejercicio de la competencia autonómica, correspondiendo a la Junta de Andalucía definir la Zonas de gran influencia turística (ZGAT), como señalaba el art. 5.5 de la Ley 1/04, estando suficientemente motivada la decisión de la Administración que coincide con la solicitud efectuada por el Ayuntamiento.

TERCERO

El art. 5 de la Ley 1/04, según la redacción dada por Ley 18/2014 dispone: " 1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.....

  1. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Existencia de una concentración suficiente,...

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