SAN, 30 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2438
Número de Recurso1441/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001441 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03449/2015

Demandante: ABEINSA INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, SAU.

Procurador: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

Letrado: D. MANUEL RIVERO GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: JUNTA DE ANDALUCÍA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ABEINSA INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, SAU, representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre pago de cantidad; ha intervenido como codemandada la Junta de Andalucía representada por su Letrada. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y es la desestimación, por silencio, de las reclamaciones presentadas el 12 de julio y el 5 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), por Auto de 19 de febrero de 2015 se inhibió a favor de la Sala del mismo orden de esta Audiencia Nacional; después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En el mismo trámite la codemandada formuló idéntica pretensión.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones por las partes y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2018 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, por silencio, de las reclamaciones presentadas ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), relativas al contrato para la elaboración del proyecto y construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana y Bollullos Par del Condado (Huelva), que se concretan del siguiente modo:

  1. Reclamación de 12 de julio de 2012:

    - 68.518,21 euros en concepto de costes indirectos por retraso en el inicio de la ejecución.

    - 2.059.942,70 euros por costes indirectos y gastos generales por incremento del plazo de ejecución.

    - 194.072,08 euros por costes financieros por el importe minorado en las facturas correspondientes a las certificaciones emitidas entre julio y diciembre de 2009 y afectadas del reajuste de anualidades impuesto por la Agencia Andaluza del Agua.

    - 1.743.395,50 euros en concepto de aprobación y abono del modificado del proyecto.

    - Daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión de la obra tras el levantamiento del acta de suspensión conforme al artículo 102 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP).

  2. Reclamación de 5 de diciembre de 2012:

    - Para que la última fase de las obras pendiente de ejecución se ajuste al proyecto modificado presentado por la demandante.

    - Que se dote la anualidad para hacer frente al pago de las obras.

    - Que la Administración proceda a la revisión de precios prevista en el artículo 103 TRLCAP.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se estime íntegramente el recurso declarando haber lugar a la recepción final de la obra así como al pago de las cantidades e indemnización de los costes generados a la demandante, derivados de los incumplimientos contractuales de la Administración, en los términos y cuantías expuestos en la demanda.

En defensa de su pretensión alega que presentó su reclamación ante el Ministerio, la Junta de Andalucía (Agencia Andaluza del Agua) y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debido a los sucesivos cambios de competencias entre las Administraciones, a los que se pueden achacar buena parte de retrasos en las obras e ineficacia en la gestión, que detalla, así como su incidencia en los trabajos proyectados; éstos se agrupaban en cuatro unidades principales: 1)colectores de Almonte- Rociana; 2)EDAR de esas localidades; 3) colectores, agrupadores y emisarios de Bollullos Par del Condado y 4) EDAR de esa zona; ante las incidencias y retrasos presentó las reclamaciones que se detallan a continuación:

- 9 de febrero de 2012: solicita a la dirección facultativa de la obra, todavía en manos de la Agencia Andaluza del Agua, el abono de las cantidades pendientes de pago y la suspensión del contrato, por exceder en más de cuatro meses el pago de las certificaciones y por no haberse aprobado el proyecto modificado, detallando el estado de las obras con un nivel de ejecución de entre el 90% y el 100%.

- 24 de abril de 2012: presenta a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir reclamación por un total de 4.341.580,59 euros, en concepto de trabajos certificados, pero no abonados, más intereses de demora, reclamación presentada también a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

-3 mayo de 2012: nuevo escrito a la Confederación Hidrográfica, en el que especifica las cantidades reclamadas por certificaciones no cobradas (4.341.580,59 euros), costes indirectos debido al aplazamiento del inicio de las obras (68.518,21 euros), costes indirectos por incremento del plazo de ejecución (2.059.842,70 euros), costes financieros por reajuste de anualidades en las certificaciones (194.072,08 euros), costes financieros por certificaciones no abonadas (582.177,33 euros) y obras realizadas en virtud del proyecto modificado (1.743.395,50 euros).

En julio de 2012 cobró la certificación de febrero de 2012 (4.341.580,59 euros), renunciando a los intereses de demora; insistió en sus reclamaciones en los meses de julio y diciembre de 2012, sin recibir respuesta de ninguna de las Administraciones. El 14 de abril de 2014 se aprueba el "Proyecto de terminación y valoración de las EDAR de Almonte-Rociana y Bollullos Par del Condado" por importe de 12.684.112,28 euros, de modo que la Administración viene a reconocer la principal pretensión del demandante que es la aprobación, regularización y abono del proyecto modificado, que supuso un incremento del 19'93% y un importe de 1.742.395,50 euros, por lo que la Administración, además del pago, debe ahora proceder a la recepción definitiva de la obra, cuyos costes y riesgos viene soportando la demandante; así lo solicitó formalmente el 13 de junio de 2014; en cuanto a la revisión de precios, fue formulada el 5 de diciembre de 2012.

Fundamenta sus alegaciones en la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas, tal y como se demuestra en el informe pericial por él presentado; así, las obras ejecutadas y no cobradas, adveradas por la aprobación parcial del modificado, los costes indirectos por el retraso en el inicio de las obras, así como los costes y gastos derivados del incremento del plazo de ejecución, los intereses por el importe minorado en las facturas afectadas por la detracción de anualidades y la revisión de precios e intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 TRLCAP, a lo que añade los costes de operación y mantenimiento de la planta mientras se produce la recepción definitiva por parte de la Administración, de todo lo cual se deberán descontar los pagos parciales realizados.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, reconoce la existencia de retrasos debidos,en gran parte, al proceso de traspaso de competencias entre las Administraciones; señala la realización del pago de la certificación de febrero de 2012 (4.431.580,59 euros) y añade que el Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015 acordó convalidar la omisión del trámite de función interventora correspondiente al proyecto de valoración final de los trabajos contratados (2.028.450,82 euros); el 25 de noviembre de 2015 las obras fueron recibidas por la Administración General del Estado; finalmente presenta una certificación final de las obras por 2.615.341,14 euros, que comprende la obra ejecutada, el proyecto de valoración, revisión de precios e IVA.

Opone que la titularidad correspondió a la Junta de Andalucía entre el 1 de enero de 2009 y el 22 de octubre de 2011, por lo que los importes que debieron satisfacerse en ese período, o por actuaciones realizadas dentro de él, corresponden a la Junta; rechaza la procedencia del pago por los conceptos y en las cantidades reclamadas, por todo lo cual solicita la desestimación del recurso.

La Junta de Andalucía, codemandada, opone la inadmisibilidad del recurso en aplicación del artículo 45.2.d) en relación con el artículo 69, b)...

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