AAP Tarragona 14/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2018:458A
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Apelación penal nº 29/2018-3

Expediente nº 415/2017

Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya

A U T O Nº 14/2018

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal de don Pascual, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya en el expediente núm. 415/2017. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recurso interpuesto por la representación del Sr. Pascual combate la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria por la que se deniega el abono de la prisión provisional sufrida en la causa que se tramita bajo el número de Sumario Ordinario 1/2017 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de El Vendrell a la causa por la que está actualmente cumpliendo pena, proveniente de la ejecutoria 517/15 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Málaga. Y lo hace bajo un argumento de alcance estrictamente normativo: las razones denegatorias del juez de instancia no encuentran reflejo en la norma reguladora del abono. La prisión provisional sufrida en otra causa lo fue por hechos posteriores a los que dieron origen a la presente ejecución y, además, no ha sido abonada en ninguna otra causa.

No cabe decantar de una lectura ni textual ni sistemática de la norma que para el abono de prisión provisional en causa distinta, la causa en la que se ordenó la medida cautelar haya concluido por sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.

El recurso, impugnado por el Ministerio Fiscal, debe prosperar.

Y ello por una razón esencial: se dan los requisitos previstos en la norma para proceder al abono compensatorio de una pena de prisión firme con privaciones de libertad sufridas en otras causas. Los periodos de privación de libertad resultantes de las medidas cautelares ordenadas en la causa que se tramita en fase previa en el Juzgado correspondiente de El Vendrell lo fueron por hechos presuntos posteriores a los hechos

por los que resultó condenado en la causa en la que se pretende el abono y consta que dicho periodo no ha sido abonado en otra causa....

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