SAP Alicante 1/2018, 9 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución1/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000445/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 001030/2013

SENTENCIA Nº 1/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a nueve de enero de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1030/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Azulejos Pafer, S.L. representada por el Procurador Sr. Federico Grau Soto, la mercantil Obras Hermanos Esquiva, S.A ., representada por el Procurador Sr. Constantino Manuel Gutierrez Sarmiento, dirigidas ambas partes por el Letrado Sr. Jose A. Esquiva López y Bilbao Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Manuel Martínez Rico y dirigido por el Letrado Sr. Ignacio Parreño Arenas, como apelada e impugnante D. Balbino, representado por el Procurador Sra. Amelia Beltrán ferrer y dirigido por el Letrado Sr. Cayetano Sánchez Butrón y la mercantil Constricon 2002, S.L. representada por el Procurador Sr. Jose Luis Cerezo Mula y dirigida por el Letrado Sr. Jose A. Esquiva López y como apelada la Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 " representada por el procurador Sr. Jaime Martínez Rico y dirigida por el Letrado Sra. Mª Dolores Pellicer Jorda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la Demanda planteada por la Representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, se ACUERDA:

  1. - Se condena a la Demandada AZULEJOS PAFER S.L.al abono del 50% sobre el total de los daños inferidos y los conceptos y cuantías indemnizatorias contenidas en el Informe pericial del Sr. Gumersindo de fecha

    25.07.13 y en relación a las cantidades y conceptos de reparación del Anexo al mismo, que asciende a la cuantía de 14.182, 88.-€. La cantidad que resulte de dicho computo se incrementará, en los intereses legales desde el momento de la interpelación de la demanda.

  2. - Se condena ala Constructora CONSTRICON 2000 S.L. se establece en un 30% respecto del régimen de responsabilidades y cantidades descritas en el punto antecedente. La cantidad que resulte de dicho computo se incrementará, en los intereses legales desde el momento de la interpelación de la demanda.

  3. - Respecto de SEGUROS BILBAO S.A., resultando responsable civil directo, por mor del contrato de seguro concertado con num. Póliza NUM000 con la Constructora CONSTRICON 2000 S.L, se le condena que resulte del porcentaje atribuido a la Constructora referida en el punto anterior hasta el límite las cuantía asegurada en dicha póliza conforme lo establecido en dicha poliza, así como, la cantidad resultante incrementada, en los intereses legales desde el momento de la interpelación de la demanda.

  4. - Se exime de responsabilidad derivada de los presentes hechos a OBRAS HERMANOS ESQUIVAS S.l.

  5. - Se condena al Arquitecto Director del Proyecto y Director de la obra Sr. Balbino, estableciéndose en el 20% del régimen de responsabilidades descrito en el punto 1º de este fallo.

  6. - Se condena a la Partes demandada que han resultado condenas al abono de las Costas procesales generadas en la Parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Azulejos Pafer, S.L., Obras Hermanos Esquiva, S.A., Bilbao Seguros y Reaseguros y Constricon 2002, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, e impugnación por D. Balbino, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000445/2017, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de Noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes impugnan los presupuestos sobre los que se funda la resolución de instancia para estimar la demanda contra ellos interpuesta por la comunidad de propietarios demandante.

No obstante reseñaremos previamente algunos conceptos básicos que en este particular de reclamación por vicios constructivos suelen servir de base para la resolución de las controversias que se pueden plantear.

Para empezar nos recuerda la STS de 4 de octubre de 2013, que "la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999, de 5 de Noviembre, que publica el B.O.E. del día 6 de Noviembre de 1.999, para su entrada en vigor seis meses después, conforme señala la Disposición Transitoria Primera, es una Ley de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se hubiera solicitado la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor. Es una ley que no traslada de forma automática todo el régimen normativo anterior, contenido en el artículo 1591 del CC, y muy especialmente en la jurisprudencia que lo interpreta, sino que dota al sector de la construcción de una configuración legal específica, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como de las garantías para proteger al usuario a partir, no solo de unos plazos distintos de garantía y de prescripción, sino de una distinción, hasta ahora inexistente, entre obras mayores y menores; de unos criterios también distintos de imputación, con responsabilidad exigible exclusivamente por vicios o defectos como causa de daños materiales y que es, en principio, y como regla general, individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la Ley, se deba responder, en armonía con la culpa propia de cada uno de los Agentes en el cumplimiento de la respectiva función que desarrollan en la construcción del edificio, salvo en aquellos supuestos muy concretos que la propia Ley tiene en cuenta para configurar una solidaridad expresa, propia o impropia o especial, según se trate del promotor y de los demás agentes.".

Diferenciando entre plazos de garantía (art. 17), dentro de los que deben producirse o evidenciarse los defectos constructivos, y plazos de prescripción de las acciones (art. 18).

Así, el artículo 17 establece que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas, y se enumeran tres tipos de vicios o defectos, señalando para cada uno un plazo de garantía y una imputación de responsabilidad a los agentes de la edificación:

  1. Defectos estructurales: daños por vicios o defectos en elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad del edificio (se correspondería a la "ruina" propiamente dicha). En una definición descriptiva, el artículo 17.1.a), dice que son los que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. El plazo de garantía es de 10 años, contados desde la fecha de la recepción de la obra, que consta en el acta, o de la subsanación de las reservas que hayan podido hacerse en la recepción (artículo 17.1 en relación con el artículo 6).

  2. Defectos de habitabilidad: son los daños por vicios o defectos en elementos constructivos o instalaciones e incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (se correspondería con la "ruina funcional"). Los define el artículo 17.1.b) como los que afectan a los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. El plazo de garantía es de 3 años. Apartado 1, letra c) del artículo 3, que son los requisitos relativos a higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

  3. Defectos de terminación o acabado: son los daños por los vicios o defectos de ejecución, responsabilidad del constructor; se definen como los de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. El plazo de garantía es de 1 año.

Y en el particular de la garantía nos dice la STS de 19 de julio de 2010 que "La garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado -diez añosde los daños causados por una mala construcción (tres plazos en la LOE). Si el daño surge dentro de este plazo los agentes responderán en función de su intervención en la obra. El término no es de prescripción, ni de caducidad, sino de garantía, como señala reiterada jurisprudencia ( SSTS 4 de octubre de 1989 ; 15 de octubre de 1990 ; 14 de noviembre de 1991 ), en el sentido de que para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o...

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