STSJ Cataluña 34/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:2873
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 38/17

Procedimiento Abreviado nº 32/17

Sección Segunda

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 34

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2018

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 38/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 32/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por el delito contra LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROSPOR INMIGRACIÓN ILEGAL, por el delito de TRATA DE SERES HUMANOS y por el delito de TRATA DE SERES HUMANOS ENCONCUREO MEDIAL CONUN DELITO DE EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN, siendo partes apelantes el acusado Everardo y la acusación particular ejercida por Geronimo , y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 24 de julio de 2017, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a Justino y a Everardo como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros por inmigración ilegal, sin circunstancias, a cada uno de ellos a la pena de ONCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena en lo que atañe a Justino , accesoria que no se impone a Everardo por tratarse de un ciudadano extranjero no comunitario.

Que debemos condenar y condenamos a Everardo como autor de un delito de trata de seres humanos, sin circunstancias, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con cuatro años de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad sin que proceda la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por tratarse de ciudadano extranjero no comunitario, absolviéndole de los pedimentos civiles deducidos en su contra por estos hechos.

Que debemos condenar y condenamos a Everardo como autor responsable de un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de explotación de la prostitución a la pena de SEIS AÑOS y SIETE MESES DE PRISION con cinco años de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad sin que proceda la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por tratarse de ciudadano extranjero no comunitario.

Everardo satisfará a Laureano la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento civil por los daños morales causados.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Everardo del delito de determinación y explotación de la prostitución del que venia acusado así como de los pedimentos civiles deducidos en su contra por dichos hechos.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Sr. Everardo y por la acusación particular de Geronimo , quienes, tras expresar en sus respectivos escritos los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que cada uno dejó establecidos.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala, sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por los recurrentes y no considerarse necesario, quedaron los autos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

UNICO.- Se considera probado y así se declara que entre 2015 y 2016 Justino , con DNI NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales con la finalidad de lucrarse con tal actividad . de común acuerdo con Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales con NIE NUM001 de nacionalidad venezolana y en situación irregular en España. se dedicaba a facilitar la entrada en el país de nacionales de Venezuela a los que a través de un contacto en Venezuela hacía llegar una carta de invitación que gestionaba el hoy acusado Justino quien identificándose como amigo del "invitado" y haciendo constar su domicilio como lugar de residencia durante su estancia en el país solicitaba -y lograba- ante la Dirección General de Policía de Barcelona, carta de invitación absolutamente falaz a través de la cual los ciudadanos venezolanos podía superar subrepticiamente los controles fronterizos del aeropuerto y acceder a España.

Dicha amistad con el "invitado" a quien no llegaba a conocer no existía sino que sus datos se los proporcionaba Everardo , de quien recibía en pago de sus servicios una cantidad que oscilaba entre 600 y 1000 euros `por cada una de las "cartas de invitación" y a quien facilitando la entrada irregular en España de ciudadanos venezolanos guiaba una distinta y ulterior finalidad que no se ha acreditado persiguiera o conociera el acusado Justino .

La facilitación de entrar irregularmente en España valiéndose de la descrita artimaña posibilitó el acceso al pais de Geronimo (" Picarona ") Laureano y Pedro Jesús , además de terceras personas que si bien así lo reconocieron en Juicio no se recogen en el relato fáctico de la acusaciones.

Si bien no se ha acreditado que la finalidad que guiaba a Justino facilitando la inmigración ilegal de extranjeros no comunitarios fuera mas allá de la obtención de un lucro ilícito, se ha probado, en cambio, que la finalidad que movía a Everardo era lograr que homosexuales travestidos que ejercían ya la prostitución en su país, lo hicieran en España, bajo su control y con sus condiciones obteniendo un beneficio económico de su actividad.

A tal efecto, y tras cerciorarse de que se encontraban en situación económica y personal precaria en su país, contactaba con ellos a través de conocidos y les ofrecía hacerse cargo de la carta de invitación, del billete de avión (carta de invitación y billete de avión que en todos los casos les entregaba Claudia , madre de Everardo ) así como de los primeros gastos derivados de su estancia en España y de la facilitación de clientes a través de citas por Internet así como del lugar donde realizar su actividad, por una cantidad previamente pactada que podrían devolver de manera fácil con el producto de su trabajo que -según les indicaba- era abundante en España y que ejercerían en condiciones óptimas ofreciéndoles además una habitación en su vivienda a un precio de 100 euros semanales que en un principio se sumaria a lo adeudado, condiciones que no se correspondían a la realidad sino que obedecían al único propósito de obtener un beneficio del ejercicio de la actividad de los "invitados" a su instancia quienes al llegar España atendida su situación se verían abocados a aceptar y someterse a las reales condiciones impuestas por Everardo .

Atraído por las halagüeñas perspectivas laborales y de vida que Everardo le ofrecía, Laureano que ejercía la prostitución en Venezuela pero una situación de precariedad económica y social, decidió venir a trabajar en España al haberle asegurado el acusado que cobrando -como iba a hacerlo- 150 euros por servicio en el domicilio podría devolverle en dos meses la cantidad de 8.000 euros que costaba traerle a España mediante una carta de invitación, el importe del transporte aéreo y subvenir a los primeros gastos, lo que no era cierto.

Laureano llegó a Barcelona el día 26 de abril de 2016 siendo recogido en el aeropuerto por Everardo y un tercero y trasladado al domicilio de la AVENIDA000 nº NUM002 de Barcelona donde residían también otros "invitados" y donde se vio obligado desde el día siguiente a ofrecer sus servicios sexuales, como travestido, desde las 21.00 horas de la noche hasta las 05.0 de la madrugada prácticamente todos los días de la semana en las calles adyacentes al Camp Nou debiendo entregar a Everardo -que había elevado la inicial cantidad de 8.000 euros a 10.000 euros- el producto integro de sus ganancias y pedirle dinero para comer, recargar el móvil y comprar maquillaje; Laureano era sometido por Everardo a vejaciones varias como "ser castigado" a dormir en un sofá por haberse dejado engañar por un cliente , pedir permiso para realizar cualquier actividad cotidiana y ver como enviaba a su familia, que desconocía sus actividades, un video suyo vestido de mujer y trabajando amén de verse compelido a ir a ejercer la prostitución -siempre acompañado o controlado por Everardo - a otras ciudades como Marbella, Málaga y Gerona, ciudad ésta desde la que en un descuido pudo contactar con el servicio de protección a victimas de trata de personas y posteriormente ponerse en contacto con la policía, escapando el 20 de julio de 2016 del control de Everardo al que hasta aquel momento había entregado 4.000 euros y de quien el día 23 de julio recibió un whatsapp en el que le decía "sabes que tengo la dirección de tu casa en las viviendas y hay cosas que se pagan con sangre de hermana"

I gualmente y siempre por el mismo procedimiento y haciendo las mismas promesas, ofreció por Facebook el...

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