SJMer nº 2 207/2017, 9 de Noviembre de 2017, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL SERRANO LASANTA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
ECLIES:JMZ:2017:2920
Número de Recurso166/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00207/2017

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296 , Fax: 976 208299

Equipo/usuario:

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2015 0000345

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2015 -c

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. C.P.C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 - NUM001

Procurador/a Sr/a. ELISA BOROBIA LORENTE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Eloy

Procurador/a Sr/a. MARIA IVANA DEHESA IBARRA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

Núm. 207/17

En Zaragoza, a 9 de noviembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2015, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS DIRECCION000 NUM000 - NUM003 Y DIRECCION001 NUM002 - NUM001 , DE ZARAGOZA representada por la Procuradora Dña. Elisa Borobia Lorente y asistida por el Letrado D. José Luis Maicas Alfonso, contra Eloy , representado por la Procuradora Dña. Ivana Dehesa Ibarra y asistida por el Letrado D. Alberto Sanjuán Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Dña. Elisa Borobia Lorente, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 25-3-2015.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.- La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a los demandados para que contestasen a la misma. En representación de la parte demandada compareció la Procuradora Dña. Ivana Dehesa Ibarra, quien presentó escrito de contestación en plazo oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

Tercero.- Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 4-2-2016, compareciendo a la misma ambas partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. Tras comprobarse la subsistencia del litigio e intentar la conciliación sin éxito, se procedió a la fijación de los hechos objeto de la controversia, y a continuación se abrió el trámite para la proposición de prueba. Por la parte actora se solicitó el interrogatorio de la demandada y documental; por la demandada se interesó se tuviesen por reproducidos los documentos que acompañaron a la contestación, medios de prueba que fueron admitidos, señalándose a continuación la fecha del correspondiente juicio. Las partes interesaron la suspensión del curso del procedimiento por encontrarse en vías de llegar a un acuerdo, solicitando posteriormente su reanudación, siendo señalada fecha para la celebración del acto del juicio.

Cuarto.- En el acto del juicio, celebrado el día señalado, 20-9-2017, las partes formularon oralmente sus conclusiones con el resultado que obra en el soporte audiovisual que se acompaña y quedaron las actuaciones conclusas y vistas para Sentencia.

Quinto .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se ejercita acción de responsabilidad frente a administrador social, alegando los siguientes hechos: el 26-6-2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza dictó Sentencia en el proceso ordinario 463/2011 estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora y condenando a ZO4 PROMOTORA CONSTRUCTORA S.A. al abono de 263 891, 08 euros, respondiendo de parte de dicho importe de forma solidaria otros demandados. En el procedimiento de ejecución correspondiente quedó pendiente de pago la suma de 108 263, 08 euros, a cargo únicamente de ZO4 PROMOTORA CONSTRUCTORA S.A.

Se alega que dicha entidad, cuyo administrador único es Eloy , administrador de dicha sociedad, no ha depositado cuentas durante los ejercicios 2011 a 2013 sin que el demandado haya interesado tampoco la disolución de la sociedad; se encuentra inactiva, cerrada de hecho; habiendo incumplido el administrador sus deberes de diligente administración, ex art. 225 y ss LSC (no formular cuentas, no convocar asambleas ordinarias anuales, no aprobar/depositar cuentas anuales, no llevar libro de actas ni de registro de socios, no pagar obligaciones con acreedores, no disolver la sociedad ni instar concurso de acreedores). Como consecuencia de todo ello se ejercita acción de responsabilidad individual, al amparo de los arts. 225 y ss, 236, 240, 241LSC, así como acción de responsabilidad del art. 367 en relación con el art. 363 LSC, solicitando se dicte Sentencia por la que, se declare la responsabilidad del demandado y se condene al mismo a abonar a la parte actora la suma de 108 263, 08 euros mas intereses legales, con imposición de costas.

Frente a dicha pretensión la demandada alega que la condena recaída en el Juzgado de Primera Instancia 21 de Zaragoza tiene causa en la declaración de incumplimiento contractual respecto de los contratos de compraventa de las viviendas de los vecinos de la comunidad demandante ex art. 1124 del CC , quedando pendiente de satisfacer la suma de 108 263, 08 euros. Se alega que la entrega de viviendas se produjo desde abril a junio de 2008, habiéndose suscrito los contratos en 2007. La propia actora alega que la entidad ZO4 PROMOTORA CONSTRUCTORA S.A. no presentó cuentas anuales tras 2008, siendo el último depósito contable de 2007, reconociéndose dicho extremo, así como el hecho de encontrarse la sociedad activa desde 2009. Se considera que ha de atenderse sin embargo a la situación patrimonial de la sociedad cuando se perfeccionaron los contratos de compraventa dada la naturaleza de la obligación de la que trae causa la responsabilidad reclamada. La práctica totalidad de viviendas estaba vendida, siendo entregadas todas durante 2008, no concurriendo la causa de disolución alegada al amparo de los arts. 363-367 LSC durante estas fechas. Se alega también la falta de concurrencia de los requisitos para declarar la responsabilidad del demandado de...

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