SJMer nº 1 43/2018, 22 de Febrero de 2018, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL SERRANO LASANTA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
ECLIES:JMZ:2018:862
Número de Recurso358/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2018

JUZGADO MERCANTIL Nº UNO DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702 , Fax: 976-208704

Equipo/usuario: u470102 / Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2016 0000830

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016 - B

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. TRACTEL IBERICA SAU

Procurador/a Sr/a. ROSARIO VIÑUALES ROYO

Abogado/a Sr/a. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. Candelaria , CONSTRUCCION SEGURIDAD PREVENCION 2010 S.L.

Procurador/a Sr/a. MATILDE GRACIA IBAÑEZ, MATILDE GRACIA IBAÑEZ

Abogado/a Sr/a. ALFONSO GRACIA MATUTE, ALFONSO GRACIA MATUTE

S E N T E N C I A

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 358/2016, a instancia de TRACTEL IBÉRICA S.A.U. representada por la Procuradora Dña. María Rosario Viñuales Royo y asistida por el Letrado D. Isaac Trapote Fernández, contra CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 2010, S.L., representada por la Procuradora Dña. Matilde Gracia Ibáñez y asistida por el Letrado D. Alfonso Gracia Matute, y contra Candelaria , representada por la Procuradora Dña. Matilde Gracia Ibáñez y asistida por el Letrado D. Alfonso Gracia Matute,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Dña. María Rosario Viñuales Royo, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 10-11-2016.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.- La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a los demandados para que contestasen a la misma. En representación de la parte demandada CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 2010, S.L. compareció la Procuradora Dña. Matilde Gracia Ibáñez, quien presentó escrito de allanamiento parcial a la demanda. En representación de la codemandada Candelaria compareció la Procuradora Dña. Matilde Gracia Ibáñez, quien presentó escrito de contestación en plazo oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

Tercero.- Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 8-6-2017, compareciendo a la misma las partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. Tras comprobarse la subsistencia del litigio e intentar la conciliación sin éxito, se procedió a la fijación de los hechos objeto de la controversia, y a continuación se abrió el trámite para la proposición de prueba. Por la parte actora se solicitó el interrogatorio de la parte demandada Candelaria , documental; por la demandada se interesó prueba documental, medios de prueba que fueron admitidos, señalándose a continuación la fecha del correspondiente juicio.

Cuarto.- En el acto del juicio, celebrado el día señalado, 25-1-2018, las partes formularon oralmente sus conclusiones con el resultado que obra en el soporte audiovisual que se acompaña y quedaron las actuaciones conclusas y vistas para Sentencia.

Quinto .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad frente a CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 2010, S.L. y de responsabilidad frente a administrador social, alegando los siguientes hechos: la actora y la sociedad demandada mantuvieron relaciones comerciales de las que deriva la deuda que ahora se reclama y como consecuencia de las cuales se emitieron las facturas impagadas que se aportan como documental con el escrito de demanda. La codemandada presentó escrito de allanamiento en cuanto al principal reclamado, 7006, 59 euros, procediendo por tanto respecto de esta cantidad dictar resolución por la que se condena al pago de la misma a CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 2010, S.L.

Por la actora se interesa además en la demanda se impongan los intereses regulados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Discrepa la codemandada al respecto interesando se impongan los intereses regulados en el art. 576 LEC . Habiéndose reconocido la realidad de la deuda documentada en las facturas mencionadas, tratándose de una deuda surgida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004 ( art. 3), por suponer una contraprestación en operaciones comerciales realizadas entre empresas y habiéndose incumplido el plazo de pago incurriendo el deudor en mora, se dan los requisitos del art. 6 del mismo texto legal para que proceda condenar al deudor al pago de los intereses de demora solicitados en la demanda, procediendo por todo ello estimar íntegramente la reclamación planteada frente a CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 2010, S.L.

La demandada no abonó las facturas reclamadas, afirmando la actora la existencia de reclamaciones extrajudiciales anteriores a la demanda que resultaron infructuosas.

Segundo .- Se ejercita frente a la administradora social acción de responsabilidad objetiva e individual al amparo de los arts. 363.1 y 367, 225, 236 y 241 LSC. Se alega por la demandada Candelaria en primer lugar prescripción de las acciones ejercitadas al amparo del art. 241 bis LSC, que establece que "La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse".

Tras la reforma de la LSC por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el criterio de interpretación del precepto invocado ha de ser el siguiente ( Sentencia de la AP Zaragoza, sec. 5ª, S 9-11-2016 , Sentencia de la SAP Barcelona, Sección 15, de 15 - 6-2017): "El plazo de prescripción de cuatro años que establece el citado art. 241 bis LSC es el mismo que estipula el art. 949 del Código de Comercio (La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración). La diferencia entre los plazos de prescripción establecidos en ambas normas radica en el dies a quo del cómputo. Así, mientras que según la norma del Código de Comercio el plazo se inicia con el cese del administrador, en la norma de la LSC se establece la regla general del art. 1969 Código Civil de la actio nata. De tal suerte, tras la reforma de la LSC el plazo de prescripción con base en el art. 241 bis es el mismo de cuatro años, pero ya no comenzará a contar desde el cese de los administradores sino desde el día en que hubiera podido ejercitarse la acción. El artículo 241 bis LSC, rubricado Prescripción de las acciones de responsabilidad es aplicable a la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC, a la acción individual del art. 241 LSC y estimamos que también a la acción del art. 367 LSC, dada la ausencia de una norma específica y por tratarse de una acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de sus obligaciones, esto es, de las obligaciones legalmente impuestas a los administradores conforme a los arts. 365 , 366 y 367 LSC. Conforme al régimen transitorio de la Ley 31/2014 , el art. 241 bis entró en vigor conforme a la norma general de la disposición final cuarta, esto es, a los veinte días de la publicación de la Ley. De tal suerte, en los supuestos, como el presente, en que la acción de responsabilidad por actos u omisiones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley contra el administrador con cargo vigente y que, por tanto, a la entrada en vigor de la Ley 31/2014 todavía no se ha iniciado el plazo de prescripción, queda sometida al nuevo día inicial del cómputo - día en que la acción...

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