SJMer nº 1 136/2017, 13 de Julio de 2017, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
ECLIES:JMVA:2017:2900
Número de Recurso6/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 VALLADOLID

SENTENCIA: 00136/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE VALLADOLID

JUICIO ORDINARIO 6/2017 D

SENTENCIA Nº 136 /2017

En Valladolid, a trece de julio de 2017.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Javier Escarda de la Justicia, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valladolid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 6/2017, a instancia de BODEGA REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el/la procurador/a D/Dª Ricardo Álvarez Bolado, bajo la dirección letrada de doña Beatriz Tovar Zamora, contra don Mauricio , representado por el/la procurador/a don/doña Berta Fernández Holgado, bajo dirección letrada de don Óscar Sanz Hernanz, ha dictado

en nombre de S.M el Rey

la presente resolución en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . BODEGA REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el/la Procurador/a D/Dª Ricardo Álvarez Bolado, mediante escrito que dada la materia mercantil, correspondió a este Juzgado, presentó demanda de juicio ordinario frente a don Mauricio , argumentando que el demandado es socios de la cooperativa y que con fecha 6 de mayo de 2014, mediante escrito remitido al Consejo Rector de la misma, solicitó la baja arguyendo que en la Asamblea General de socios celebrada el día 7 de abril de 2014, se acordó la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social, siendo éste un acuerdo que le resultaba gravoso, indicando en dichos escritos textualmente lo siguiente: "La fecha de efectos de su baja lo será dentro de un año, es decir, el día 6 de abril de 2015".

El Consejo Rector de la entidad actora, "BODEGA REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA", en reunión de fecha 30 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el art

12.1 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Cooperativa, y art. 20 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León , adoptó el acuerdo de calificar la baja solicitadas por el demandados, don Mauricio , como baja "no justificada".

El Consejo Rector de la entidad, amparándose en el art. 12.1 de los Estatutos de "BODEGA REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA", precepto que establece un plazo de preaviso de 12 meses, indicaba en su resolución, a los ahora demandados, entre otras cuestiones, que el término del plazo de preaviso tendría lugar con fecha 6 de mayo de 2015, y no 6 de abril de 2015, tal y como manifestaba don Mauricio .

Con fecha 1 de septiembre de 2014, el ahora demandado, presentó recurso contra el acuerdo del Consejo Rector de la Bodega, que calificaba su baja como "no justificada", respondiendo así al burofax recibido, con fecha 4 de agosto de 2014, que contenía la resolución del Consejo Rector de la entidad demandante, BODEGA REINA DE CASTILLA, manifestando los demandados, entre otras cuestiones textualmente lo siguiente: "Las consecuencias de esta baja son su "efecto inmediato", pues carecería de sentido la norma si obligara a permanecer un año en alta, imponiendo así las obligaciones pecuniarias que motivan la baja que admite".

La Asamblea General de socios, celebrada con fecha de 26 de junio de 2015, resolvió ratificar el acuerdo del Consejo Rector, de fecha 30 de julio de 2014, por el que se calificaba la baja de don Mauricio , como baja no justificada.

Los derechos y obligaciones que el demandado asumió en su momento, en su condición de socio de la entidad, BODEGA REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA se contienen en los Estatutos Sociales de la Entidad. Así, el art. 12.1 de los Estatutos de la Entidad demandante, después de recoger el derecho del socio a darse de baja, fija en un año el plazo del preaviso, y dispone textualmente que: "el plazo de preaviso será de doce meses y su incumplimiento dará lugar a indemnización por mes que falte hasta el plazo mínimo de preaviso del 5 % de su aportación al capital social a la fecha de la petición".

Pues bien, en el presente caso, el demandado solicitó la baja en la cooperativa, con fecha 6 de mayo de 2014, remitiendo posteriormente a la actora, el escrito, con fecha 1 de septiembre de 2014, antes referido que aludía a la baja inmediata, incumpliendo con ello el plazo de preaviso de un año.

El demandado, que debía comercializar la integridad de su producción del año 2014 a través de la demandante, lo que constituye no un presupuesto de la condición de socio sino una consecuencia de esa condición, materializó efectivamente su pretensión de no cumplir el plazo de preaviso de un año previsto estatutariamente y no entregó su cosecha en la vendimia acontecida en los meses de septiembre y octubre de 2014. Tal y como se probará en el momento procesal oportuno, esta parte ha podido saber que los demandados entregaron su cosecha a otras Bodegas de la D.O. Rueda.

El capital social del demandado asciende a 52.000 €.

Se aduce que la actora tiene derecho a ser indemnizada en la cuantía prevista estatutariamente, esto es, por mes que falte hasta el plazo mínimo de preaviso del 5 % de la aportación al capital social a la fecha de petición de baja del demandado, y que en el caso de don Mauricio asciende a la cantidad de 31.200 €, más intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de costas.

SEGUNDO . Admitida a trámite la demanda por decreto se emplazó a la parte demandada, la cual compareció debidamente representada y bajo dirección letrada que consta ut supra, presentando escrito de contestación a la demanda en el que se oponía a la reclamación.

Se señala que el supuesto en el que el demandado se encuentra no es el de la petición de baja voluntaria contemplado en el art. 20 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León (baja puramente voluntaria), respecto de la que se prevé, en caso de incumplimiento del plazo de preaviso la exigencia de la indemnización establecida en los estatutos.

Por el contrario, la baja del demandado no es puramente voluntaria: se justifica en la adopción por parte de la Asamblea General de la demandante del acuerdo de exigir a los socios nuevas aportaciones obligatorias. Tal supuesto habilitante de la baja tiene expresa previsión legal en el art.60.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León y 40.5 de los estatutos de la demandante, y se ha atenido estrictamente a sus requisitos.

No estamos, en definitiva, ante una baja puramente voluntaria, sino ante una baja con causa legal justificativa, a la que no puede aplicarse lo previsto para el caso de incumplimiento del plazo de preaviso.

La Asamblea General de la cooperativa demandante adoptó en su reunión de 7 de abril de 2014 la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social.

El acuerdo adoptado, según resulta del citado documento, es del siguiente tenor literal:

"Se aprueba las condiciones económico-financieras negociadas con CAJAMAR en orden a la reestructuración de la deuda, incluida la hipotecaria, de la bodega en los siguientes términos:

a.- Pedir un préstamo a Cajamar de al menos quinientos mil euros destinado a capital social en garantía personal...

b.- Que los socios aporten: .- Quinientos mil euros este año 2014 para cancelar el préstamo con el Banco Popular .- Ciento cincuenta mil euros el año 2015 destinados a capital social.- Y ciento cincuenta mil euros el año 2016 destinados a capital social."

El demandado presentó con fecha 6 de mayo de 2014 escrito comunicando su baja como socio de la cooperativa, por causa de la adopción del citado acuerdo y al amparo del art. 40.5 de los Estatutos de la Cooperativa, que en coincidencia literal con el art. 60.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León dispone que: "La Asamblea General por mayoría de dos tercios del número de votos sociales presentes o representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, el plazo y forma de desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la ampliación obligatoria de capital social, podrá darse de baja, entendiéndose ésta como justificada".

En el escrito de baja se menciona expresamente, tanto el acuerdo en relación con la exigencia de nuevas aportaciones a capital, como la oposición mostrada por los demandados, así como la referencia al artículo 40.5 de los Estatutos Sociales conforme al cual, dada la causa de la baja comunicada, ésta había de calificarse como justificada.

El Consejo Rector de la demandada adoptó el acuerdo consistente en calificar la baja comunicada por el demandado como no justificada, indicándole al notificar dichos acuerdo, además, que dicha baja surtiría efectos a partir del 6 de mayo de 2015, una vez transcurrido el plazo de preaviso previsto en los estatutos de la cooperativa.

El demandado interpuso en tiempo y forma el correspondiente recurso ante la Asamblea General de la Cooperativa demandante contra el acuerdo del Consejo Rector que calificaba su baja como no justificada y establecía como fecha de producción de efectos el 6 de mayo de 2015.

En dicho recurso (documento 6 de la demanda, documento 4 de la contestación), se insiste en la consideración como justificada "ex lege" de la baja que comunica e indica que la misma ha de producir efectos inmediatos, sin atender al transcurso del plazo de preaviso como pretende la demandante.

La actora aporta como documento nº7 de su demanda acta de la Asamblea General de 26 de junio de 2015 en la que consta haberse desestimado el recurso interpuesto por el demandado contra el acuerdo del Consejo Rector que calificaba su baja como no justificada.

Dicho acuerdo de la Asamblea General nunca ha sido notificado por parte de la cooperativa.

Se señala que la primera noticia que ha tenido el demandado de dicho acuerdo data del 18 de marzo de 2016, cuando se le notifica la demanda interpuesta contra...

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