SJMer nº 3 217/2017, 17 de Noviembre de 2017, de Gijón

PonenteRAFAEL ABRIL MANSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
ECLIES:JMO:2017:2697
Número de Recurso255/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON 00217/2017

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 , Fax: 985176746

Modelo: N04390

N.I.G. : 33044 47 1 2017 0000201

JVB JUICIO VERBAL 0000255 /2017

Procedimiento origen: JUICIO VERBAL 0000096 /2017

Sobre OTROS VERBAL

DEMANDANTE D/ña. Marcelina

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. CECILIA DÍAZ FERNÁNDEZ

DEMANDADO D/ña. VUELING AEROLINEAS S.A.

Procurador/a Sr/a. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. JORGE FILLAT BONETA

SENTENCIA Nº 217/17

En Gijón, a diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo y su partido judicial, con sede en Gijón, los presentes autos de JUICIO VERBAL registrados con el número 255/2017 , promovidos a instancia de Dña. Marcelina , quien compareció en autos representándose a sí misma y bajo la dirección letrada de Dña. Cecilia Díaz Fernández, contra la mercantil VUELING AIRLINES, S.A. , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín Ignacio Álvarez García y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Jorge Fillat Boneta, sustituido en el acto de la Vista por su compañero, el Letrado Sr. D. Alejandro Martín Pacios, sobre el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada del transporte aéreo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso demanda de Juicio Verbal contra la compañía aérea VUELING AIRLINES S.A., en la que, con base en los argumentos de hecho y derecho que estimó de pertinentes, solicitó que se condenara a la demandada a que abonara a la actora la cantidad de 2.000 € en concepto de daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por cancelación del vuelo NUM000 (Málaga-Asturias) contratado para el día 19 de Junio de 2016.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase por escrito la demanda en el plazo de 10 días, lo que hizo, oponiéndose a la misma, interesando su desestimación, al haber sido indemnizada la pasajera con 250 € por la cancelación del vuelo, no resultando acreditado un auténtico daño moral o, al menos, no en la dimensión pretendida.

TERCERO

Solicitada la celebración de vista por la parte demandante, se señaló como fecha definitiva para la celebración del Juicio la del 14 de Noviembre de 2017, a las 13:00 horas. En la fecha y hora señaladas se celebró la Vista, con intervención de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, quedando seguidamente los autos en poder del Juzgado para dictar Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado esencialmente los procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo. En concreto, la parte actora interesa que se condene a la demandada al pago de 2.000 € en concepto de daños y perjuicios morales ocasionados por la cancelación del vuelo contratado por causas no eximentes de responsabilidad, pues la cancelación privó a la demandante de comparecer a las pruebas de acceso al cuerpo docente al llegar a la sede pasadas las 10:00 horas, quedando imposibilitada para participar en las oposiciones al cuerpo docente convocadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la especialidad de lengua y literatura que se desarrollaron en la localidad de Mieres en fecha 20 de Junio de 2016.

Por su parte, la compañía demandada se ha opuesto a la pretensión actora al considerar que no queda acreditado el daño moral invocado, no teniendo derecho la pasajera a ser indemnizada más allá de los 250 € que le corresponden por la cancelación del vuelo en los términos contemplados en el Reglamento 261/2004 .

SEGUNDO

Establecidos sintéticamente los extremos divergentes en los que las posiciones de las partes procesales resultan enfrentados, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, que resultan de aplicación al presente supuesto los artículos 1089 y 1091 del Código Civil , según los cuales, las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse según el tenor de los mismos, y el Reglamento 261/2004/CE por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos , el cual contempla indemnizaciones para los supuestos de cancelación de vuelos, por considerar dicha normativa que los mismos pueden dar lugar a daños por muy mínimos que estos sean.

En el presente supuesto, la indemnización que solicita la actora en cuantía de 2.000 € (DOS MIL EUROS) lo es por el concepto de daño moral, más concretamente, de pérdida de oportunidad, lo que posibilita el artículo 12 del Reglamento comunitario 261/2004 , considerándose como tal en la reciente Jurisprudencia diversas situaciones, tales como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia,...

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