STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1856
Número de Recurso2358/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 17-9-01 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1999/0620 CONTRA ACUERDO POR EL QUE SE PRACTICO LIQUIDACION DERIVADA DEL ACTA MODELO A02 NUMERO 9900128 POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1992 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2358/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 708/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2358/01 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 17-9-01 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1999/0620 CONTRA ACUERDO POR EL QUE SE PRACTICO LIQUIDACION DERIVADA DEL ACTA MODELO A02 NUMERO 9900128 POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1992 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente REFRACTARIOS KELSEN S.A., representado por la Procuradora Dª.

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ANTONA ARREGUI.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de noviembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de REFRACTARIOS KELSEN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 17 de septiembre de 2.001, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 1999/0620 formulada frente al Acuerdo del Subdirector General de Inspección de fecha 8 de julio de 1.999 por el que se dicta el acto de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.992, derivado del Acta A2 número 9900128; quedando registrado dicho recurso con el número 2358/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 253.955,04 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 21.09.04 se señaló el pasado día 23.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de Refractarios Kelsen, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 17 de septiembre de 2.001, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 1999/0620 formulada frente al Acuerdo del Subdirector General de Inspección de fecha 8 de julio de 1.999 por el que se dicta el acto de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.992, derivado del Acta A2 número 9900128.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la disconformidad a derecho y consecuentemente anule el acuerdo impugnado y acto liquidatorio que confirma, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

A lo que se opone la Diputación Foral de Gipuzkoa, que interesa la desestimación del recurso y la imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La mercantil recurrente presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.992 en la que practicó un ajuste extracontable negativo por importe de 77.368.539 ptas., correspondiente a la totalidad de los intereses percibidos de los títulos de Deuda Pública de la República de Austria e incluidos en concepto de Ingresos financieros en la cuenta de resultados, para aplicación de la exención en España de los intereses derivados de tales títulos, según los respectivos Convenios para eliminar la doble imposición suscritos con Austria y Portugal. Por otro lado, al contabilizar las adquisiciones de los títulos por un importe que incluía los intereses devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, en el momento de transmisión calculó una pérdida de 83.332.970 ptas. que cargó en la cuenta de resultados.

La Inspección de Tributos mantuvo el criterio, confirmado por el TEAF en el acuerdo impugnado, de que el criterio de contabilización utilizado por Refractarios Kelsen contraviene lo establecido en la norma 8ª

de valoración del Plan General de Contabilidad, por la que el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no deben formar parte del precio de adquisición. Dice la actuaria que para aplicar la mencionada norma procede efectuar el cálculo del cupón corrido hasta la fecha de adquisición de los títulos, con lo que únicamente figurarán como ingresos de valores de renta fija del sujeto pasivo los generados desde la compra de los bonos, siendo éstos los únicos que quedarán exentos por aplicación del Convenio Internacional para evitar la doble imposición suscrito entre España y Austria, importe que asciende a 979.369 ptas.; en consecuencia, procede minorar el importe de los ingresos obtenidos en valores de renta fija en 76.389.170 ptas., así como la pérdida de valores negociables en el mismo importe, efectuando un ajuste extracontable negativo de 979.369 ptas., en aplicación de la exención en España de los intereses derivados de los títulos en cuestión, prevista en el Convenio Internacional para evitar la doble imposición entre España y Austria.

La demanda no comparte la tesis de la Administración de que el valor de adquisición ha de excluir los intereses corridos, y no ser computado como eventual perdida o incremento...

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